Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



1. Dentro del proceso para evaluar el beneficio neto (artículo 2.7), se obliga a los solicitantes a cubrir costos ante el CENACE. No obstante, esta obligación no es clara considerando que no específica que tipo de estudios son necesarios. Se debe tomar en cuenta este comentario considerando que para realizar la interconexión y conexión de centrales eléctricas y centros de carga, ya se solicitan diferentes tipos de estudios, y solicitar adicionales ocasiona nuevos costos al regulado. 2. El acuerdo no es claro sobre la necesidad de la Comisión Reguladora de Energía otorgue su visto bueno para la viabilidad de los proyectos (artículo 2.8), considerando que esa facultad técnica es únicamente y exclusivamente del CENACE de conformidad con la Ley de Industria Eléctrica. 3. En la sección cuarta del acuerdo, se menciona un análisis adicional como “Análisis de Sensibilidad” sin justificar ni esclarecer la razón por la cual el CENACE adicional a los análisis técnicos que debe realizar, se incluye uno nuevo a discreción de dicha entidad. En dicha sección solo se mencionan las variables “críticas” sin establecer cuales son o cuales podrían ser, lo cual causa un peligro para los solicitantes.