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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En la Ciudad de México a 01 de febrero del 2023. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Secretaría de Economía. P R E S E N T E. En virtud del Proyecto de Decreto Presidencial mediante el cual se determina el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, otorgando asimismo un plazo de 108 días hábiles posteriores a su entrada en vigor, para reubicar dichas operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” a los concesionarios y permisionarios que proporcionan el referido servicio, sobre el particular, respetuosamente nos permitimos externar las siguientes inquietudes y comentarios: • Como aerolínea estamos conscientes de la necesidad del Gobierno Mexicano de implementar soluciones urgentes a la problemática de saturación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y reiteramos nuestra plena disposición de trabajar conjuntamente con el Gobierno Mexicano para lograr soluciones eficientes en beneficio de las partes involucradas. • PROBLEMÁTICA ACTUAL. Tal y como se desprende de la Declaratoria de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” publicada en septiembre del 2014, así como de la Resolución por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México emitida en marzo del 2022, las medidas contempladas en el referido Decreto Presidencial no representan una solución de fondo a la conocida problemática actual del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, ya que éstas versan, principalmente, en operaciones y horarios destinados al transporte aéreo de pasajeros. • NO SE CONSIDERARON LA TOTALIDAD DE LOS COSTOS Y REPERCUSIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA REUBICACIÓN DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO DEL AICM A UN AEROPUERTO DISTINTO. El Análisis de Impacto Regulatorio no contempla un análisis integral y apegado a la realidad de los costos-beneficios de dicha reubicación, tales como, de manera enunciativas mas no limitativa: (i) la conectividad existente entre la carga transportada por operadores aéreos de transporte combinado y los operadores de transporte exclusiva de carga; (ii) los costos en el transporte de las mercancías desde y hacia la Ciudad de México así como el incremento de los plazos de conexión, mismos que deberán ser repercutidos al destinatario final; (iii) los potenciales costos administrativos y económicos relacionados con la contingencia laboral derivada de la necesidad de renegociar contratos laborales existentes, o en su caso, la contratación de nuevo personal en virtud de la reubicación del lugar de la prestación de servicios; y (iv) la necesidad de celebrar contratos, o en su caso renegociar contratos de prestación de servicios en tierra con proveedores debidamente certificados en aeropuertos distintos al AICM. Por lo anterior, atenta y respetuosamente, solicitamos al Gobierno Federal, la necesidad de otorgar determinados subsidios que permitan que la reubicación solicitada resulte económicamente viable para los operadores aéreos exclusivos de carga, permitiendo con ello la continuidad de la operación exclusiva de carga en territorio mexicano, en beneficio de la economía mexicana y la rentabilidad de la operación aérea requerida. Aunado a lo anterior, es menester hacer mención que los presupuestos para la operación de transporte aéreo de los de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular exclusivo de carga para el año 2023 se encuentran, a esta fecha, debidamente proyectados y aprobados, presupuestos que no contemplan el impacto económico descrito en el párrafo anterior, lo cual, en un periodo aun de recuperación post-pandemia, podría poner en riesgo la continuidad de la operación aérea, afectado con ello, no sólo a la situación financiera de las empresas, sino adicionalmente a la derrama económica del Estado Mexicano. • AIFA. Considerando que el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (“AIFA”) es uno de los aeropuertos más cercanos a la Ciudad de México, colocándolo como una de las alternativas viables para la reubicación obligatoria del referido Decreto Presidencial, es indispensable mencionar que es del conocimiento público que dicho aeropuerto se encuentre actualmente en la consecución e implementación de procesos de infraestructura, certificaciones, lineamientos de operación y regulación operativa que permitirán la adecuada operación del transporte aéreo exclusivo de carga en condiciones técnica-operativas alineadas con los estándares establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y la demás normatividad aplicable. Por lo antes descrito, y sobreponiendo la seguridad aérea y la eficiencia operacional en el AIFA, atenta y respetuosamente solicitamos la confirmación de que se cuenta con los lineamientos de operación necesarios, suficiente personal capacitado, infraestructura y procesos adecuados y debidamente habilitados en la terminal de carga del AIFA, así como por parte de la autoridad aduanera y de las agencias de carga; argumentos que permitirán la reubicación de las operaciones fuera de AICM al AIFA, bajo las mismas condiciones en las que actualmente se llevan a cabo éstas, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. • EL PAZO DE 108 DÍAS HABILES RESULTA INSUFICIENTE PARA LOGRAR UNA REUBICACIÓN DEL AICM A UN AEROPUERTO DISTINTO, COMO EL AIFA. Resulta del interés de todas las partes involucradas, (gobierno y empresas privadas) que la prestación del servicio del transporte público exclusivo de carga, nacional e internacional, sea seguro, eficiente y rentable, por lo que sometemos a su consideración la necesidad de ampliar a un plazo de 360 días, o por lo menos 180 días hábiles posterior a la publicación del Decreto, plazo que permitirá una adecuada planificación y conclusión los procesos de seguridad y logística que implica la reubicación de una terminal aérea, de conformidad con los intereses y en beneficio de los actores involucrados. • Adicionalmente, instamos al Gobierno Mexicano para que, de manera conjunta, se desarrolle un plan de transición apropiado, proporcional y viable que facilite la reubicación de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio público de transporte aéreo nacional e internacional regular exclusivo de carga del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a otros aeropuertos del país. Asimismo, suscribimos las declaraciones formuladas por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional llamando al dialogo a las autoridades mexicanas para asegurar que se mantenga la entrega a residentes en México de los insumos vitales transportados vía área y que las aerolíneas de carga puedan realizar operaciones de manera segura y eficiente. Atentamente Andrea Valencia Sánchez, Apoderada Legal de Qatar Airways Group Q.C.S.C.