
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Se remiten comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SEMARNAT-2020, Que establece los criterios para el diseño, la construcción, la operación y el cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos y se solicita a la autoridad competente la respuesta puntual que corresponda. 1) De manera general después de la lectura del documento “Comparativa y costos confina” se solicita integrar como parte del expediente, los documentos o información en que se basaron los cálculos para determinar los costos y beneficios que se presentan (cotizaciones, estudios o cualquier otra información base). 2) Es preocupante que en el documento existe un claro retroceso en cuanto a la protección ambiental se refiere y que se asumen como costos de simplificación, un ejemplo es el monitoreo de las aguas subterráneas en el que en la Norma Oficial Mexicana vigente establece que se debe realizar de manera continua y en el documento que se analiza se establece que esta acción se debe llevar a cabo cada 3 meses. Se solicita explicar el motivo y las medidas que se prevé llevar para garantizar la protección al ambiente. 3) Existen errores de cálculo para determinar los costos. Por ejemplo, en el numeral 6.2.2 los sueldos de los técnicos se establece un sueldo diario de $3,200, mientras que en los numerales 6.3 y 7.1.6 es el mismo para 12 y 8 días, respectivamente 4) En el numeral 7.1.2 se establece que se debe realizar un estudio de calidad de agua mismo que no se encuentra cuantificado por lo que se solicita a la autoridad que emite la propuesta llevar a cabo la cuantificación correspondiente. 5) En el documento que se analiza se menciona que las muestras deben ser representativas, sin que se indique un número mínimo de muestras o algún criterio que garantice tal condición. Esto puede llevar a que la caracterización pueda estar mal realizada con los impactos ambientales correspondientes, siendo una situación grave desde el punto de vista de protección ambiental. 6) Contiene temas que se tienen que regular por otras dependencias ya que corresponden a asuntos de protocolo de protección civil y seguridad en el trabajo. Se solicita, en su caso, precisar por qué el documento será emitido únicamente por la SEMARNAT y no de manera conjunta con otras autoridades competentes en los temas antes mencionados. 7) No se advierte que se cuenten con mecanismos para la protección al ambiente por la migración de contaminantes en el caso de cierre de las celdas. De igual manera, no hay un mecanismo por medio del cual se pueda verificar la presencia de lixiviados ni las acciones o medidas a seguir en caso de que se presente tal condición.