
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Estimado Comisionado montoya: En varias ocasiones se le ha solicitado por este medio rechazar la solicitud de la CONANP de reducir los plazos de consulta pública de 20 días como establece el art. 73 de la lgmr, a tan sólo 1 día de consulta, indicando que ya hubo otras consultas (aclarando que esas consultas han sido a los estudios previos justificativos y no a los decretos de declaración o modificación de las mismas ANP) a pesar de que se ha demostrado que las justificaciones técnicas y jurídicas de la conanp carecen de fundamentación y motivación. Por lo que respetuosamente volvemos a solicitar que se niegue la reducción de plazos de consulta ya que de otorgarse afecta atodos los particulares que contamos con esos 20 días para dar nuestros comentarios. Por lo que volvemos a solicitar que se niegue la reducción de plazos de consulta pública . De continuar con esta violación al art. 73 de la lgmr, recurriremos al consejo nacional de mejora regulatoria, y también a los órganos internos de control de CONAMER, CONANP, SEMARNAT y solicitaremos que se revisen todos estos casos violatorios de la ley en donde la conanp injustificadamente ha solicitado la reducción de plazos de consulta pública del art. 73 de la lgmr