
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Parece un tanto excesivo eliminar la injerencia del Corredor Público en las reglas 3.1.1, 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.33 y 3.4.14, puesto que, la figura del Corredor Público da certeza jurídica y atención expedita al solicitante. Para el solicitante es de suma importancia la rapidez con la que se realice la inspección de sus plantas productivas, cosa que quedará en duda con los servidores públicos y organismos que habilitará la Secretaría de Economía. Esto sólo entorpecerá la facilidad con la que se lleva a cabo la solicitud.