
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Debemos de recordar que la figura del Corredor Público nace de la necesidad de brindar una atención pronta y expedita al solicitante. Dicha figura enviste de legalidad y certeza jurídica cualquier acto con índole mercantil que se realiza ante su Fe. En el presente anteproyecto se descarta por completo la participación de dicho Fedatario para llevar a cabo las inspecciones mencionadas en la regla 3.1.1 del Acuerdo de Reglas vigente. Si se llegare a facultar a otra autoridad u organismo ¿qué certeza tendremos de que su atención sea rápida sin tanta burocracia de por medio? Es importante aseverar que remover la atención del Corredor Público traerá consigo el entorpecimiento de la aprobación de los programas IMMEX en sus diversas modalidades y también de los programas PROSEC.