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Comentario al Expediente



somos Bureau Veritas Commodities and Trade Inc, contamos con 18 laboratorios extranjeros acreditados como laboratorios extranjeros que se rigen bajo la NOM-016-CRE y queremos enviarles estos comentarios, si hay algún otro métodos para hacérselos llegar favor de indicarnos cuál sería: En relación al anteproyecto de modificación No. 03/0027/030823, para el “ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR”, en particular sobre la derogación a la Regla 2.4.5, nos permitimos enviar las siguientes observaciones: Actualmente, para la importación de productos petrolíferos las fracciones arancelarias que corresponden a dichos productos están sujetas al cumplimiento en el punto de entrada al país de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 (DOF 29/08/2023), de conformidad con el artículo 1, del Anexo 2.4.1 “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’s)”. Es decir que, si se deroga la Regla 2.4.5, es importante considerar que se deben publicar con antelación los lineamientos por los cuales las mercancías que se encuentran en el Anexo 2.4.1, deberán seguir cumpliendo o no con lo establecido en dicha Regla, en lo relativo a la transmisión del documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, ya sea del certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate. Así como el hecho de que está información se debe declarar en el pedimento de importación correspondiente. Asimismo, se debe considerar que con la declaración de esta información en el pedimento de importación será necesario revisar que, en caso de que ya no se indique la obligatoriedad de este requisito, se modifique el Anexo 22 “INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO”, en lo que respecta al Apéndice 8 IDENTIFICADORES, que para el caso que nos ocupa es el EN complemento EIR, que indican lo siguiente: Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1 EN- NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA. P Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con: ● Las reglas 2.4.10, 2.4.11 y 2.4.12, así como el Anexo 2.4.1del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. ● Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. • Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s, competencia de la SE. ● Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones: EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, de conformidad con el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. Por otra parte, la misma Regla 2.4.5 que se pretende derogar, menciona el tema relativo a los Laboratorios de pruebas y/o ensayo para evaluar la conformidad de dicha NOM, por lo cual, surge la inquietud respecto a que si la CRE mantendrá estas acreditaciones o si los Laboratorios tienen que solicitar una nueva acreditación y en su caso si será dicha Comisión quién vigile el cumplimiento de esta Norma con los mecanismos establecidos actualmente o bien, si dentro del periodo de entrada en vigor del Anteproyecto (3 meses), se establecerán mesas de trabajo para crear nuevos lineamientos que dicten el cumplimiento de dicha normativa. Adicionalmente, si la Regla queda derogada surge la inquietud respecto a si la CRE sea quien vigile el cumplimiento de la citada NOM-016, y si mantendrá el proceso de trámite actual, saber si los laboratorios registrados actualmente enviarán a la Comisión (CRE) la información relativa a los informes de resultados a los importadores, conforme lo que indica la regla 2.4.5, que cita: “Los laboratorios registrados deberán enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, en formato Excel (.XLSX) y con las características que le informe la DGN, mismos que deberán señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la DGFCCE valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la SHCP.” Además de confirmar si será la CRE quien valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas. Asimismo, es importante que de ser la CRE, si será el nuevo órgano encargado de vigilar el cumplimiento de dicha NOM, ratifique los criterios emitidos por la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en lo que respecta a la VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS INFORMES DE RESULTADOS O LOS DOCUMENTOS DE NATURALEZA JURÍDICA Y TÉCNICA ANÁLOGA DE CONFORMIDAD CON LA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, como el criterio emitido mediante el oficio No. 414.2020.2740 de fecha 19 de octubre de 2020, a fin de mantener certeza jurídica en caso de que prevalezca el cumplimiento de la NOM- 016, a través de documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate. Por otro lado, contamos con estos laboratorios registrados ante la dirección general de normas de la secretaría de economía como lo indica la NOM-016-CRE, cuando se realice el cambio de responsabilidades de secretaría de economía a la CRE con qué periodo se contemplaría para la extensión de vigencia del permiso, durante ese período se publicará que continuamos con el permiso hasta nuevo aviso o cuáles serían las disposiciones para no frenar la operación. REGISTRO SECRETARIA DE ECONOMÍA EXPIRE L030034 03/11/2026 L030033 Renovacion electronica L010058 05/30/2025 L030064 6/27/2026 L030070 1/18/2024 L030073 Renovacion electronica L010074 11/30/2023 L010075 10/31/2023 L010079 11/30/2023 L010080 12/31/2023 L010091 12/31/2023 L030109 12/01/2025 L010115 12/31/2022 L010120 2/29/2024 L010121 3/31/2024 L010008 12/31/2025 L030010 certificación electronica L010143 10/31/23 L010135 8/31/23 L030005 se actualiza cada año/ 5.26.2022 Por lo anteriormente expuesto, solicitamos atentamente sean considerados nuestros comentarios u observaciones a fin de que se consideren todos los temas operativos y normativos que implican en las operaciones de importación de estos productos petrolíferos.