Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



A quien corresponda, Envío comentarios sobre el proyecto de modificación a la NOM-012-ZOO-1993, especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. 1.- Numeral 4.3.2. Dice: Los productos biológicos y todos aquellos que por su naturaleza lo requieren, deben almacenarse en refrigeradores equipados con termográficos o sistemas equivalentes, calibrados o verificados según corresponda, que aseguren una temperatura regulada de 2 a 8º C, a excepción de los que por su naturaleza la Secretaría autorice otra temperatura. Debe decir: Los productos biológicos y todos aquellos que por su naturaleza lo requieren, deben almacenarse en refrigeradores equipados con termográficos o sistemas equivalentes, calibrados o verificados según corresponda, que aseguren una temperatura regulada de 2 a 8º C, a excepción de los que por su naturaleza requieran otra temperatura como es el caso de algunos productos farmacéuticos. Justificación: Se debe eliminar ya que la Secretaría no autoriza otras temperaturas. Es por la naturaleza de los productos el requerimiento de temperaturas de conservación para que el producto continué con las características para las que fue elaborado y acorde a las especificaciones del fabricante. 2.- Numeral 7.1.7. Dice: Las empresas deben contar con procedimientos para la disposición final de materia prima y producto terminado, fuera de especificaciones, que eviten su distribución, comercialización, uso o consumo. En los casos que se pretenda el reacondicionamiento, el titular del registro o autorización debe obtener previamente el permiso de la Secretaría a través del SENASICA, aportando información técnica y científica de soporte. Debe decir: Las empresas deben contar con procedimientos para la disposición final de materia prima y producto terminado, fuera de especificaciones, que eviten su distribución, comercialización, uso o consumo. En los casos que se pretenda el reacondicionamiento, el titular del registro o autorización debe cumplir con el procedimiento interno de producto fuera de especificación, establecido por cada establecimiento elaborador. Justificación: Se debe eliminar del proyecto, ya que la secretaría no otorga un permiso para el reacondicionamiento. 3.-Numeral 7.2.5.10. Dice: En la formulación de alimentos para rumiantes que pretenda incluir pollinaza o gallinaza, en cada caso, la Secretaría evaluará el riesgo para determinar la procedencia de su registro o autorización. Debe decir: 7.2.5.10. En la formulación de alimentos para rumiantes se permite incluir pollinaza o gallinaza previamente sometidas a un proceso térmico. Justificación: Eliminar que la secretaría evaluará el riesgo, ya que no se realiza evaluación alguna, el uso de pollinaza y gallinasa está regulado por el Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad. DOF 21 de junio de 2011 4. Dice : “APÉNDICE C” (NORMATIVO) VACUNAS AUTÓGENAS … El microrganismo utilizado para un biológico autógeno deberá ser notificado al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SIVE) de este Servicio Nacional. Debe decir: “APÉNDICE C” (NORMATIVO) VACUNAS AUTÓGENAS ..... El microrganismo utilizado para un biológico autógeno deberá cumplir con lo establecido en los numerales 7.2.4.1. y 7.2.5.5. de la presente norma. Justificación: A fin de evitar la creación de un nuevo trámite, al mencionar que deberá ser notificado, ya que está considerado en el “ACUERDO mediante el cual se dan a conocer las medidas aplicables en materia de epidemiología y de vigilancia epidemiológica en animales terrestres y el uso de la información del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en los Estados Unidos Mexicanos “. 5. Numeral 9. Productos importados. Dice: Los productos para uso o consumo animal, registrados o autorizados ante la Secretaría a través del SENASICA, sólo podrán ser importados por los titulares. Cuando a la importación de productos para uso o consumo animal se empleen embalajes de madera, éstos deben contar con un certificado de fumigación del país de origen. En el caso de materia prima utilizada en la elaboración de productos para uso o consumo animal, ésta debe ser identificada desde su origen con fines de trazabilidad. Debe decir: 9. Productos importados. Los productos para uso o consumo animal, registrados o autorizados ante la Secretaría a través del SENASICA, sólo podrán ser importados por los titulares. En el caso de materia prima utilizada en la elaboración de productos para uso o consumo animal, ésta debe ser identificada desde su origen con fines de trazabilidad. Justificación: Se propone eliminar el párrafo 2 ya que no es competencia de Senasica sino de NOM-144-SEMARNAT-2017, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.