
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La nota 2 al capítulo 72 no define claramente a qué tipo de aceros hace mención, no define un concepto de a que se refiere la ley con los vocablos “bajo” “alto” y “bajo o nulo”, pues el rango donde se considera que un componente está en bajas cantidades o altas cantidades puede ser variable, en especial con aceros inoxidables donde las notas de la LIGIE ya marca unos porcentajes mínimos de cromo y máximos de carbono. En ningún concepto se da una definición de “aleación austenica”, ni en ningún párrafo o nota, siendo que esto es un concepto metalúrgico queda una interpretación ambigua que puede cambiar depende de la norma, la forma del producto siderúrgico o el perito científico. 1- Lo anterior obliga al contribuyente a comprar cada una de las normas de cada tipo de producto diferente que someta al proceso de importación, ya que las normas AISI son privadas, ocurriendo un gasto violando el art. 2, fracción IX de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente. 2- De igual forma viola el principio de certeza jurídica, ya que el contribuyente no tiene la obligación de adquirir una normativa que no está publicada en el diario oficial de la federación. 3- Por último, la autoridad no podría multar al contribuyente cuando este tome una definición diferente a la de dicha norma, pues no existe fundamento ni motivación legal de las definiciones, de conformidad con el art. 38 fracc. IV en relación con el art. 7, del código fiscal de la federación. saludos