
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Como prestador de servicios profesionales en el sector de financiamiento público y financiamiento corporativo, considero que el proyecto: 1. No diferencia con suficiente claridad la aplicación del concepto de "Grandes Exposiciones" con respecto al tipo de entidad acreditada de las Instituciones de Banca Múltiple: las definiciones y supuestos de contrapartes interconectadas y de concentración de exposiciones en el texto propuesto no permiten una clara distinción entre el análisis aplicables para acreditados privados (empresas y grupo económicos) y el aplicable a los acreditados que son gobiernos subnacionales (contrapartes soberanas). 2. La fracción I del artículo 56 debería incluir como excepción TODOS los financiamientos que se otorguen conforme a la Ley de Disciplina Financiera y la Ley Federal de Deuda Pública, incluyendo los financiamientos de corto plazo. 3. Si el proyecto no establece supuestos claros para exceptuar la cartera de estados y municipios con fuente de pago derivado de participaciones y aportaciones federales, el efecto de las reformas sería el de imponer un límite al mercado de financiamientos para proveedores, contratistas y proyectos de infraestructura y ello a la vez reduciría la oferta de financiamientos por parte de la banca comercial para las entidades federativas y municipios. 4. Como la exposición de motivos reconoce, todo el texto debe establecer excepciones para las contrapartes soberanas (gobiernos subnacionales) -no susceptibles de quiebra - frente a los supuestos de interrelación y concentración que aplican a las entidades privadas susceptibles de quiebra.