Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/13235

Comentario al Expediente



ASUNTO: SE FORMULAN MANIFESTACIONES SOBRE ESTABLECIMIENTO DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA PARQUE NACIONAL TANGOLUNDA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA Calle Frontera 16, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, 06700 Ciudad de México contacto@conamer.gob.mx Por medio del presente escrito, en defensa de los intereses de la comunidad indígena que habita en Santa María Huatulco, Oaxaca, hago referencia al anteproyecto de Decreto por el que se declara área natural protegida Tangolunda, con el carácter de parque nacional, la superficie de 110-32-95.37 hectáreas, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, visible en el portal de internet de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y presentado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Al respecto, el resumen del anteproyecto de referencia indica que el establecimiento del Área Natural Protegida bajo la categoría de Parque Nacional Tangolunda, con una superficie de 110-32-95.37 hectáreas, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, en el estado de Oaxaca, permitirá contar con la herramienta de conservación para mantener la diversidad biológica y el funcionamiento natural de los ecosistemas, que a su vez fomente un modelo de desarrollo económico y social que eleve el nivel de vida de sus habitantes actuales y de las futuras generaciones. Sin embargo, el efecto de creación de la referida área natural protegida será exactamente el opuesto al referido por la SEMARNAT, propiciando la pérdida de empleos e ingresos económicos en la zona, como consecuencia del cambio súbito de vocación de un área de servicios turísticos, a una de conservación ambiental. Para tener claridad respecto a lo anterior, conviene recordar que fue el propio Estado mexicano quien, en la década de los ochenta, expropió prácticamente la franja costera del municipio de Santa María Huatulco, unos 30 kilómetros, para el desarrollo urbano y turístico de la zona a través del llamado FONATUR. Por tanto, fue el propio Gobierno Federal quien impulsó el desarrollo de actividades turísticas en la región. Pues bien, el área donde se pretende decretar el Parque Nacional Tangolunda, es una donde se prestan servicios turísticos que impulsan el desarrollo económico de la zona; por lo que transformarla intempestivamente generará un detrimento en la oferta turística, con la consecuente reducción de ingresos asociados a esta actividad y disminución del número de empleos que la misma genera. En este sentido, el Decreto de Área Natural Protegida generará un alto costo social, en la medida que la comunidad que habita en Santa María Huatulco, Oaxaca, se dedica preponderantemente a la prestación de servicios turísticos; por lo que impedir que se continúe con dicha actividad, generará irremediablemente un aumento en los niveles de desempleo y baja en los ingresos económicos de la región, disminuyendo la calidad de vida de sus habitantes, e incluso, propiciando que caigan en umbrales de pobreza. No debe perderse de vista que en Santa María Huatulco, Oaxaca, al rededor de un 30% de la población vive en pobreza moderada y casi un 10% en pobreza extrema, por lo que no se deben impulsar políticas que aumenten estos niveles de pobreza; sino todo lo contrario, se debe buscar el impulso y continuidad de actividades que generen empleo y prosperidad para los habitantes de este municipio. En sentido contrario, los beneficios que se generarán con la incorporación de esta superficie al régimen de las áreas naturales protegidas, serán mínimos desde la perspectiva ambiental. Ello, ya que la zona donde se pretende decretar el Parque Nacional Tangolunda no se encuentra en sus condiciones originales, sino que en la misma se han desarrollado actividades turísticas desde hace años. En otras palabras, no se hallan en juego la salvaguarda de recursos naturales, ni especies de flora o fauna; en tanto que el lugar donde se decretaría el área natural protegida no corresponde al ecosistema original; de ahí que el beneficio ambiental sea mínimo o incluso inexistente. Precisamente porque el sitio donde se decretará el Parque Nacional Tangolunda no se encuentra en su estado original, es que los impactos que generará son desproporcionales en relación con los beneficios ambientales. Conforme a lo dicho anteriormente, resulta procedente que esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria dictamine la propuesta Decreto por el que se declara área natural protegida Tangolunda, con el carácter de parque nacional, la superficie de 110-32-95.37 hectáreas, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, en el sentido de que el mismo NO cumple con los objetivos de la Ley General de Mejora Regulatoria, en tanto que: (i) No genera mayores beneficios que costos; (ii) No maximiza el beneficio social; (iii) No es proporcional en cuanto al mínimo beneficio ambiental que se generará, en comparación con la caída de desarrollo económico de la región que provocará. (iv) No fomenta la competitividad y el empleo. Por lo anteriormente expuesto, a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, respetuosamente pido: ÚNICO. Tener al suscrito formulando manifestaciones, a fin de que sean consideradas durante el procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio, respecto del anteproyecto Decreto por el que se declara área natural protegida Tangolunda, con el carácter de parque nacional, la superficie de 110-32-95.37 hectáreas, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca. ATENTAMENTE OSCAR FUENTES LAVARIEGA Indígena de la comunidad de Santa María Huatulco, Oaxaca