
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Estimado Comisionado Montoya: Revisando el anexo en donde responden mi comentario, lo que confirman con dicha respuesta es la clara violación al art. 16 constitucional, ya que la conanp vuelve a mencionar que puso en consulta pública los ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICATIVOS, que efectivamente deben ser publicados en el dof de acuerdo con el art. 47 de la lgeepa, así como que se notificó personalmente a las personas propietarias y poseedoras de los predios afectados y legitimos interesados, por lo que no es materia de esta AIR las consultas de los ESTUDIOS. A pesar de ello como he dicho dichos estudios son regulaciones totalmente diferentes a los DECRETOS por los que se declaran ANP y que deben ser publicados en el dof como señala el art 57 de la lgeepa, ley que diferencia entre los los Estudios y los Decretos de anp, como se ve en los arts 57 y 58 de la misma ley. de lo anterior se ve que los decretos deberán cumplir con el plazo de consulta pública de cuando menos de 20 días que establece el art 73 de la lgmr, a efecto de que no solo los legítimos propietarios poseedores o interesados conozcan sólo los estudios, sino que todos los particulares y ciudadanos que no encuadramos en esos supuestos, ejerzamos nuestro derecho de consulta pública como cualquier persona de acuerdo con lo que dice el art 73 de la lgmr y y no solo unos cuantos como maneja la lgeepa. Por otro lado, la conanp antes si respetaba los plazos de consulta y de respuesta de la conamer para otros decretos que le ha mandado a la conamer como se puede ver en el historia del portal público de la conamer de los decretos mandados con anterioridad que si cumplieron, entonces me gustaría que me aclararán e informaran porque más de 50 decretos si pasaron por sus plazos correctos y estos nuevos envíos de más de 15 decretos no, violentando el artículo 16 constitucional ya que la conanp en ningun caso ha fundado ni motivado suficientemente la solicitud de reducción de plazo de consulta públicaal que tenemos derecho las ong, comunidades indígenas y afromexicanas seamos o no legítimos interesados