
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Esta Norma propone incluir un factor de ajuste en el cálculo del Índice de Calidad de Aire y Salud para el material particulado, dicho factor atenta contra el objetivo de informar de manera clara, oportuna y continua el estado de la calidad del aire, su posible impacto en la salud. Ya que desinforma sobre el riesgo real de la mala calidad del aire. Dicho factor no busca que se controlen las fuentes de emisión de contaminantes, más bien, busca reducir la percepción del riesgo, violando así, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la salud. El Factor de ajuste es una medida que busca beneficiar a los sectores contaminantes y discrimina a la población especialmente vulnerable. El Factor de ajuste es una violación al principio de progresividad ya que genera una menor protección y garantía de los derechos humanos. Es un retroceso. Dicho factor no tiene sustento estadístico ni científico y es una clara alteración de la clasificación de las bandas de calidad del aire y riesgo que componen el Índice de Aire y Salud. Esta norma está enfocada a que los habitantes hagan cambios en sus hábitos para reducir su exposición y reducir riesgos. Por lo tanto se debe mantener la vocación de la norma. Es independiente de los programas de contingencia ambiental de cada Estado o municipio. La decisión no se debe basar en la complejidad de comunicación sino en la efectividad para proteger la salud. El Factor de ajuste pone en riesgo los objetivos legítimos de interés público de protección y promoción a la salud, como la protección al medio ambiente y cambio climático. La fórmula en la que se basa el cálculo del Índice de Calidad de Aire y Salud, el “nowcast” original utilizado en Estados Unidos, no incluye el factor de ajuste agregado, el cual debería tener sustento científico, pero se agregó a solicitud de las secretarías de medio ambiente ya que no les “conviene” estar alarmando a la población por la calidad de aire real a la que están expuestos. El FA o Factor de ajuste disminuye la percepción del riesgo al ser multiplicado por un número menor a 1. Es decir que si el Índice de Calidad de Aire y Salud para PM10 es 75, al multiplicarlo por 0.714 baja a 53.55, entonces se clasifica como aceptable de riesgo moderado, cuando en realidad debe ser mala y de riesgo alto. De igual forma para PM2.5 si se obtiene un índice de 45, al multiplicarlo por 0.645 baja a 31.23, entonces sería clasificado como aceptable de riesgo moderado, cuando en realidad debe ser clasificado como malo de riesgo alto. Por lo tanto viola el derecho a la salud, incumple el objetivo de la presente norma, y el principio de progresividad. Al aplicar el factor de ajuste en PM10 y PM2.5 la banda los límites superiores del intervalo de la banda “Aceptable” NO concuerdan con los valores establecidos en la NOM-025-SSA1-2021 por lo tanto no protegen ni comunican de forma adecuada el riesgo a la salud por la exposición a este contaminante. En apariencia los límites en las bandas se reducen, sin embargo al hacer el calculo en reversa del factor de conversión se puede observar claramente que en realidad aumentan casi 30 % a las bandas actuales.