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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Ciudad de México, 30 de octubre de 2023 DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA, CONAMER Boulevard Adolfo López Mateos No. 3025, piso 8 San Jerónimo Aculco, Alcaldía Magdalena Contreras CDMX, C.P. 10400 PRESENTE Referencia: Asunto: Comentarios al anteproyecto de “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica, en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección” Apreciable Dr. Martín del Campo El 18 de octubre de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (en adelante “CRE”) envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica, en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección” (en adelante “Anteproyecto”) al cual le corresponde el número de expediente 65/0013/181023. Derivado del análisis del Anteproyecto, la Asociación Mexicana de Energía (AME) identificó algunos aspectos que merecen la consideración de la autoridad competente. Impacto Regulatorio I. En el numeral 6 del Análisis de Impacto Regulatorio presentado por la Comisión ante la CONAMER, la Comisión enlista los trámites que se modifican, eliminan o crean mediante el anteproyecto. II. Sin embargo, en el Alcance y objeto de la regulación se establece que el anteproyecto establece los criterios para la prestación a la Comisión por parte de las Unidades de Inspección para validar el programa de inicio y terminación de obras de los permisos de generación. III. Sí bien, el Artículo 109, fracciones I y II del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica prevé que la Comisión ordene visitas de verificación o inspección de obras de los generadores para validar el cumplimiento no existe a la fecha una regulación específica al respecto. IV. Lo anterior, es relevante toda vez que mediante la regulación se configura como deberán ser dichas visitas que elaboren las Unidades de Inspección. A pesar de lo anterior, el anteproyecto propuesto en cambio implica una regulación que no solamente norma las Unidades de Inspección sino las visitas relacionadas con Programas de Obras. V. Esto en consecuencia conlleva a que el Análisis de Impacto Regulatorio no considera la totalidad de regulados, los generadores de electricidad existentes y potenciales, y se sugiere sea considerado en el análisis de la CONAMER. VI. Solicitamos que se considere modificar el alcance de la regulación y el impacto, toda vez que el objetivo de esta no es establecer solamente el funcionamiento de las Unidades de Inspección, sino también la materia de las visitas. Consulta Pública VII. En el numeral 13 del Análisis de Impacto Regulatorio presentado por la Comisión ante la CONAMER, se prevé lo relativo con la consulta del anteproyecto a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación. En su respuesta, la Comisión señaló que la consulta fue realizada únicamente al personal de la Comisión incluyendo al staff y al Órgano de Gobierno. VIII. Respecto del inciso previo, el anteproyecto establece en su Disposición Primera, alcance y objeto, que tendrá como objetivo la evaluación del cumplimiento de regulación incluyendo las Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, emitidas mediante la Resolución RES/550/2021 (Código de Red). IX. Que, el Código de Red prevé en el apartado B.1 de las Disposiciones Generales del Sistema Eléctrico Nacional el Comité Consultivo de Confiabilidad que tiene como objetivo emitir opinión respecto del proceso de revisión, actualización, normalización y consulta pública del mismo Código. Las Reglas Operativas de dicho Comité fueron emitidas mediante la RES/1559/2017, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2017. X. Posteriormente, en la CRE mediante sesión extraordinaria del 14 de julio de 2022 emitió el Acuerdo A/020/2022 mediante el cual ratificó a los vocales, así como invitados permanentes del Comité para el periodo 2022 – 2023. XI. Que, en atención de lo anterior, solicitamos que la CONAMER recomiende a la CRE que previo al proceso de consulta pública actual se someta al Comité Consultivo de Confiabilidad el anteproyecto para opinión y sugerencias. Dado lo anterior, remitimos los presentes comentarios, con la finalidad de que sean considerados y evaluados.   Por lo antes expuesto, atentamente solicito a la CONAMER: PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos del presente escrito. SEGUNDO. - Remitir a la CRE los comentarios al anteproyecto “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica, en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.” para los efectos a que haya lugar. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo, Atentamente, Carlos Francisco Rodríguez Sámano Representante Legal Asociación Mexicana de Energía, A.C.