
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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TZIRANCAMARO FIGUEROA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de ADIGAS, ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS LP DEL INTERIOR, A.C. (en lo sucesivo ADIGAS); en vista del Anteproyecto presentado por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en lo sucesivo ASEA) “PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación)”, relativo al expediente 04/0023/010623; con fundamento en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria con el debido respeto procedo a realizar los siguientes comentarios: PRIMERO (Válvula de Desconexión Seca).- Respecto a los requisitos relacionados a dispositivos relativos a las Válvulas de Desconexión Seca, referidos en los numerales 5.1.2.4, fracción II, 5.1.2.5, fracción V, inciso c), 5.1.2.7 fracción III, 7.1.23.13, fracción XI, 7.1.23.16, fracción IV, 7.1.23.21, fracción XI y 7.1.23.23 (aplicables únicamente a las Plantas de Distribución ubicadas en las 74 Zonas Metropolitanas referidas en el Apéndice C del Proyecto), respetuosamente consideramos que es necesario realizar los análisis técnicos y científicos con el propósito de determinar si esta nueva medida legislativa cumple con el análisis “costo/beneficio” a que se refiere el artículo 7, fracción I, de la Ley General de Mejora Regulatoria. (Ley General de Mejora Regulatoria) “Artículo 7. La política de mejora regulatoria se orientará por los principios que a continuación se enuncian: I. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social;” En el presente caso, el Principio “costo/beneficio” antes mencionado cobra especial relevancia si consideramos: 1) La grave crisis económica mundial provocada por la pandemia de COVID-19, que actualmente mantiene un alza inflacionaria internacional. 2) El contenido del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 emitido por el Presidente de la República (Lic. Andrés Manuel López Obrador) en el sentido de que las medidas de autoridad deben dirigirse en lo posible a la austeridad. 3) Que el Gas Licuado de Petróleo es el energético con mayor impacto en la sociedad al ser utilizado por cerca de 100 millones de personas en todo nuestro país para cocinar y calentar agua; por lo que cualquier medida legislativa que aumente el costo de su distribución (que es el medio para hacerlo llegar a la población) debe analizarse de forma pormenorizada. 4) Que cualquier carga regulatoria adicional impuesta a la Distribución de Gas Licuado de Petróleo terminará por afectar en la economía de los consumidores de manera inmediata (inflación). Ahora, si bien es cierto que mediante la instalación de Válvulas de Desconexión Seca constituye una medida de protección al Medio Ambiente que evita la liberación a la atmósfera principalmente de Propano y Butano (NOM-016-CRE-2016) en un análisis “a priori” que se realice del presente caso se podrá advertir que el volumen de Gas Licuado de Petróleo que se libera al ambiente por la desconexión de las válvulas que se emplean en la actualidad debiera ser extraordinariamente mínimo del volumen total que se distribuye (y, por tanto, posiblemente resultase estadísticamente irrelevante para el Medio Ambiente). Como prueba de lo anterior tenemos que al día de hoy las Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo tienen un margen máximo de pérdida por operación del 1% del total de su operación (es decir, desde que se recibe el producto en la Planta de Distribución y hasta que se entrega al consumidor final), en términos del artículo 55, inciso d), del Código Fiscal de la Federación en materia de Controles Volumétricos; siendo el caso que -además- las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Comisión Reguladora de Energía reconocen que dentro de ese 1% de margen máximo de pérdidas por operación se encuentran otras fuentes de incertidumbre o pérdida: (RESOLUCIÓN RES/811/2015 -CRE) “17.12. Control de pérdidas de producto en tanques. Las pérdidas de producto en los tanques pueden ocurrir por cualquiera de las razones siguientes: I. Evaporación II. Drenado de agua libre con hidrocarburo III. Fugas y derrames IV. Limpieza de tanque V. Robo y/o fraudes” Así, tenemos que dentro del Proyecto de NOM que se analiza, específicamente en el numeral 5.1.2.5, fracción V, inciso c), se señala que las Válvulas de Desconexión Seca que se pretenden implementar, deben tener un volumen máximo de emisión contaminante en la desconexión de máximo 0.5 ml (conforme la NMX-X-020-SCFI-2019); sin embargo, para establecer válidamente si esta nueva medida legislativa “no causa mayores costos que beneficios” es indispensable determinar: a) Los datos científicos que nos permitan conocer la manera cómo las sustancias químicas que componen al Gas Licuado de Petróleo (Propano y Butano principalmente -NOM-016-CRE-2016-) contribuyen -o no- a dañar la capa de ozono, y si dichas sustancias se consideran como de efecto invernadero en la Legislación Nacional o en los Tratados Internacionales de los que México forma parte (Protocolo de Kioto y Tratado de París). b) Cuáles son las cantidades que actualmente se liberan al Medio Ambiente en las Plantas de Distribución (sin contar con Válvulas de Desconexión Seca) y si estas cantidades resultan -o no- estadísticamente de importancia para el Medio Ambiente en relación con otras fuentes de emisión de Gas Licuado de Petróleo a la atmósfera (por ejemplo: fugas en las casas, liberación por las estufas, etc.). c) Cuál es el costo de adquisición e instalación de estas Válvulas de Desconexión Seca, y cuál es el volumen estimado de Gas Licuado de Petróleo que se dejaría de emitir a la atmósfera mediante su instalación. En suma, reconocemos la vocación de la ASEA mediante la emisión del presente Proyecto de procurar la protección del Medio Ambiente en relación con las operaciones derivadas de la Distribución de Gas Licuado de Petróleo en el país; sin embargo, resulta indispensable un estudio detallado en los términos aquí propuestos que permita determinar científicamente si la instalación de Válvulas de Desconexión Seca en las Plantas de Distribución ubicadas en las Zonas Metropolitanas del país, constituye una medida que supere la ponderación “costo/beneficio” establecida en el artículo 7, fracción I, de la Ley General de Mejora Regulatoria (en relación con los Principios Constitucionales de Proporcionalidad y de Motivación Legislativa establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). SEGUNDO (Sistema contra Incendio). – Relativo al adecuamiento del Sistema Fijo contra Incendio para cumplir con los requisitos de diseño correspondiente a los numerales 5.1.4.4, 5.1.4.5, 5.1.4.6, 5.1.4.7 y 5.1.4.8 de este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana; se propone que en el Transitorio Quinto se elimine el texto “a menos que las recomendaciones de sus análisis de riesgos lo indiquen”; esto debido a que las instalaciones de las Plantas de Distribución de Gas L.P. actualmente operando, incluido el sistema contra incendio, han sido dictaminadas en múltiples ocasiones cada año, cumpliendo con los requisitos que establece la NOM-001-SESH-2014 vigente. La seguridad de las instalaciones de las Plantas de Distribución actualmente en operación está garantizada, ya que los pocos accidentes que han ocurrido se han controlado dentro de las instalaciones, observando que el sistema contra incendio instalado funciona en forma eficiente. Además, las instalaciones para el trasiego de Gas L.P. de las Plantas de Distribución, tienen instalados válvulas, accesorios de control y seguridad, los que minimizan las fugas de Gas L.P. al medio ambiente, dando como resultado que las operaciones de trasiego del combustible se lleven a cabo de manera segura. Por lo anteriormente expuesto, se solicita pueda eliminarse el texto en cita para quedar como se propone: “Quinto.- Los regulados que cuenten con plantas de distribución de Gas L.P. operando a la fecha de entrada en vigor del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana y realicen modificaciones al diseño original, sin que estas impliquen ampliación de capacidad de almacenamiento no les será exigible adecuar el sistema contra incendio para cumplir los requisitos de diseño correspondiente a los numerales 5.1.4.4, 5.1.4.5, 5.1.4.6, 5.1.4.7 y 5.1.4.8 para el sistema fijo contra incendio de este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.” PRIMERO. - A nombre de las empresas afiliadas a la ADIGAS reconocemos y agradecemos el esfuerzo realizado por la Secretaría de Energía a efecto de reanudar las actividades dentro de la esfera de su competencia, mismas que en su momento (hace casi 3 años) fue necesario suspender habida cuenta de la pandemia por COVID-19. SEGUNDO. - Para la Industria de GLP esta reanudación de las actividades de la Secretaría de Energía es de vital importancia debido a que en términos del artículo 121 de la Ley de Hidrocarburos, todas las instalaciones nuevas relacionadas con actividades permisionadas en materia de Petrolíferos, requieren contar la Resolución Favorable en materia de Impacto Social de la Secretaría de Energía (a efecto de que la Comisión Reguladora de Energía autorice su inicio de operaciones). TERCERO.- Así las cosas, amablemente solicitamos la aprobación en Materia de Impacto Regulatorio del presente Anteproyecto de Acuerdo emitido por la Secretaría de Energía, debido a que este último fomenta la apertura de nuevas instalaciones de Petrolíferos (Gasolinas, Gas Natural, GLP, etc.), propiciando la generación de nuevas inversiones en el país, la creación de empleos y la disminución en los precios de los energéticos (habida cuenta la entrada de nuevos Agentes Económicos en beneficio del mejoramiento de las Condiciones de Competencia). Agradecemos de antemano la atención prestada a este documento. Atentamente. Lic. TZIRANCAMARO FIGUEROA HERNÁNDEZ, Representante legal de ADIGAS ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL INTERIOR, A.C.