Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Comentarios de la operadora Entretenimientos Esmex, S.A. de C.V. Con fecha 7 de septiembre del año en curso, CONAMER publicó la propuesta del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y la publicó en su portal para ponerla bajo consulta pública abierta. En estas condiciones y en base a los derechos concedidos por los artículos 70, 73 y demás aplicables de la Ley General de Mejora Regulatoria, vengo a manifestar lo siguiente: Que la pretendida Reforma al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de manera alguna se trata de una mejora al citado reglamento, como tampoco se traduce en un beneficio para la sociedad (ni para el gobierno), sino todo lo contrario. Que la pretendida Reforma al Reglamento parte de una errónea premisa con la que se pretende fundamentar o motivar su necesidad de reforma y su futura promulgación. En efecto, ésta premisa bajo cual pretenden motivar su creación, atenta contra las Sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias Constitucionales 97/2004 y 114/2013, promovidas en su momento por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Lo que se advierte del siguiente cuadro que se realiza para mejor comprensión: NÚMERO ARGUMENTO CONSIDERACIONES 1. Arts. 1°, 2°3° frac. III, 7°, 91 fracc. VI y último párrafo NATURALEZA DEL SORTEO El artículo 92 último párrafo, pretende establecer en forma dogmática que no se podrán considerar como sorteos los juegos con apuestas con naipes o equiparables en todas sus modalidades, dados, ruletas y máquinas tragamonedas. El artículo 73 fracción XIII de la Constitución Federal, claramente menciona a los sorteos sin limitación alguna, como también lo hace el artículo II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, aspecto que desde luego es ratificado por el artículo 1 del Reglamento en materia, al decir: “El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades”. De lo anterior resulta claro que el legislador no limito los sorteos y que estos deberían se regulados en todas sus modalidades, el pretender limitar algunos de estos a fin de prohibirlos por sus mecanismos de sorteo de número o figuras, resulta contradictorio con lo establecido en la Constitución, en la propia ley de la materia e incluso con el propio reglamento. A mayor claridad tanto los juegos con apuesta como los sorteos, forman un todo y requieren de reglas y mecanismos para su ejecución, en los juegos con apuesta normalmente predomina la habilidad y destreza del jugador y en los sorteos el azar, así como en un juego de fut ball se requiere una pelota para jugarse, en los sorteos se necesita de un instrumento aleatorio que defina al azar los números o figuras ganadoras y por el hecho que ese instrumento sea unos naipes, una ruleta, unos dados o una máquina, no los desvincula de su naturaleza de juegos o sorteos que se definen al azar. Así las cosas, la autoridad es incompetente y va más allá de su facultad reglamentaria, al pretender prohibir ciertas modalidades de sorteos, simplemente por decreto, lo que hace a ese artículo total y absolutamente inconstitucional. Amén de que las cosas son por su propia naturaleza y no por criterio o definición de la autoridad en turno 2. Artículo 91 fracción VI y último párrafo del mismo IMPACTOS FISCALES • Los permisionarios y operadores autorizados, son contribuyentes cautivos que se encuentran de manera activa en el padrón de contribuyentes, pagando cantidades millonarias de dinero al fisco (pago de participaciones y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). • De igual manera, también se perderán los ingresos millonarios que recibe el gobierno, por la importación de equipos del extranjero, mismos que son necesarios para desarrollar el objeto y actividades de los establecimientos, como son las máquinas de sorteo de números y símbolos, ruletas, softwares, etc. • Todas estas cantidades que son cubiertas al fisco, no sólo se perderán en perjuicio del gobierno, sino desde luego del posible beneficio que estos fondos por lógica representan para la sociedad mexicana en general y que son necesarios para el desarrollo de un país. • Igual suerte correrán las entidades federativas, a las que se es cubre los impuestos sobre loterías, rifas, premios y concursos, el impuesto a las erogaciones y el impuesto sobre la realización de juegos con apuestas (organizador). • Adicionalmente, precisar las diversas imposiciones indirectas que la industria del juego paga en el fuero federal y local como lo es el Impuesto Sobre la Renta, Impuestos Sobre Nóminas, cargas fiscales en materia de Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, anuencias y otras cargas estatales. • Las cargas fiscales en materia de comercio exterior se verían gravemente afectadas, toda vez que la mayoría de estos equipos acceden a nuestro país a través de la importación (proveedores extranjeros). • No se advierte que la propuesta hubiere sido precedida de un estudio previo en el que hubiere tomado en cuenta los anteriores aspectos, ni el impacto que tendría en las haciendas de los estados y municipios. 3. IMPACTOS EN MATERIA LABORAL • PERDIDA DE EMPLEO. Ante su promulgación y en su caso aplicación, se perderán miles de empleos formales que la industria del juego mantiene en sus más de 450 establecimientos. Y otros tantos que de manera indirecta trabajan para y por la industria del juego. Debemos entender que estos empleados son trabajadores asalariados debidamente registrados y beneficiados con la respectiva seguridad social. • Desde luego, estos empleados tienen acceso además a derechos y satisfactores básicos, como son servicios médicos, crédito para la vivienda o ahorro para el retiro. • Y desde luego de proveedores, prestadores de servicios, así como personal corporativo y administrativo. • Amén de que trabajadores especializados, como los Croupiers, que habiéndose formado para dicha actividad, ahora por decreto se quedarían sin fuente de empleo y sin posibilidad de obtenerlo pues su especialidad desaparecería. 6. CONSECUENCIAS SOCIALES • Los jugadores, quienes poseen el derecho a la libre recreación siempre y cuando sea lícita, verían coartada su facultad de libre esparcimiento. • Los juegos y sorteos siempre han existido como un medio de entretenimiento para el ser humano. De desaparecer la industria del juego formal, se incrementará de manera natural y gradual el juego ilegal, el cual no sólo no procura ni garantiza empleos formales, sino incluso no paga contribuciones por su actividad al margen de la ley. Se sabe por experiencia, que el juego ilegal permitirá al crimen organizado allegarse de sumas millonarias que pondrán en mayor peligro la paz y la seguridad de la sociedad mexicana. 7. Artículos 2,91, fracción VI, 137 bis, 137 ter y 137 quater del Reglamento de la Ley federal de Juegos y Sorteos DISPOSICIONES CONTRARIA A EJECUORIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN • El 18 de enero de 2017, se resolvió la Controversia Constitucional 114/2013, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión contra actos del titular de Ejecutivo Federal, consistente en la emisión de diversos artículos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, es decir de los Artículos 2,91, fracción VI, 137 bis, 137 ter y 137 quater del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que son precisamente los que pretenden ser derogados por este decreto, bajo los razonamientos contenidos en su exposición de motivos, a saber … “que en él se desarrollaron conceptos y disposiciones de manera laxa, llevando la facultad de reglamentación establecida en el artículo 3° de la Ley a un punto de antítesis de la normatividad”. • Por estas razones, es que se considera que la premisa bajo la cual se revisa, cuestiona y se pretende mejorar la Regulación contenida en el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, es del todo incorrecta y contraria a las determinaciones de nuestro más alto tribunal al estimar en los considerandos de la misma, lo siguiente: • “En consecuencia, el Reglamento, por lo que hace a los “sorteos de números o símbolos a través de máquinas”, respeta los principios de subordinación jerárquica de los reglamentos a la ley y de reserva de la ley, ya que se limita a proveer en la esfera administrativa al exacto cumplimiento de la ley que le da origen y justificación, toda vez que establece los términos y condiciones conforme a los cuales la Secretaría de Gobernación ejercerá sus atribuciones, así como aquellas obligaciones a que deberán sujetarse los permisionarios en la operación de sus permisos. Si la Ley Federal de Juegos y Sorteos admite la posibilidad de que existan los sorteos, sin restricción alguna; entonces es claro que los “sorteos de números o símbolos a través de máquinas” al ser una especie del género de ellos, se encuentran permitidos por la propia ley” (fojas 61) “Ahora bien, al realizar este ejercicio de confrontación entre ambos dispositivos –el legal y el reglamentario– no existen argumentos sólidos para declarar la inconstitucionalidad del segundo, derivado precisamente del hecho de que la ley, que data de 1947, en su artículo 2o, fracción II, al enumerar las actividades permitidas por la Ley se refiere de manera genérica a los “SORTEOS”; en esa tesitura, el hecho de que el Reglamento haya establecido una nueva fracción, especificando que se trata de una forma diversa de sorteo, en adición a las diversas modalidades de sorteo ya definidas en el propio Reglamento, no viola, a juicio de esta Suprema Corte de Justicia, el principio de reserva de ley. (foja 62) Es importante señalar que las actividades prohibidas por el artículo 1o de la multicitada Ley Federal de Juegos y Sorteos tampoco se encuentran mínimamente detalladas o precisadas por el legislador y, por lo tanto, carece de toda fuerza argumentativa el sostener que las máquinas tragamonedas forzosamente están previstas como prohibidas por el artículo 1o ya citado.” (foja 63) • Y precisamente en base a estos y demás argumentos contenidos en dichas resoluciones, es que la corte determino en su resolutivo Segundo lo siguiente…” SEGUNDO. Se reconoce la constitucionalidad de los artículos 2, 91, fracción VI, 137 bis, 137 ter y 137 quáter del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil trece. 8. ASPECTOS QUE IMPACTARÍAN A LOS FABRICANTES DE TERMINALES DE JUEGO • 1.- Se cancelaria la importación de terminales de juego • 2.- Cerrarían oficinas y corporativos en México • 3.- Cesarían la comercialización de terminales lo que afectaría las cadenas de producción, suministro y operación de varias empresas a nivel mundial en el tema de Juegos con Apuestas y Sorteos. 9. ASPECTOS QUE IMPACTARIAN LA IMPORTACIÓN DE COMPONENTES PARA LAS MÁQUINAS Y SISTEMAS DE CAJA. • 1.- Terminar con las cadenas de importación de componentes y ensamble de terminales de juego en territorio mexicano. • 2.- Finalizaría la importación de compontees y producción en México 10. IMPACTARÍA A LOS ENSAMBLADORES DE LAS TERMINALES EN MÉXICO 11. AFECTARÍA EN EL ARRENDAMIENTO DE BODEGAS 12. IMPACTARÍA LA OPERACIÓN Y CLIENTES DIRECTOS DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS AUTORIZADO PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL AL SAT. 13 VIOLACION AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS En los términos obligatorios del Artículo 1° Constitucional, en el ámbito de sus competencias, las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad, entre otros, con los principios de gradualidad y progresividad, entendiendo el primero como un proceso a corto, mediano y largo plazo y el segundo que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar, en la especie, con la adición del último párrafo del artículo 20, los cambios de ubicación (con derechos ya adquiridos) requerirán un nuevo permiso, que se contrapone con el SEGUNDO TRANSITORIO, el cual establece que a partir de la entrada en vigor del Decreto, no se otorgarán nuevos permisos para la apertura de establecimientos diversos a las hipótesis previstas en el Reglamento modificado, se empeoran los derechos que ya se tenían en el establecimiento anterior.