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Comentario al Expediente



Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, La Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO) propone los cambios siguientes al Anteproyecto para el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM)a las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga: DECRETO ÚNICO. [...] TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entra en vigor 360 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación [...] QUINTO. Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 360 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez". [...] Lo anterior basado en las siguientes consideraciones: -La decisión de trasladar de forma apresurada las operaciones exclusivas de carga a otras terminales aéreas afectará de manera significativa el funcionamiento de la cadena de suministro, mermando la competitividd de nuestra industria e impactando cientos de empleos directos e indirectos que las operaciones de carga en el AICM generan. -El plazo propuesto de 90 días hábiles para llevar a cabo la migración es muy reducido para garantizar una migración sana de la operación exclusiva de carga por lo que se propone un plazo de 360 días, plazo que permitirá a los aeropuertos y prestadores de servicios absorber las nuevas operaciones de carga bajo, al menos, las mismas condiciones técnicas y operativas que actualmente se brindan en el AICM. -Se generará un problema de logística para las empresas que comparten aeronaves de carga junto con operaciones en las panzas de sus aviones, lo que generaría la necesidad de realizar transporte terrestre de carga entre las terminales aéres, saturando las vías de comunicación de la Ciudad de México, incremento de costos para los importadores y exportadores, seguridad durante el transporte terrestre, y costos adicionales de transporte, aduanas y servicios logísticos -Actualmente, la legislación aduanera vigente prohibe el tránsito de varias mercancías de los recintos fiscales. -La degradación de Categoría 1 del país no permite agregar nuevas rutas y, por tanto, el cambio de aeropuerto afectaría principalmente a las aerolíneas nacionales, lo cual genera una desventaja competitiva. -El resultado de la aplicación del Decreto no ayudará a descongestionar la saturación actual del AICM ya que las operaciones de carga únicamente absorbe el 3% del total de las operaciones diarias, adicionalmente la mayoría de los horarios en que se realiza la operación no son los saturados.