
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La propuesta modifica el concepto de “Riesgo Común” y se agrega el de “Grandes Exposiciones”. Actualmente, dependiendo del índice de capitalización de los Bancos, se aplican límites a la concentración por “Riesgo Común”. Como excepción a la regla de “Riesgo Común”, se incluyen todos los financiamientos que cumplan con las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera y que tengan como fuente de pago participaciones y aportaciones federales. La adición del concepto de "Grandes Exposiciones" tal cual como está planteado, podría tener los siguientes efectos adversos: 1. Reducir la oferta de financiamiento para Entidades Federativas y para Municipios, y para proveedores, contratistas y proyectos de infraestructura de éstos, debido a que el artículo 56 no contempla como excepción todos los financiamientos que cumplan con las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera y que tengan como fuente de pago participaciones y aportaciones federales; y 2. Afectar negativamente a la competencia en el mercado bancario, particularmente a Bancos chicos y medianos cuyas exposiciones se encuentran cerca o por encima de los límites regulatorios propuestos. Particularmente, podría afectar a las tasas de interés y costos de financiamiento que los Bancos más chicos podrían ofertar y podría terminar beneficiando a los Bancos con mayor capital. Sobre todo ya que el proyecto no contempla un periodo transitorio para la aplicación de sus disposiciones. En este sentido, el proyecto de regulación, en particular en relación con el concepto de "Grandes Exposiciones", no debería de limitar la excepción actualmente vigente a los supuestos en los que el Gobierno Federal otorgue su garantía, sino que debería de incluir a todas las operaciones que se encuentren garantizadas o que tengan como fuente de pago participaciones o aportaciones sobre ingresos federales, tal cual como se contempla en la regulación vigente.