Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



COMENTARIOS De acuerdo con el Anteproyecto, se pretende declarar como Área Natural Protegida (“ANP”) la zona que actualmente se encuentra ocupada por el Campo de Golf Tangolunda (el “Campo”). La autoridad realiza una incorrecta apreciación de la situación en la península de Tangolunda, toda vez que el área que se pretende declarar como ANP se encuentra en un 100% ocupada por la infraestructura necesaria para prestar los servicios de el Campo. Esto es de suma relevancia, toda vez que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente (“LGEEPMA”) en su artículo 44 se establece lo siguiente: “ARTÍCULO 44.- Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.” Como se puede apreciar en el artículo transcrito, se busca que sean declaradas ANP aquellas zonas a las que el desarrollo humano no las haya alterado de manera significativa, o también aquellas que permitan la preservación o restauración del ecosistema. Sin embargo, la zona que el Anteproyecto señala corresponde en un 100% al espacio actualmente, y desde hace más de 4 décadas, utilizado por el Campo. Adicionalmente, la zona que se pretende declarar ANP se encuentra rodeada por carreteras, caminos, canchas deportivas, zonas residenciales, y hoteles. Las condiciones actuales de la zona ocupada no únicamente por el Campo, sino también por toda la infraestructura, edificaciones y actividades que se realizan en el Campo y sus alrededores han transformado el ecosistema que ahí se encuentra de tal manera que, contrario a lo que la autoridad busca al decretar una ANP en esa zona, no hay forma de preservar un ambiente original, toda vez que este ya no existe. Aunado a lo anterior, debe tomarse en cuenta que tampoco es posible una restauración de la zona, toda vez que el ambiente se ha modificad de tal manera que resulta materialmente imposible devolver las cosas al estado en el que se encontraban hace más de 40 años, antes de que la propia autoridad federal modificara esa superficie a través del FONATUR para la creación del Campo. Por otro lado, en el artículo Cuarto del Anteproyecto se enlistan las actividades que podrán realizarse en la zona una vez que sea declarada como ANP, dentro de las cuales no se contempla la actividad correspondiente a un Campo de Golf. Esto resulta en una desventaja para los hoteles de Huatulco y el turismo en general, toda vez que el no contar con el Campo como atractivo para los turistas que acuden a la zona de Tangolunda, Huatulco, y sus municipios aledaños, representaría un enorme perjuicio para quienes se dedican al turismo, particularmente al sector hotelero. En el municipio de Santa María Huatulco y otros municipios vecinos el sector turístico es el principal generador de divisas, empleos y el detonador del progreso en la zona. La actividad turística representa un 73.39% del ingreso municipal, siendo así que un altísimo porcentaje de la población de Huatulco recibe empleo e ingresos, de forma directa e indirecta, de la industria hotelera. El no poder ofrecer como atractivo turístico el Campo, representaría una significativa baja en el flujo de turistas, que viajan año con año a Huatulco para disfrutar la oferta de turismo deportivo. Durante todo el año, no únicamente en temporadas altas de turismo, se realizan competencias de golf, tenis, pesca deportiva, nado en aguas abiertas, triatlones, carreras de resistencia, futbol, beisbol, entre otras múltiples actividades deportivas que se realizan en la zona de Tangolunda y resultan de vital importancia para quienes ofrecen servicios turísticos, que motivan la ocupación hotelera. El Campo es reconocido como uno de los mejores del país, superando a otros complejos que prestan el mismo servicio. Sin embargo, al no poder ofrecerse este servicio, los visitantes que eligen Huatulco se verán obligados a buscar otras alternativas para disfrutar del turismo deportivo, como pueden ser los campos de golf ubicados en Acapulco, Puerto Vallarta, Cancún, entre otros, ocasionando así un importante perjuicio a quienes ofrecen servicios de hotelería en Huatulco y los municipios vecinos al Campo. Al hablar del perjuicio ocasionado al sector hotelero no se hala de un perjuicio potencial, sino de uno actual y real que afectaría a la industria hotelera en Huatulco desde el momento de la potencial entrada en vigor del decreto, toda vez que varios hoteles de la zona cuentan ya con reservaciones hechas para lo que resta del año corriente e inclusive hasta el año 2024. Al declararse ANP el Campo y verse obligado a dejar de prestar sus servicios, muchas de estas reservaciones ya realizadas corren riesgo de ser canceladas por aquellos que, como parte de sus vacaciones, pretendían disfrutar y aprovechar el Campo. Adicionalmente a las reservaciones ya realizadas que se encontrarían en peligro de ser canceladas, debe tomarse en cuenta, como ya ha sido mencionado, la importante baja en el turismo que sufriría la zona, por lo que bajaría de forma considerable la ocupación y demanda de habitaciones, afectando no solo a quienes participan en la industria hotelera, sino también a quienes reciben a través de esta industria su sustento económico, causando perjuicio a múltiples familias ubicadas en Huatulco y sus municipios vecinos. Por las razones anteriormente expuestas, queda claro que la potencial publicación en los términos propuestos por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del decreto contemplado en el Anteproyecto y su potencial entrada en vigor generaría impactos económicos y turísticos desproporcionales e injustificados para quienes participan en la actividad hotelera en las zonas de Tangolunda, Huatulco y municipios vecinos, así como también para todas aquellas personas cuyo sustento familiar depende en gran medida del turismo. De esta forma, el “Anteproyecto” no genera mayores beneficios que costos, toda vez que la declaración del Campo como ANP sería un desatino ya que, como fue expuesto en párrafos anteriores, no es siquiera posible un verdadero cuidado al medio ambiente o restauración de este en la zona ocupada por el Campo y sus alrededores, toda vez que el ambiente ha sido transformado de tal manera que requeriría una altísima cantidad de recursos devolverlo al estado en que se encontraba hace 40 años. En contraste, y como también ya se ha hecho mención en el presente escrito, la derrama económica derivada del turismo deportivo que atrae el Campo durante todo el año es de suma importancia no solo para quienes se dedican a la industria hotelera, sino para el grueso de la población de Hautulco y sus municipios vecinos. Por lo anteriormente expuesto, A ese C. COMISIONADO NACIONAL, atentamente pido se sirva: PRIMERO. – Tomar en consideración los comentarios que por medio de este escrito se plantean en torno al Anteproyecto de referencia. SEGUNDO. – En el momento oportuno, emitir un dictamen del análisis de impacto regulatorio por el que se clasifique el Anteproyecto de referencia como de Alto Impacto Regulatorio, manifestando que no se encuentran justificadas las acciones propuestas, así como que se vulneran los principios y objetivos de la política de mejora regulatoria establecidos en la Ley Genera de Mejora Regulatoria.