
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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ARTÍCULO 15. La evaluación médica del personal técnico-aeronáutico y personas aspirantes será determinada por la Agencia Federal de Aviación Civil y únicamente será realizada por el personal de médicos evaluadores, examinadores y examinadores autorizados, los cuales deben contar con su designación y autorización vigente durante el ejercicio de la evaluación médica, atendiendo a lo siguiente: II. La evaluación médica para todas las clases, misma que comprenderá lo siguiente: Historia clínica. Examen médico general. Exploración oftalmológica: Agudeza visual, discriminación de color, fondo de ojo, campimetría, y otros cuando el personal médico lo determine. Examen auditivo: Agudeza auditiva, función vestibular y equilibrio, y otros cuando se determine. Exploración otorrinolaringológica: Otoscopia, exploración de cuello, nariz y senos paranasales, y otros, cuando el personal médico lo determine. Exploración neumológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación de ambos hemitórax, y otros cuando el personal médico lo determine. Exploración cardiológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación del área; y otros cuando el personal médico lo determine. Valoración psiquiátrica: Antecedentes psiquiátricos y entrevista. Valoración y estudio psicológico. Estudios de gabinete: Radiografía de tórax, electrocardiograma de 12 derivaciones, audiometría, y otros cuando el personal médico lo determine. Estudios de laboratorio: Examen general de orina, hemoglobina glucosilada, biometría hemática, química sanguínea de 6 elementos, examen de detección de sustancias psicoactivas, prueba de detección de Virus de Inmunodeficiencia Humana y otros cuando el personal médico lo determine. ANTERIORMENTE SOLO SE PAGABA EL COSTO DE EXAMEN MÉDICO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y EL MISMO SE REALIZABA EN MEDICINA DE AVIACIÓN. AHORA EL SOLICITANTE DEBE LLEVAR SUS PROPIOS ESTUDIO DE LABORATORIO, INCREMENTANDO DESDE UN 50% HASTA MÁS DE UN 100% LA REALIZACIÓN DEL CITADO EXAMEN. LO CUAL LEJOS DE SIMPLIFICAR EL TRÁMITE LO DIFICULTA Y GENERA MAYORES GASTOS. ARTÍCULO 53. La Agencia Federal de Aviación Civil, será la responsable de proponer y vigilar los montos, por la práctica de los exámenes médicos realizados por el personal médico examinador autorizado que actúen en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil. LA CANTIDAD DEBE SER LA INDICADA EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y NO DE FORMA ARBITRARIA POR LA AFAC, PUES ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS COBROS SEAN DESPROPORCIONADOS. ARTÍCULO 73. En el mes de enero de cada año, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadores de servicios, deberán remitir a la Agencia Federal de Aviación Civil su programa de detección, prevención y vigilancia del consumo de las sustancias psicoactivas, para su registro y verificación de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que esta establezca. SE INCREMENTA DE MANERA EXPONENCIAL ESTE GASTO, SIENDO QUE ESTE PUNTO ESTA CUBIERTO CON EL EXAMEN MÉDICO. AL NO RESPETAR LA VIGENCIA DEL MISMO Y HACERLO CADA AÑO SE INCREMENTAN LOS COSTOS HASTA EN UN 300%.