Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



La normativa viola derechos humanos de investigadoras e investigadores que laboran en universidades particulares al imponer requerimientos especiales para que sean evaluados y para que reciban los estímulos definidos por el SNII. Además impone nuevas cargas fiscales (impuestos disfrazados) a las instituciones de educación superior particulares al pretender que asuman las obligaciones que CONAHCYT contrajo con sus investigadores. La violación a los derechos están contenidas en el artículo 3, fracción V, que transfiere la obligación del pago del estímulo de CONAHCYT a universidades e instituciones de educación superior particulares y sociales; el artículo 21 fracción IV, que impone un requerimiento discriminatorio al exigir que la solicitud de evaluación y de reconsideración de investigadores se acompañe de un convenio firmado entre CONAHCYT y la instituciones particular en que labora por el cuál dicha institución se compromete pagar el estímulo económico. Estos requerimientos niegan derechos e imponen cargas fiscales a personas e instituciones violando el artículo primero Constitucional y haciendo nugatorio el requerimiento del Artículo 73, fracción XXIX-f de la Constitucional que mandata al Estado Mexicano a financiar y consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Cientos de amparos han resultado en suspensiones temporales y definitivas ante normas semejantes impuesta por CONAHCYT en normas semejantes. Es muy serio que la Autoridad imponga normas a sabiendas que son violatorias a los derechos humanos.