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Comentario al Expediente



Ciudad de México, 15 de noviembre de 2023 DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA, CONAMER Boulevard Adolfo López Mateos No. 3025, piso 8 San Jerónimo Aculco, Alcaldía Magdalena Contreras CDMX, C.P. 10400 PRESENTE Referencia: Asunto: Alcance de comentarios al anteproyecto de “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica, en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección” Apreciable Dr. Martín del Campo El 18 de octubre de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (en adelante “CRE”) envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica, en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección” (en adelante “Anteproyecto”) al cual le corresponde el número de expediente 65/0013/181023. Derivado del análisis del Anteproyecto, la Asociación Mexicana de Energía (AME) identificó algunos aspectos que merecen la consideración de la autoridad competente. Antecedentes I. Que, el pasado 23 de octubre de 2023, la Asociación Mexicana de Energía envió comentarios al anteproyecto con número de expediente 65/0013/181023, los cuales se registraron con la clave B000232866. II. Que, en complemento a los comentarios previos remitimos en el Anexo Único del presente escrito los siguientes comentarios. Por lo antes expuesto, atentamente solicito a la CONAMER: PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos del presente escrito. SEGUNDO. - Remitir a la CRE los comentarios al anteproyecto “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica, en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.” para los efectos a que haya lugar. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo, Atentamente, Carlos Francisco Rodríguez Sámano Representante Legal Asociación Mexicana de Energía, A.C.   Anexo Único Comentarios al proyecto DACG de Unidades de Inspección para requerimientos del Código de Red para centros de carga y de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Sección (Disposiciones, Anexo) Texto del anteproyecto Texto propuesto Justificación Capítulo 1. Disposiciones Generales. Primera Del Alcance y Objeto De igual forma, indican las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que servirán de base en los actos de inspección, siendo éstas, entre otras, las siguientes: I) Ley de la Industria Eléctrica (LIE); II) Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE); III) Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica (Disposiciones de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios); IV) Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red; V) Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga; así como los criterios para establecer las características específicas de la infraestructura requerida por el CENACE o el Distribuidor, según corresponda, las normas mexicanas, normas de referencia, estándares internacionales, estándares y especificaciones técnicas de referencia. De igual forma, indican las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que servirán de base en los actos de inspección, siendo éstas, entre otras, las siguientes: I) Ley de la Industria Eléctrica (LIE); II) Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE); III) Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica (Disposiciones de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios); IV) Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red; V) Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga; VI) Procedimiento de Operación para la Declaración de entrada en operación comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga; así como los criterios para establecer las características específicas de la infraestructura requerida por el CENACE o el Distribuidor, según corresponda, las normas mexicanas, normas de referencia, estándares internacionales, estándares y especificaciones técnicas de referencia. Se sugiere agregar el POC (Procedimiento de Operación para la Declaración de entrada en operación comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga), porque es donde se enlistan las pruebas a realizar. Capítulo 1. Disposiciones Generales. Primera Del Alcance y Objeto I. Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General constituyen el instrumento normativo que las Unidades de Inspección utilizarán para la inspección en particular de: d) El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas y Distribuidores con el fin de evaluar el cumplimiento de la LIE, RLIE y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las condiciones previstas en los permisos o autorizaciones respectivas; d) El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas y Distribuidores con el fin de evaluar el cumplimiento de la LIE, RLIE y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las condiciones previstas en los permisos o autorizaciones respectivas; Si bien la UI-IC tiene la obligación de certificar que las infraestructuras de interconexión cumplen con las características específicas de la infraestructura requerida establecidas por el CENACE, así como con las normas y especificaciones aplicables, que puede entenderse como el “diseño”, y verifica su construcción, me parece que establecer que puede realizar inspecciones sobre la operación y el mantenimiento excede las facultades de las unidades de inspección. Se propone eliminar Capítulo 1. Disposiciones Generales. Primera Del Alcance y Objeto I. Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General constituyen el instrumento normativo que las Unidades de Inspección utilizarán para la inspección en particular de: e) Las obras e instalaciones de los titulares de los Contratos de Interconexión Legados para evaluar el cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; e) Las obras e instalaciones de los titulares de los Contratos de Interconexión Legados para evaluar el cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; Se propone eliminar o aclarar dado que tiene carácter retroactivo. Las instalaciones de los Contratos de Interconexión Legados fueron diseñadas bajo criterios distintos y ya se encuentran interconectadas por lo que no aplica evaluar ni la infraestructura ni las pruebas para la interconexión. En el caso de las plantas PIE fueron diseñadas de acuerdo a sus Bases de Licitación Capítulo 1. Primera. Del alcance y el objeto … … I. c) Las pruebas de comportamiento de las Centrales Eléctricas y Centros de Carga requeridas para la Entrada en Operación comercial; d) El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas y Distribuidores con el fin de evaluar el cumplimiento de la LIE, RLIE y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las condiciones previstas en los permisos o autorizaciones respectivas; Comentario: El presente proyecto de regulación no profundiza en el mecanismo, proceso, vinculación, entre la necesidad de la verificación por parte de las UI a las pruebas de comportamiento de las Centrales Eléctricas y Centros de Carga requeridas para la Entrada en Operación Comercial y el Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga (POC) emitido por el CENACE, así mismo la coordinación necesaria para que sean llevadas a cabo. El presente proyecto, excede la finalidad de regular a las Unidades de inspección y genera incertidumbre en otros procesos Capítulo 1. Disposiciones Generales. Segunda. De los tipos de unidades de inspección II. Unidad de Inspección de pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga (UI-PIC). Se autorizarán para certificar el cumplimiento de las pruebas de comportamiento requeridas de conformidad con el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el que lo modifique o sustituya. II. Unidad de Inspección de pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga (UI-PIC). Se autorizarán para certificar el cumplimiento de las pruebas de comportamiento requeridas de conformidad con el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga y el Procedimiento de Operación para la Declaración de entrada en operación comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga, el que lo modifique o sustituya. Se propone agregar el POC para especificar las pruebas requeridas. Capitulo I. Primera. Del Alcance y objeto… … II. Certificarán el cumplimiento de las pruebas de comportamiento requeridas, de conformidad con el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el instrumento que lo modifique o sustituya. Comentario: El proyecto si bien tiene como finalidad regular las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica así como el procedimiento aplicable a las inspecciones, del mismo añade o cambia otros procesos regulados por diferentes disposiciones, por ejemplo el manual para la interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga, el presente proyecto no señala o determina de qué manera se llevaran ciertos procesos por ejemplo las pruebas de comportamiento de las centrales eléctricas, en consideración a la potestad del CENACE de realizar y programar dichas pruebas El presente proyecto, excede la finalidad de regular a las Unidades de inspección y genera incertidumbre en otros procesos Sección III. De los aspectos técnicos de las instalaciones que se va a inspeccionar Trigésimo octavo. Para las UI que auxilien en la validación del programa de inicio y terminación de obras de los permisos de generación de energía eléctrica otorgados por la CRE, adicionalmente deberá considerarse el programa de obra con los porcentajes de avance físico y financiero (programado vs real) con base en el cronograma para el desarrollo del Proyecto eléctrico Se propone eliminar A este respecto se entiende que la CRE podrá solicitar a las UI que realice una inspección para validar el porcentaje de avance, recordar que en las nuevas DACGs para solicitudes de permisos de generación solicita un cronograma de trabajo de mayor detalle, y el permisionario tendrá que presentar el programa de construcción con el porcentaje de avance, no solo de avance en construcción sino financiero. Capítulo 1. Cuarta. Del conflicto de interés… … III. Tener o haber tenido alguna relación comercial, o ser empleado del propietario, solicitante de la inspección, constructor o proyectista de las obras e instalaciones. Debe decir: tener o haber tenido alguna relación técnica o comercial directa con la instalación a inspeccionar. El párrafo es ambiguo Capítulo 3. Sexta…. …IX… … e. Equipos de seguridad, y las que apliquen de acuerdo con el tipo de UI motivo de su solicitud. Comentario: En este párrafo que se habla de los documentos y equipos de seguridad con los que las UI deben contar para realizar sus actividades, deberían incluirse también los equipos de medición, si es que aplican (UI-CRCC) Capitulo IV Sección II. De los conocimientos requeridos Decimoprimera. … II… h) Manejo de los softwares de análisis eléctrico para la validación de modelos matemáticos señalados conforme al Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga; Comentario: Es importante considerar que CENACE es la única entidad que cuenta con la información completa de la RNT por lo que, para cuestiones de análisis por parte de las UI, estas deberían contar con la misma información que el CENACE para un correcto análisis, o en su caso es necesario definir si la información de los modelos será procesada por el CENACE y en su caso el procedimiento de comunicación o vinculación entre la UI y el CENACE Capitulo V Decimotercera. De la validez de la autorización… (tercer párrafo) La validez de los Certificados de Cumplimiento o Documentos de evaluación del Código de Red estarán condicionados a la vigencia de la Autorización de la UI que la emita. Comentario: La validez de los Certificados de Cumplimiento o Documentos de evaluación del Código de Red no debe estar condicionada a la vigencia de la autorización de la UI, sino debería estar condicionada a las condiciones de la RNT y/o a las características técnicas de las CE y CC La autorización de la UI no guarda relación con las condiciones de la RNT y o las características técnicas de las CE y/o CC Capitulo V Decimocuarta. De las condiciones de operación de las UI. X. Para que una UI-CRCC pueda iniciar el proceso de inspección, previamente deberá ser adjudicada por la CRE conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y firmar un contrato de prestación de servicios. Las UI-CRCC no deberán realizar inspecciones sin la debida adjudicación por parte de la CRE Comentario: Considerar otorgar la facultad de que, con fines preventivos, los Centros de Carga puedan solicitar a las UI la evaluación de cumplimiento Capitulo IX Procedimiento de Inspección sección II. Del Procedimiento de Inspección VII. El Acta de inspección deberá contemplar los cumplimientos o incumplimientos, en su caso, o los resultados de la inspección. Al firmar el Acta de inspección, el Responsable de la instalación, se da por enterado de los resultados detectados por la UI-IC, UI-PIC, UI-CRCC o a las UI determinadas como apoyo de la CRE, que corresponda, y ejecutará las acciones necesarias para corregir los mismos, de acuerdo con lo establecido en la memoria técnica-descriptiva y/o en la regulación vigente. Para el caso de incumplimiento por parte de los CC, debería solicitarse el plan de trabajo para subsanar las observaciones o incumplimientos Capitulo IX Procedimiento de Inspección Sección II. Del Procedimiento de Inspección X. Consideraciones particulares de seguridad y medición: iii… • Los equipos de medición para la inspección se conectarán siempre a niveles de Baja Tensión. • La medición se realizará en el Punto de Conexión del Centro de Carga con la anuencia del Transportista o Distribuidor y las Licencias que se requieran. Comentario: La medición en el punto de conexión debería ser en Media Tensión Capitulo IX Procedimiento de Inspección Sección II. Del Procedimiento de Inspección X. Consideraciones particulares de seguridad y medición: iii… La medición se realizará por un periodo de siete (7) días naturales (168 horas continuas), por lo que sería necesario el resguardo del equipo de medición, lo cual implica que este se mantenga en las condiciones adecuadas para realizar su función. Comentario: El responsable de la instalación deberá buscar que su centro de carga se encuentra dentro de un periodo de operación con el mínimo del 70% de su carga nominal El párrafo es ambiguo en cuanto a “las condiciones adecuadas para realizar su función” Capitulo IX Procedimiento de Inspección Sección II. Del Procedimiento de Inspección X. Consideraciones particulares de seguridad y medición: iii… Al inicio de la inspección de evaluación del estado que guardan los Centros de Carga respecto al cumplimiento de lo establecido en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional, personal del Transportista o Distribuidor deberá estar presente y verificar ocularmente las instalaciones correspondientes y, en su caso, reportar la existencia de anomalías o instalaciones no permitidas. Comentario: Agregar os requerimientos mínimos documentales que debe tener el centro de carga: diagrama unifilar actualizado, esquemas de protecciones (según aplique) y estudios de CC vigentes Capitulo IX Procedimiento de Inspección Sección III. De los aspectos técnicos específicos de las instalaciones que se va a inspeccionar Trigésima sexta. Para las UI-PIC se deberá considerar que: Los aspectos técnicos específicos de las instalaciones y las pruebas que va a inspeccionar serán de acuerdo con los apartados correspondientes a las pruebas de comportamiento previstas en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el que lo modifique o sustituya, las demás Reglas del Mercado y disposiciones aplicables. Comentario: No queda claro el alcance al que se refiere con inspeccionar, la UI podrá únicamente verificar que se llevaron a cabo las pruebas, o podrá realizar las pruebas o simplemente atestiguarlas, lo anterior deberá hacer sentido con el manual POC y la coordinación necesaria del CENACE El párrafo es ambiguo y no guarda relación con la regulación actual vigente como el POC Capitulo IX Procedimiento de Inspección Sección III. De los aspectos técnicos específicos de las instalaciones que se va a inspeccionar Trigésima octava. Para las UI que auxilien en la validación del programa de inicio y terminación de obras de los permisos de generación de energía eléctrica otorgados por la CRE, adicionalmente deberá considerarse el programa de obra con los porcentajes de avance físico y financiero (programado vs real) con base en el cronograma para el desarrollo del Proyecto eléctrico. Comentario: no queda claro bajo qué criterios se constatará el avance del programa de inicio y terminación de obras, y/o que elementos serán requeridos para dicha validación, por ejemplo, en el caso del avance financiero, ¿Cuáles serán los instrumentos que permitan corroborar dicho avance? Y/o en su caso ¿se podrá presentar información adicional dentro de algún plazo determinado, que permita constatar el avance? El párrafo es ambiguo y no detalla los criterios que ser utilizados por la UI para validar los programas de inicio y terminación de obras No existe Se sugiere incluir una sección o apartado con lo siguiente: Para el caso de los procedimientos de evaluación de los Sistemas de Medición de conformidad con las normas oficiales mexicanas que regulen el Sistema de Medición, tanto en sus componentes, así como las como un su instalación correspondientes Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas, las Centrales Eléctricas, los Centros de Carga o sus representantes en el MEM tendrán la opción ya sea a través de CENACE o de una Unidad de Inspección acreditada de solicitar la realización de diagnósticos del Sistema de Medición, hasta en tanto existan suficientes Unidades de Inspección que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición de conformidad con el Artículo 133 de la Ley de la Industria Eléctrica y del Manual de Medición para Liquidaciones. De conformidad con el artículo 133 de la LIE para certificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las unidades de verificación e inspección podrán certificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares. Dichas unidades deben contar con la aprobación de la CRE. De conformidad con el Manual de Medición para Liquidaciones, en su transitorio 9.4 se establece que mientras no se cuente con los procedimientos de evaluación de los Sistemas de Medición de conformidad con las normas oficiales mexicanas que regulen el Sistema de Medición, tanto en sus componentes como en su instalación, así como con las correspondientes Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas (énfasis añadido), el CENACE solicitará al Transportista y al Distribuidor la realización de diagnósticos sobre el Sistema de Medición, para constatar que éste cumple con la normativa aplicable. El Transportista y el Distribuidor deben compartir con las Centrales Eléctricas, los Centros de Carga o sus representantes en el MEM, el resultado de tales diagnósticos. Dicho manual se publicó posterior a la emisión de las disposiciones vigentes (RES/941/2015), por lo que, de no emitir la regulación, continuará inexistente el marco regulatorio que permita autorizar el cumplimiento de los requerimientos de Sistemas de Medición previstas en el Manual de Medición para Liquidaciones a través de Unidades de Verificación. Que del punto 16.2.3 Base 16 de las Bases del MEM la exactitud de todos los medidores para liquidación del MEM debe ser verificada por lo cual, congruencia con el cumplimiento requerimientos de los Sistemas de Medición y de la información de medición de energía para el proceso de liquidación de las transacciones del MEM y la realización de diagnósticos sobre el Sistema de Medición, para constatar que éste cumple con la normativa aplicable. A su vez, la CRE estaría imposibilitada para disponer de UI que contribuyan a la vigilancia de los requerimientos aplicables a los Centros de Carga que se encuentran operando conectados al Sistema Eléctrico Nacional. Comentario general. Las DACG establecen un procedimiento para la realización de la inspección correspondiente, en general la UI-IC y UI-PIC no difieren en ese proceso. Cabe recalcar que la UI-PIC solo certificará la realización y cumplimiento de las pruebas de comportamiento (incluidas las de Código de Red) pero no establecerá protocolos, requerimientos o criterios de cumplimiento, solo validará la realización de las pruebas (por el solicitante o un tercero contratado para esto) y emitirá el certificado de cumplimiento según corresponda. En términos prácticos las pruebas se seguirán realizando del mismo modo (Central + CENACE) y se agregará la carga administrativa de contratar la UI-PIC, gestionar el intercambio de información y la obtención del certificado requerido para la declaración de operación comercial.