Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Primero. En la tabla III mencionan las fechas límite de cumplimiento con las obligaciones de muestreo y análisis aplicable a gasolinas, aumentando un lapso de 3 meses para cumplirlas, donde muy bien se podrían checar únicamente las pruebas del anexo 4 de la NOM-016-CRE-2016 en el primer trimestre para empezar a dar cumplimiento con la norma y corroborar la calidad de las gasolinas en cada tanque de almacenamiento. Segundo. De acuerdo a la observación de la tabla III, - el cual dice que las pruebas ASTM D5598 y ASTM D5500 aplicables al aditivo detergente dispersante en gasolinas tienen como objeto la evaluación del desempeño en los sistemas de inyección de los motores, la cual debe realizarse por parte de los tecnólogos de aditivos para fines de certificación, no requieren hacerse de manera periódica por los permisionarios de expendio al público de petrolíferos - me gustaría recalcar que sí existen laboratorios acreditados por la ema, con completa capacidad de análisis para efectuar las pruebas necesarias para dar cumplimiento con la NOM-016-CRE-2016 para permisionarios de expendio al público. Tercero. Que las fechas límite para el cumplimiento de la norma son excesivamente largas, donde si queremos evitar contingencias ambientales debemos de estar analizando la mayor cantidad de pruebas necesarias al menor tiempo posible, lo cual se sugiere cambiar las fechas a la siguiente manera: Gravedad Específica a 20/4, RON, MON, (RON+MON)/2, Destilación atmosférica, Azufre total (pruebas control anexo 4 de la NOM) - 31 de Marzo del 2017 (primer trimestre del año) Presión de vapor, azufre mercaptánico, benceno, oxígeno, corrosión al cobre -30 de Junio del 2017 Aromáticos, Olefinas, Periodo de inducción, Gomas lavadas y no lavados, Sello de vapor - 31 de Diciembre del 2017 Cuarto. Que dentro de la sección de acuerdos, el punto cuarto menciona que la Comisión con una anticipación mínima de 30 días hábiles previos al término del segundo trimestre calendario año 2018, podrá revisar las condiciones del mercado y de infraestructura existente en materia de laboratorios de ensayo para, en su caso, ampliar el diferimiento establecido - pero para los laboratorios el no tener ingresos afectará el crecimiento de éstos, estando en las mismas condiciones de infraestructura a las de ahora, se propone se realicen los análisis de acuerdo a las fechas sugeridas en el punto tercero y punto sexto. quinto. Que las capacidades de los laboratorios no son correctas, pues no se determinaron las capacidades por análisis por 24 horas, por lo que se debería realizar nuevamente el mercadeo. sexto. Que de acuerdo a la tabla II, los laboratorios si tienen capacidad para realizar todas las pruebas de los tanques de diésel, por lo que se recomienda que dichos análisis se realicen en el primer trimestre del año calendario. Septimo. Que los permisionarios de expendio al público dejan hasta el último mes la realización de las pruebas, pudiendo crear una congestión en los laboratorios. Se recomienda separar por áreas, así como separaron por áreas la liberación de precios de las gasolinas, e indicar en que meses del trimestre se deberán realizar los análisis.