Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Con relación al presente proyecto de norma oficial mexicana, nom-020-sag/pesc-2019, queremos expresar lo siguiente: 1) Es necesario establecer un periodo de veda para reducir la mortalidad por pesca que actualmente experimenta la población de merluza. Es bien sabido que durante los últimos años la pesquería se ha intensificado y extendido a casi los 12 meses del año, lo cual pone en riesgo la sostenibilidad de la pesquería en el largo plazo. Esto es de conocimiento de la CONAPESCA puesto que manejan los avisos de arribo. 2) Se propone propone la eliminación progresiva del descarte de merluza entera, lo cual no guarda relación con ningún tipo de procesamiento abordo, sino con preferencias comerciales actuales que incentivan el descarte de animales perfectamente comercializables. A través del programa de técnicos a bordo, se ha podido determinar que toda la merluza capturada, menor a 40 cm de longitud estándar, es descartada simplemente por el hecho de que el mercado prefiere las tallas más grandes, incrementando entonces de manera innecesaria la mortalidad por pesca. Los volúmenes de merluza entera descartada varían de acuerdo a factores como la abundancia de las capturas, la talla promedio de la captura o inclusive el tipo de embarcación, sin embargo, se ha podido determinar que entre el 10 y el 20% de la captura total de un barco merlucero es descartada por no alcanzar la talla umbral de 40cm. Esta situación es poco conocida puesto que en los avisos de arribo no se contempla el reporte de los volúmenes de descarte de las especies objeto de la pesquería. Por tanto, se propone la reducción progresiva a cero de los descartes de merluza en altamar, incentivando entonces un aumento en la selectividad de las capturas a solo las tallas que serán comercializadas o la comercialización de toda la estructura de tallas que es capturada. Una alternativa transitoria sería introducir en la bitácora de pesca a la que hace referencia la presente Norma una sección en donde se reporta el volumen de merluza entera descartada por lance de pesca, de tal forma de contar con una estimación de la captura descartada. 3) Finalmente, queremos expresar nuestro apoyo al inciso 4.8, en donde se establece, con base en la opinión técnica del INAPESCA y en acuerdo con el Comité Consultivo de la pesquería, la determinación de “un volumen de captura máximo permisible para cada temporada de pesca”. Esto con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso en el largo plazo. Desafortunadamente, durante las ultimas dos temporadas de pesca se ha sobrepasado con creces los volúmenes de captura determinados por el INAPESCA como biológicamente aceptables para este recurso. Esto también puede ser corroborado simplemente contrastando los resultados de los cruceros de investigación del INAPESCA con los avisos de arribo para esos años.