Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En referencia a la ficha de almeja generosa, en el inciso "c" Efectos ambientales y cambio climático, dice ...que las salinidades de 36 ups influyen negativamente... considero que es un error y debería decir, "por encima de". En el inciso Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero, en Tipo de acceso, se habla de permiso para pesca comercial de almeja generosa, existe una Concesión para pesca comercial de almeja generosa que debe ser incluida y a la cual no se hace referencia. En la CNP no se habla de los puntos de referencia que sí están establecidos en los Planes de Manejo. y se basan en la densidad de almejas. Es muy importante que aparezcan en la Carta Nacional Pesquera para mayor claridad en el manejo y para fortalecer el marco legal. Las Recomendaciones de Manejo (g) hablan del procedimiento para asignación de cuotas para usuarios que ya cuentan con permiso de pesca (debe decir también concesión), y se debe incluir la restricción que aparece en los planes de manejo de la obligatoriedad de entregar las Bitácoras de pesca para poder renovar cuotas. En el estudio regional que el INAPESCA llevó a cabo en 2021, quedó claro que algunos permisos se siguen renovando pese a que no se ha cumplido con este requisito que está establecido en la legislación, por lo cual se solicita se incluya tal y como está establecido en los Planes de Manejo. Esta actualización de la almeja generosa no hace ninguna referencia al estudio regional que llevo a cabo el INAPESCA y que incluye una visión metapoblacional. muy relevante para el manejo sustentable de la pesquería. Asimismo, el status de indeterminado no aparece in la descripción general de las fichas (1. Presentación, f Estatus, página 7) dejando un vacío legal sin ser claras las acciones a implementar. El establecimiento de dos tallas diferentes para la misma especie (130 mm y 115 mm para P. globosa, mismo caso para P. generosa), sin contar con una estructura de trazabilidad robusta promueve la comercialización de pesca ilegal, se sugiere, considerando el enfoque precautorio que se utilice en todas las zonas la talla de 130 mm. para ambas especies. En el inciso g. Recomendaciones de manejo. inciso viii. Dice que se deben limitar las actividades del buceo a profundidades menores a 30 metros, cuando lo establecido es que está prohibida la captura a profundidades mayores a 30 metros. Se sugiere incluir en las recomendacones de manejo, tal y como aparece en los Planes de Manejo, que los permisos y concesiones de especies bentónicas correspondientes a una misma zona sean otorgados a un mismo permisionario para poder garantizar la responsabilidad y el cumplimiento de las cuotas y garantizar la sostenibilidad de dichas pesquerías.