Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



1. El acuerdo pretende derogar la Sección E, de los Boletines Electrónicos y de Información Pública, lo que evita que los participantes obligados a entregar información lo hagan, y le resta transparencia a los procesos en temas de transmisión y distribución. 2. Se pretende incluir una nueva regulación en la sección de medición del Apéndice A, ya que se adicionan supuestos como la medición para “suministro básico en media y alta tensión”. Es importante tener en mente que la naturaleza que el suministro de media y alta tensión es para usuarios calificados, por lo que de manera expresa, se entendería una discriminación a los suministradores de servicios calificados para prestar el servicio que les corresponde de conformidad con la Ley de Industria Eléctrica. 3. La justificación de la modificación del Acuerdo, se realiza con el comentario sobre la tardanza de los Suministradores Calificados para que los Usuarios Calificados entren a mercado, pero dentro de la regulación no se explica por la CRE como esta modificación de Acuerdo mitigaría o evitaría la tardanza por los Suministradores, ya que de lo contrario, regula el “suministro básico en media y alta tensión”, en vez de incluir algún proceso que apoye a los Suministradores Calificados en que el actual procedimiento se agilice. 4. En el artículo 18.5 se incluyen los “Casos Excepcionales”, los cuales los participantes podrán informar a la CRE en caso que se suscite alguno de ellos. No obstante, no es claro la razón por la cual se debería informar a la CRE sobre dichos supuestos, ni da claridad cuales son los supuestos que se configuran como casos excepcionales.