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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En nombre de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), nos permitimos manifestar respetuosamente algunos comentarios y preocupaciones frente al proyecto de decreto publicado por esta Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) en días recientes y que implica la decisión del Gobierno de cesar las operaciones exclusivas de carga del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) en los noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación del mencionado decreto. Aspectos operativos: La separación de las operaciones de carga en aviones dedicados a otros aeropuertos se causará a los usuarios la siguiente problemática: • Incremento de costos derivado de la duplicidad de operaciones de carga y pasajeros, para las operaciones de importación y exportación de mercancías • Tiempos de transporte de mercancías más amplios derivado de que las posibles terminales que darán servicio a las aerolíneas se encuentran a más de 2 horas de traslado. • Problemas de inseguridad por el posible robo de mercancías durante su traslado vía terrestre ya que la industria aérea transporta mercancías de muy alto valor. • Pérdida de competitividad ante otros modos de transporte derivado del incremento de los costos y tiempos de servicio. • Riesgos operacionales y de seguridad derivado de la falta de personal capacitado. • Falta de personal capacitado • Tiempos de traslado de empleados a nuevas instalaciones de trabajo de más de dos horas y con altos costos. • Necesidad de transportar carga entre dos aeropuertos por vías inaccesibles y con mucho trafico • Falta de proveedores de servicio debidamente capacitados que pueden generar problemas de seguridad aérea y operativa. Una migración apresurada y sin planeación, pone en riesgo la seguridad de las operaciones de carga en nuestro país, además de que pone en riesgo el actual nivel de operaciones de carga disminuyendo la contribución económica del sector a la región. Aspectos regulatorios y procedimientos: • El movimiento de las operaciones dedicadas de carga no es posible derivado de la degradación de nuestro país a categoría 2 las aerolíneas cargueras mexicanas no están en condiciones de agregar nuevas rutas hasta no recibir una confirmación por escrito de parte de la FAA. • Las aerolíneas cargueras y proveedores que les dan servicio a las aerolíneas que mueven carga hacia la unión europea necesitan obtener una certificación (ACC3-RA3), los tiempos de preparación y certificación dependen de la disponibilidad de los auditores, basado en lo anterior el tiempo propuesto por la autoridad no es viable para migrar aerolíneas que manejen carga hacia Europa fuera del AICM • El proceso de verificación y autorización a los operadores y proveedores por parte de AFAC, deberá de ser expedito y derivado de los cambios a las reglas para la obtención de este certificado, es imposible que los proveedores de servicio inicien su trámite sin el acompañamiento o contrato de una aerolínea. • Se requerirá confirmación por parte de las aduanas de que el sistema está listo para procesar la importación y exportación de mercancías en los aeropuertos del área conurbada, así como las áreas de selección automatizada y reconocimiento aduanero (Rayos X). • Las aerolíneas prestan un servicio aeropuerto-aeropuerto y requerimos la confirmación de que se cuenta con el suficiente personal capacitado e instalaciones por parte de las agencias de carga y agencias aduanales para la migración de las operaciones fuera del AICM. Infraestructura y procesos en AIFA • Se requiere confirmación por parte de todas las autoridades que intervienen en los procesos de importación y exportación de mercancías en cuanto a procesos equipos e instalaciones. • Al día de hoy no se cuenta con la confirmación de que los almacenes que prestaran servicio a las aerolíneas cerca del AICM están completamente terminados y con la infraestructura y medios necesarios para prestar el servicio. • Se debe contar con una definición de rutas fiscales en los procesos de importación y exportación de mercancías. • Las reglas de operación aduanera por parte de algunos aeropuertos que pueden servir a las aerolíneas no han sido finalizadas y validadas con los operadores de comercio exterior. • Se requiere confirmación de la puesta en marcha por parte de ANAM/SAT de la ventanilla única para el cumplimiento de las transmisiones electrónicas, en todos los aeropuertos. • Situación del personal: Se requiere asegurar que haya suficiente personal de seguridad, migración, de las aerolíneas, que brinde apoyo en el AIFA, para lo que se requiere un tiempo necesario de formación, traslado y otros aspectos que puede tomar un tiempo específico. • Estamos convencidos que apresurar el proceso de entrada en marcha del AIFA puede afectar los procesos de importación y exportación de mercancías en ambos aeropuertos. Consideramos que el crecimiento de las operaciones de carga debe estar basado en procesos de facilitación e incentivos que se ofrezcan a los importadores y exportadores del país. Otros aspectos para considerar • Sobrecostos y posibles ineficiencias: Consideramos sustancial exponer los posibles sobrecostos e ineficiencias que implican para México y para los actores de la cadena de suministro la duplicidad de operaciones cargueras en dos aeropuertos. Esto es una situación que se debe considerar muy seriamente, y debe ser atendida ya sea que el Gobierno mexicano decida absorber los costos relacionados con ello, o que se dé la libertad de todas las aerolíneas de considerar mover su operación al AIFA en el momento que estime oportuno y las condiciones se encuentren aseguradas. • Relaciones bilaterales: Un elemento de gran importancia es el respeto a los acuerdos bilaterales celebrados por México. Consideramos que el hecho de separar la operación carguera para que AIFA atienda las operaciones exclusivas de carga puede contener elementos discriminatorios entre las aerolíneas de carga y las aerolíneas que realizan operaciones combinadas. Esta situación, aunada a la imposibilidad de ciertas aerolíneas no poder escoger el aeropuerto al que operan en el territorio mexicano, puede poner en riesgo el cumplimiento de ciertos acuerdos bilaterales, al no permitir la libre y justa competencia y poner en desventaja competitiva a algunos operadores. • Tipos de operación carguera: Los estudios realizados por IATA y OACI han demostrado que dos terceras partes de la carga que se mueve a nivel global, es transportada en los compartimientos de los aviones de pasajeros y estos servicios son complementarios entre aquellas aerolíneas que tienen operaciones combinadas, por lo que separarlos incrementaría los costos y pondría en riesgo este tipo de operaciones. En ese sentido, consideramos que el periodo de 90 días otorgado en el proyecto de decreto es insuficiente para asegurar que la carga que va a ser manejada en AIFA cuente con las condiciones necesarias de operación. Por ello solicitamos que se considere que el cierre de las operaciones de carga en el AICM no se dé sino hasta al menos 180 días hábiles luego de la entrada en vigencia de este decreto.