
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/12800
Estimado Comisionado montoya: Revisando el anexo en donde responden a mi comentario, lo que confirman con dicha respuesta es que la CONANP puso a consulta los ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICATIVOS que efectivamente deben ser publicados en el DOF de acuerdo con el art. 47 de la LGEEPA, así como que se notificó personalmente a los personas propietarias y poseedoras de los previos afectados y legítimos interesados. A pesar de ello, como he dicho dichos ESTUDIOS son regulaciones totalmente diferentes a los DECRETOS por los que se declaran ANP y que deben ser publicados en el dof como señala el art. 57 de la LGGPA, la cual diferencia entre los Estudios y los Decretos de declaratorias como se ve en los artículos 57 y 58 de la misma Ley, por lo que deberán cumplir con su proceso de consulta pública de cuando menos 20 días que establece el art. 73 de la lgmr, a efecto de que no solo los legítimos propietarios, poseedores o interesados conozcan los estudios, sino que todos los particulares que no encuadramos en esos supuestos ejerzamos nuestro derecho de consulta publica como cualquier persona de acuerdo con lo que dice el art. 73 y no solo unos cuantos como maneja la lgeepa. Por otro lado, la CONANP antes si respetaba los plazos de consulta y de respuesta de la CONAMER para otros Decretos que le ha mandado a la CONAMER, como se puede ver en el historial del portal publico de la conamer de los decretos mandados con anterioridad que si cumplieron, entonces me gustaría que me aclararan porque mas de 50 decretos si pasaron por sus plazos correctos y estos nuevos envíos de mas de 15 decretos no, violentando el artículo 16 constitucional ya que la conanp no ha fundado ni motivado suficientemente la solicitud de plazo de consulta pública al que tenemos derecho las ONG, comunidades indígenas y afroa mericanas seamos o no legítimos interesados. Nuevamente solicito que se rechace la solicitud de reducción de plazos de un día en lugar de 20 que señala la lgmr y que le soliciten a la conanp que se abstenga de violentar nuestros derechos con sus solicitudes violatorias del art. 16 constitucional.