Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/1252

Comentario al Expediente



No es posible que se apruebe la propuesta del acuerdo de referencia, toda vez que se violentaría el Articulo 69-I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Parafraseando el artículo, la MIR no debe ser satisfactoria para la COFEMER dado que es una Manifestación defectuosa, EL ACUERDO propuesto no cuenta con un anteproyecto que este sustentado con un cabildeo previo con los permisionario afectados con tal disposición, en donde conste que las comunidades del Alto Golfo de California lo aprueban (San Felipe y Bajo Rio en B. C.; Golfo de Santa Clara y Puerto Peñasco en Sonora). Por otra parte y por tratarse de un sector específico que impacta sustancialmente las economías de dichas comunidades, se hace necesario que se esté a lo que instruye el referido artículo. Que la SAGARPA contrate la opinión de un experto para que realice la revisión de la MIR presentada. En tanto no se haga lo anterior, no se debería publicar y por consecuencia OFICIALIZAR dicho Acuerdo. Es aberrante que se pretenda imponer una medida de mejora regulatoria dejando en estado de indefensión a todas las comunidades del Alto Golfo aquí señaladas, peor aún que se pretenda ampliar una superficie sobre la ya autorizada afectando a otra comunidad como Puerto Peñasco Sonora que hasta hoy ha sido ignorada por los beneficios de los programas de apoyo a la suspensión de la pesca decretados el 10 de Abril de 2015, por el acuerdo que antecede al propuesto ahora por el titular de la SAGARPA.