
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Estimado Comisionado Montoya: En reiteradas ocasiones se le ha solicitado por este medio rechazar la solicitud de la CONANP de reducir los plazos de consulta pública de 20 días como establece el art. 73 de la lgmr a 1 día, a pesar de que se ha demostrado que las justificaciones técnicas y jurídicas que ha proporcionado la CONANP carecen de fundamentación y motivación. Por lo anterior, respetuosamente volvemos a solicitar que se niegue la reducción de plazos de consulta en comento, ya que en este caso en particular no se justifica amenaza alguna y si se afecta el derecho de todos los particulares que contamos con esos 20 días para emitir nuestros comentarios. De continuar con esta violación constante al art. 73 de la lgmr, recurriremos al Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y también a los órganos internos de control tanto de CONAMER, SEMARNAT y CONANP y solicitaremos que se revisen todos estos casos violatorios de la ley en donde la CONANP injustificadamente ha solicitado la reducción del plazo de consulta pública marcado en el art. 73 de la LGMR.