
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/12882
En el Anteproyecto de mérito se menciona que las solicitudes de Permisos Previos de Importación y/o exportación versarán sobre petrolíferos o hidrocarburos. En ese entendido sólo tendría impacto en las mercancías de importación o exportación que materialmente sean consideradas como hidrocarburos o petrolíferos. Sin embargo, en el Anexo II, se establece que serán objeto de regulación las siguientes clasificaciones arancelarias: 2710.19.99 Los demás 01 Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites minerales básicos, en carro tanque, buque tanque o auto-tanque) Ahora bien existe vigente un Acuerdo emitido por la Comisión Reguladora de Energía, Acuerdo A/061/2015 publicado en el 28 de diciembre de 2015, en el que se establece que no es posible clasificar a los Aceites Lubricantes que se producen o importan en México como parte de los productos considerados como Petrolíferos ni como parte de los productos considerados Petroquímicos, toda vez que los aceites citados no son elaborados en las refinerías o en los centros procesadores de gas y son formulados a partir de diversos productos, algunos de los cuales no son hidrocarburos en sentido genérico y por lo tanto, se excluía a los Aceites Lubricantes que se importan, producen y comercializan en México de la regulación aplicable a los productos petrolíferos o petroquímicos. En virtud de lo anterior, se advierte una incongruencia regulatoria entre este Anteproyecto de Acuerdo, dado que otra Autoridad ha declarado que los aceites lubricantes no son petrolíferos y la regulación que se contiene en este Anteproyecto los contempla para la obtención de los permisos previos de importación y/o exportación de petrolíferos o hidrocarburos.