
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El proyecto de acuerdo se considera violatorio del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que el mismo en su Acuerdo primero Acción segunda señala textualmente lo siguiente: “Tratándose de trámites que ingresen con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, serán atendidos conforme al número de folio de trámite que será asignado a través de la liga https://ope.cre.gob.mx/, y solo podrá recibirse una solicitud al mes por persona física o persona moral. Los folios estarán disponibles para los interesados, cinco días hábiles previos al mes correspondiente, salvo marzo de 2023, que por única ocasión estarán disponibles dentro de sus primeros cinco días hábiles. Los folios serán asignados conforme a lo siguiente: a) 50 al mes en materia de hidrocarburos; b) 15 al mes en materia de electricidad; c) 120 al mes de pre_Registros.” Conforme lo señalado en el texto transcrito, el Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, limita a los particulares, sin fundamento legal alguno en cuanto al número de solicitudes mensuales de permisos y/o de modificaciones de permisos y/o de actualizaciones de permisos que los mismos pueden ingresar ante la comisión con objeto de poder realizar las actividades que regulan tanto la Ley de Hidrocarburos así como la Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivos reglamentos. De igual forma, limita el número de folios mensuales, dependiendo de la actividad que se pretende realizar, sin que la autoridad sea clara en cuanto al procedimiento de asignación de los folios, así como de los periodos para la resolución de los trámites. El acuerdo, de ninguna manera considera las necesidades de los gobernados de contar con los permisos que la misma regula, por lo que se continúa con el daño que la presente administración la ha ocasionado al sector energético mexicano, limitando la inversión en el sector afectando claramente el desarrollo económico del país. Por otro lado, lo propuesta de reanudación escalonada de plazos y términos y la atención de los asuntos que se encuentran en revisión por parte de la CRE, se considera desafortunada, dado que no va encaminada a la atención eficaz de los asuntos, al contrario, se considera que la acumulación de asuntos a atender continuará de manera ascendente y los plazos legales para las resoluciones de la autoridad seguirán sin ser respetados.