Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Hacemos referencia al Proyecto de “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-2021, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS RECEPTORES PROPIEDAD DE LA NACIÓN”, publicado en la página oficial de la CONAMER el pasado 15 de noviembre de 2022, por lo que se hacen los siguientes comentarios: 1.- Los lineamientos no son claros respecto a cuándo estará disponible el Sistema de Gestión y cómo será notificado a los usuarios para la presentación de los programas. Violando los Principios de Legalidad, tal como lo establece la Tesis Aislada con número de registro 2023854, que establece lo siguiente: "DERECHOS POR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, AL NO DEFINIR CON CLARIDAD SU OBJETO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA." 2.- Los Lineamientos violan el Principio de Reserva de Ley, debido a que son actos administrativos de carácter general, con fundamento en el Transitorio Cuarto de la NOM-001-SEMARNAT 2021. La NOM mencionada tiene su mandato en el Artículo 88 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que se están imponiendo obligaciones concretas en unos lineamientos, mismas que no se encuentran en la disposición referida, ni en la Ley General de Aguas o en su reglamento. 3.- El artículo 5 contiene una contradicción, debido a que dice que el sujeto regulado puede “optar” por presentar el programa de cumplimiento. Sin embargo, después señala que aquellos que incumplan, quedarán sujetos a los plazos establecidos en la NOM mencionada, por lo que se está generando incertidumbre jurídica sobre si el cumplimiento es obligatorio o no. Por lo tanto, si es opcional y el sujeto obligado puede “optar” por presentarlo o no, no debería existir un incumplimiento de ninguna naturaleza, ni alguna obligación relacionada con el mismo. Debe de distinguirse que el programa optativo tendrá un programa de conciliación para adecuar las perspectivas de la autoridad con las perspectivas de la industria. 4.- El artículo 12 de los lineamientos, solicita que se especifique el día de inicio del plazo de presentación del Programa. Esto, porque el plazo de entrada en vigor de la norma es de un día inhábil (siendo el sábado 11 de marzo de 2023). Artículo 12. Los Programas para el Cumplimiento a los que hacen mención los presentes Lineamientos, deberán presentarse de manera voluntaria ante la CONAGUA, por el Sujeto Regulado, a partir de que entre en vigor la NOM-001-SEMARNAT-2021 y hasta el 3 de abril del 2023. El Poder Judicial de la Federación, ha mencionado en criterios de distintas materias, que en caso de surtir efectos una acción en día inhábil, el plazo se deberá empezar a computar al día hábil siguiente como se menciona en la Tesis Aislada con número de registro 193923 "CUANDO EL PLAZO PARA IMPUGNARLAS INICIA EN DÍA INHÁBIL, NO DEBE CONTARSE ÉSTE". Asimismo, se menciona en la Contradicción de tesis 191/2007-SS que "NOTIFICACIONES DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PRACTICADAS POR CORREO CERTIFICADO EN DÍA INHÁBIL. DEBEN CONSIDERARSE EFECTUADAS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL AMPARO O DE LA REVISIÓN FISCAL EN SU CONTRA." 5.- Se solicita que se señale de manera clara y detallada a partir de qué momento se considerará registrado un programa y cuál será el documento probatorio para que se considere registrado un programa. Esto porque ninguna disposición de los Lineamientos es clara en cuanto al registro, pudiendo dar lugar a que estos se apliquen de manera discrecional por parte de las autoridades. En el Poder Judicial se ha definido que eso constituye una violación al principio de Legalidad, como en la Tesis Aislada con número de registro 2023854 "DERECHOS POR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, AL NO DEFINIR CON CLARIDAD SU OBJETO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA." 6.- Los artículos 8 y 23 de los Lineamientos hacen referencia a la aplicación de los beneficios y consecuencias establecidos en la Ley Federal de Derechos. La aplicación de la citada contribución con sus beneficios y consecuencias no puede ser condicionada, modificada o alterada por unos Lineamientos administrativos, ya que el Congreso de la Unión es el único competente para emitir dichos ordenamientos, por lo cual se sugiere eliminar de tales artículos (8 y 23) cualquier referencia a la Ley. 7. Los Lineamientos fueron publicados de manera definitiva en el Diario Oficial de la Federación, violando el procedimiento establecido en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, que establece que el plazo de consulta pública durará 20 días hábiles, por lo que el plazo debería haber concluido entre los días 12 y 13 de diciembre de 2022. Además, el mismo artículo menciona que las autoridades deberán dar una respuesta a los comentarios que se realicen, misma que no fue desahogada, por lo que se está violando el principio de debido proceso. Agradeciendo de antemano la atención que brinde a la presente. ATENTAMENTE. C. ENRIQUE FERNÁNDEZ LOPEZ.