
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Con relación al anteproyecto 55267, donde se presenta el “Acuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera”, publicado el 23 de mayo de 2023, y que se refiere a la actualización de las fichas correspondientes a las siguientes especies de bivalvos se proponen los cambios que se detallan a continuación: • Recurso número 4, Almeja Chocolata Inciso “A”, “Generalidades” El texto propuesto dice: “En Sonora, se captura regularmente en Puerto Libertad y en la zona costera de Yavaros, mientras que en Sinaloa en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón.” Se propone modificar el texto a: “En Sonora, se captura regularmente en Puerto Libertad y en la zona costera de Yavaros, mientras que, en Sinaloa se captura al menos en Topolobampo, El cerro Cabezón y en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón.” La razón de esta modificación se fundamenta en que se han evidenciado capturas con fines comerciales de esta especie en dichas localidades del estado de Sinaloa, lo cual puede ser fácilmente corroborado a traves de los avisos de arribo que reposan en la CONAPESCA. Inciso “C”, “Efectos Ambientales y Cambio Climático” Se propone mejorar la redacción del párrafo para darle mayor claridad. No queda totalmente claro cuales son los factores que afectan el aumento o disminución en la intensidad del desove. Inciso “D”, “Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero” • En la fila 2 de la tabla se hace mención que no existe Plan de Manejo Pesquero (PMP) para este recurso, sin embargo, en el año 2019 se publicó un plan de manejo ecosistémico para el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón (DOF, 24/9/2019). Se propone incluir el siguiente comentario en la columna “Disposiciones”: “Recurso incluido en el Plan de Manejo Pesquero Ecosistémico del Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón”. • En la fila 3 de la tabla se hace mención a que el tipo de acceso para este recurso es a través del “Permiso para pesca comercial de Almeja Chocolata”, sin embargo, aun existen permisos que amparan la captura de este recurso bajo la denominación de “Permiso de Almejas”, lo cual evidentemente, dificulta la posibilidad de hacer un seguimiento confiable de los diferentes recursos amparados bajo esta categoría. Se propone establecer una fecha de caducidad razonable para dichos permisos o un mecanismo de canje inmediato por permisos específicos. • En la fila 6 de la tabla se hace referencia a una veda que ya no esta en vigor, aun cuando la veda actual está planteada hasta septiembre del año en curso. Se propone modificar el texto de las columnas “Disposiciones” y “Sustento”, respectivamente, a: “(Megapitaria squalida): Veda temporal del 08 de septiembre del 2022 al 08 de septiembre del 2023 En el sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa.” “ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en el sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa (DOF: 08/09/2022).” • En la fila 9 de la tabla se hace referencia a que el esfuerzo nominal en el estado de Sinaloa para este recurso es de 13 embarcaciones, sin embargo, este dato pareciera estar bastante desactualizado. Se recomienda contrastar con el esfuerzo reportado en los avisos de arribo de la región. Inciso “F”, “Estatus” El texto propuesto dice: “Sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en Sinaloa: Aprovechado al Máximo Sustentable.” Sin embargo, el establecimiento de 2 periodos consecutivos de veda total en este Sistema habla por si mismo del estado actual del recurso. Adicionalmente, los datos más recientes de la evaluación poblacional realizada en este Sistema y compartidos con el INAPESCA muestran claramente abundancias y tallas muy por debajo de cualquier eventual punto de referencia establecido para el manejo de este recurso (ej. B/BMSY o % de la población > talla mínima establecida). Por lo tanto, se solicita la modificación del texto a: “Sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en Sinaloa: En deterioro.” • Recurso número 7, Almeja Pata de Mula Inciso “D”, “Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero” • En la fila 2 de la tabla se hace mención que no existe Plan de Manejo Pesquero (PMP) para este recurso, sin embargo, en el año 2019 se publicó un plan de manejo ecosistémico para el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón (DOF, 24/9/2019). Se propone incluir el siguiente comentario en la columna “Disposiciones”: “Recurso incluido en el Plan de Manejo Pesquero Ecosistémico del Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón”. • En la fila 4 se plantea la talla mínima para ambas especies en “todos los estados”. Dado el trabajo que viene desarrollando el INAPESCA con EDF de Mexico, el sector pesquero y demás organizaciones presentes en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón se propone adicionar al texto lo siguiente: “Sinaloa: En función de estudios del INAPESCA”. • En la fila 9 de la tabla se hace referencia a que el esfuerzo nominal autorizado es de 112 embarcaciones para el estado de Sinaloa, sin embargo, este numero no pareciera corresponder con lo observado en los avisos de arribo. Recomendamos su revisión. Inciso “F”, “Estatus” El texto propuesto dice: “Sinaloa: Aprovechado al Máximo Sustentable.” Sin embargo, los datos más recientes derivados de la evaluación poblacional de los bivalvos en el Sistema Lagunar parecen indicar que este es un recurso con potencial de aprovechamiento. De igual forma, dado el trabajo de evaluación que viene desarrollando el INAPESCA con EDF, el sector pesquero y demás organizaciones presentes en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón se propone modificar el texto a: “Sinaloa: Indeterminado.” Si bien este estatus no está tipificado dentro de las definiciones que establece este mismo documento en su pagina 7, sí se observa a lo largo del mismo para varias especies/localidades. En cualquier caso, este cambio permitiría, incrementar el esfuerzo pesquero (en caso de confirmarse su mayor potencial de aprovechamiento) en función de la disponibilidad del recurso por zona, previo evaluación y opinión del INAPESCA, considerando criterios de rentabilidad y administración del recurso, definido por la Autoridad pesquera. • Recurso número 8, Almeja roñosa Inciso “D”, “Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero” • En la fila 2 de la tabla se hace mención que no existe Plan de Manejo Pesquero (PMP) para este recurso, sin embargo, en el año 2019 se publicó un plan de manejo ecosistémico para el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón (DOF, 24/9/2019). Se propone incluir el siguiente comentario en la columna “Disposiciones”: “Recurso incluido en el Plan de Manejo Pesquero Ecosistémico del Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón”. • En la fila 4 se plantea la talla mínima para ambas especies en los siguientes términos: “Para Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa: 45 milímetros de longitud de concha para Chione californiensis.” Sin embargo, los datos más recientes derivados de la evaluación poblacional de los bivalvos en el Sistema Lagunar parecen indicar que este es un recurso que también presenta diferencias en su talla de primera maduración con relación a la misma especie en otras regiones del país. De igual manera, dado el trabajo que viene desarrollando el INAPESCA con EDF, el sector pesquero y demás organizaciones presentes en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón se propone modificar al texto a lo siguiente: “Sinaloa: En función de estudios del INAPESCA”. Inciso “F”, “Estatus” El texto propuesto dice: “Sinaloa: Aprovechado al Máximo Sustentable.” Sin embargo, los datos más recientes derivados de la evaluación poblacional de los bivalvos en el Sistema Lagunar parecen indicar que este es un recurso con potencial de aprovechamiento. De igual forma, dado el trabajo de evaluación que viene desarrollando el INAPESCA con EDF, el sector pesquero y demás organizaciones presentes en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón se propone modificar el texto a: “Sinaloa: Indeterminado.” Si bien este estatus no está tipificado dentro de las definiciones que establece este mismo documento en su pagina 7, sí se observa a lo largo del mismo para varias especies/localidades. En cualquier caso, este cambio permitiría, incrementar el esfuerzo pesquero (en caso de confirmarse su mayor potencial de aprovechamiento) en función de la disponibilidad del recurso por zona, previo evaluación y opinión del INAPESCA, considerando criterios de rentabilidad y administración del recurso, definido por la Autoridad pesquera.