Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En nombre de Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, A.C. El día 26 de Agosto del año en curso fue publicado en el portal de la Comisión el “ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (citado de aquí en adelante como Acuerdo de Formatos)”, cuyo marco jurídico vigente de sustento, entre otros, es el “Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (citado como Acuerdo de Órganos de Coadyuvancia)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2014.  Con relación a lo anterior, Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, A.C.  se permite hacer las siguientes observaciones: 1) El día 11 de agosto del presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-FITO-1995 (NOM-032-SAG/FITO-2014), Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la realización de estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y su Dictamen Técnico, misma que indica en su artículo CUARTO TRANSITORIO lo siguiente Cuarto: La Secretaría a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la publicación de la presente Modificación en el Diario Oficial de la Federación, emitirá la Convocatoria que contendrá los requisitos para obtener la aprobación de los Laboratorios de Prueba. 2) Considerando que el Acuerdo de Formatos citado al inicio incluye los requisitos y documentación para obtener la aprobación como Laboratorio de Prueba en general para cualquier giro (SENASICA-06-001), se presenta una falta de concordancia regulatoria con lo establecido en la NOM-032-FITO-1995 (NOM-032-SAG/FITO-2014). Esto es, al momento de la publicación del Acuerdo de Órganos de Coadyuvancia que da origen al Acuerdo de Formatos comentado, no se encontraba vigente la modificación de la NOM-032-FITO-1995 (NOM-032-SAG/FITO-2014), la cual contiene disposiciones relacionadas con los Laboratorios de Prueba de Efectividad Biológica, por lo tanto dichos Acuerdos no fueron actualizados conforme esta normatividad vigente. Es conveniente enfatizar además que los Laboratorios de Prueba de Efectividad Biológica, desarrollan su actividad principalmente en espacios abiertos y campo, siendo inadecuados y excesivos algunos de los puntos establecidos en ambos Acuerdos para los Laboratorios de Prueba.  3) En este orden de ideas, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria debe armonizar los Acuerdos conforme la regulación vigente, para dejar claro a que giros aplican los de Laboratorios de Prueba (SENASICA-06-001), excluyendo a los de Efectividad Biológica o en su caso, incluir los requisitos específicos que son aplicables a este tipo de Laboratorios, los cuáles no deben imponer criterios técnicos injustificados y/o trámites adicionales de conformidad con la Normatividad vigente. Además, para los Laboratorios de Efectividad Biológica se deberá publicar la Convocatoria con los requisitos a la que hace referencia el artículo cuarto transitorio de la NOM-032-FITO-1995 (NOM-032-SAG/FITO-2014). Por todo lo anterior, solicitamos atentamente se consideren los comentarios arriba expresados para la adecuación y actualización de los Acuerdos mencionados.   Agradecemos de antemano la atención al presente y nos reiteramos a su disposición para lo que considere pertinente.