
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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PUERTO PEÑASCO, SONORA A 11 DE JULIO DE 2023 COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA (CONAMER) DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PRESENTE. En relación con la publicación de la CONAMER en su página electrónica el 05 de julio de 2023, y refiriéndonos específicamente a la Norma Oficial Mexicana NOM - 020 - AGRICULTURA / PESC -2022, Especificaciones para regular el aprovechamiento de Merluza por Embarcaciones Mayores en Aguas de Jurisdicción Federal del Litoral del Océano Pacifico y el Golfo de California, al respecto los abajo firmantes Productores de la Pesquería de Merluza ubicados en Puerto Peñasco, Son; al respecto nos permitimos hacer las siguientes observaciones , comentarios y propuestas a la citada Norma de Merluza citada, todo ello con efecto de poder plasmar nuestras inquietudes y enriquecer la mencionada publicación en breve en el Diario Oficial de la Federación y consecuentemente seremos los principales beneficiados o afectados con la puesta en operación de la norma de la Merluza : Nos referimos al Punto 4 que a la letra dice: 4. Especificaciones para el aprovechamiento de Merluza por embarcaciones mayores en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California 4.8 La Secretaria a través de la CONAPESCA previo acuerdo del Comité Consultivo de Manejo de la Pesquería de Merluza y con fundamento en la opinión técnica del INAPESCA podrá establecer un volumen de captura máximo permisible para cada temporada de pesca. Comentarios y Observaciones: PRIMERO: Los Productores de Merluza No estamos de acuerdo que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura pretenda establecer un método de control para oficializar una Cuota de Captura por Embarcación, como lo ha estado expresando en las últimas reuniones de este año en Puerto Peñasco, Son; contemplando incluso una cuota de 64.4 Ton por embarcación lo cual nos hace inoperantes y poco rentables en la pesca de la Merluza; por lo tanto es necesario que el concepto de Cuotas de Captura por Embarcación para la Pesquería de la Merluza quedé totalmente Eliminado del Proyecto del INAPESCA del Manejo Pesquero de la Merluza en el Golfo de California y por consiguiente en la Norma de la Merluza. A sabiendas que el INAPESCA es la autoridad encargada de emitir las opiniones y dictámenes técnicos para el otorgamiento de permisos de Merluza por parte de la CONAPESCA, todo ello basado en sus investigaciones científicas realizadas por ejemplo en el Barco de Investigación Jorge Carranza Frazer (Ex-Bipo) y considerando que actualmente se tiene un esfuerzo pesquero para 80 Embarcaciones y eventualmente es el mismo INAPESCA quien realiza la actualización de la Carta Nacional Pesquera y en el caso que nos ocupa la elaboración de la Ficha Técnica de la Merluza; en tal virtud, por ello consideramos innecesario e inoperante la implantación de la asignación de la cuota de captura de Merluza por Embarcación. Por tales motivos proponemos el cambio del punto 4.8 de la citada propuesta de la Norma de Merluza por el siguiente texto: 4.8 La Secretaria a través de la CONAPESCA y con fundamento en la opinión técnica del INAPESCA podrá establecer y precisar el Esfuerzo Pesquero Permisible para la Pesquería de Merluza, tomando en consideración las publicaciones y actualizaciones de la Carta Nacional Pesquera de acuerdo a los lineamientos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Respecto al punto 4.9 que a letra dice: 4.9 El seguimiento y control de las cuotas de captura en los sitios de desembarque serán verificados por la CONAPESCA o por las personas acreditadas para tal función. En tal sentido y considerando las razones y argumentos expresados anteriormente de la exposición alrededor del punto 4.8, proponemos la siguiente redacción y cambio para el punto 4.9 4.9 El seguimiento y control de la recepción de las producciones de Merluza en los sitios de desembarque serán verificados por la CONAPESCA o por las personas acreditadas para tal función. SEGUNDO: Proponemos que en el cuerpo de la. Norma de Merluza aparezca un Artículo o Punto Específico y que defina el establecimiento de una Veda Temporal para cuidar y proteger la Pesquería de la Merluza, toda vez que la actual Norma solo aparece como referencia la NOM-009-SAG/ PESC-2015; proponemos el siguiente texto: " Será obligatoria la Veda Anual de la Pesquería de la Merluza la cuál será soportada científicamente por el INAPESCA a través de su opinión técnica, y la fecha propuesta anual será entregada la CONAPESCA para la Publicación en el Diario Oficial de la Federación. ATTE. MATEO LOPEZ LEON PERMISIONARIO MERLUZA BM BORRASCOSA II