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Comentario al Expediente



Es de indicarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, fracción V de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, dispone que para llevar a cabo el estudio y la evaluación de riesgos, se deberán observar lineamientos, entre los que se deberá considerar el organismo receptor, la modificación genética, incluyendo la construcción genética y el método de inserción y el ambiente en el que se pretende liberar el OGM. Al respecto, en ningún numeral de la norma oficial mexicana se advierte que se esté tomando en consideración al “organismo receptor”, razón por la cual, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley señalada en el párrafo anterior, se deberán realizar los ajustes necesarios. Se sugiere entonces que se aclare en el numeral 4.1. sobre “el proceso de evaluación de riesgo”, los lineamientos que se indican en el artículo 61 de la LBOGM, con el fin de generar el vínculo entre estos lineamientos, la información que se requiere para la presentación de las solicitudes (mencionada en el artículo 16 del Reglamento de la LBOGM) y generar el vínculo técnico con la metodología propuesta en el Proyecto, incluso es necesario que las consideraciones del párrafo V del artículo 61, se expresen en los formatos correspondientes de la etapa I. DEBE DECIR: 3.2 Comparador: Es cualquier organismo que puede ser similar al Organismo Genéticamente Modificado (OGM) sin modificaciones genéticas (el organismo receptor no modificado original), o bien, un organismo con relación genética cercana con el OGM, para el que puede existir conocimiento documentado y que sea el organismo más similar al utilizado en el sitio de liberación, o la alternativa tecnológica para contender con el problema para el cual se construyó el OGM. … 4.1 El proceso para la evaluación de riesgo Para llevar a cabo el estudio y la evaluación del riesgo, se deberán observar los siguientes lineamientos: I. Deben realizarse caso por caso de una forma transparente y basada en principios científicos y en el enfoque de precaución, en los términos de la Ley, tomando en cuenta el asesoramiento de expertos; II. Se realizarán en los campos de especialidad relevantes; III. La falta de conocimiento o consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un determinado nivel de riesgo, de ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable; IV. Deben tener como base mínima los posibles riesgos que se impondrían por la liberación de los organismos hospederos no modificados genéticamente o de los organismos parentales, cuando fueran liberados en ese medio ambiente; V. Se deberá considerar el organismo receptor, la modificación genética, incluyendo la construcción genética y el método de inserción, y el ambiente en el que se pretende liberar el OGM, y VI. La naturaleza y el nivel de detalle de la información que contengan pueden variar de un caso a otro, dependiendo del OGM de que se trate, su uso previsto y el probable ambiente receptor. Los estudios de evaluación de los posibles riesgos, se llevarán a cabo con base en la información técnica y científica enunciada en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. El proceso para la evaluación de riesgos, está integrado por cinco etapas que se describen a continuación y se esquematizan en la Figura 1 y Figura 2 del Apéndice B. … 4.2.1 Seleccionar y justificar con base en información técnica y científica el o los organismos comparadores que se utilicen para el proceso de Evaluación de Riesgos, esta información se registrará en el Formato 1. La elección de los comparadores puede tener efectos importantes en la pertinencia, interpretación y conclusiones del proceso de evaluación del riesgo. Por lo tanto, el o los comparadores elegidos deberán seleccionarse por su capacidad para generar información coherente y pertinente para la evaluación del riesgo. El comparador seleccionado puede ser un genotipo no modificado con un antecedente genético lo más cercano posible al OGM en evaluación, por ejemplo, una línea isogénica (cercana) como la elección principal de comparador, con comparadores adicionales tales como líneas de referencia no modificada, que se utilizan dependiendo de la biología del organismo y los tipos de rasgos modificados que están siendo evaluados.