
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Estimado Comisionado Montoya: A fin de proteger el derecho para todos los particulares entre los que nos encontramos las ONG, regulados, academia, comunidades indígenas y afroamericanas de poder manifestar nuestras opiniones y comentarios a las diversas regulaciones, y que las autoridades respeten los principios de transparencia , amablemente le solicito negar a la CONANP la reducción de plazos de consulta pública menor a los 20 días previstos en la lgmr por las siguientes causas: La CONANP dice que solicita dicha reducción a 1 día en lugar de 20 días, basándose en que existen intereses turísticos e inmobiliarios en la zona, sin embargo se contradice diciendo que "la superficie donde se plantea la propuesta de parque nacional forma parte de PREDIOS DE PROPIEDAD FEDERAL, que fueron cedidos por fonatur y que su establecimiento no afecta a los particulares". Entonces si son predios de propiedad federal no son susceptibles de que se vean afectados por intereses turísticos o inmobilirios, ya que su invasión tiene otros efectos legales en consecuencia. Al estudiar la solicitud de reducción de consulta pública a 1 día, también mencionan que ya paso por otras consultas a las cuales pareciera que si respetaron los plazos de los artículos 58 de la LGEEPA, 47 del RLGEEPA en materia de ANP , sin embargo esas consultas fueron a los estudios previos justificativos y no al Decreto que les mandó a uds. por lo que se trata de documentos diferentes los cuales en el razonamiento de la conanp ya son del conocimiento de los regulados con los supuestos intereses turísticos e inmobiliarios, por lo que solicitar la reducción de plazos de consulta pública del art 73 de la lgmr lo único que provocaría es que los demás particulares no tengamos tiempo suficiente de analizar el documento y su impacto regulatoria. En detrimiento de Andrés manuel que es quien firma el decreto y de todos los demás ciudadanos, nadie por encima de la ley. Con la misma lógica, se solicita a la CONAMER mantener este y todos los Decretos presidenciales por los que se declaran ANP mandados por la CONANP el 7 de agosto a ustedes en consulta pública con fundamento en la lgmr (art 73 y otros). Gracias