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Comentario al Expediente



Japan Tobacco International Mexico, S. de R.L. de C.V. Ciudad de México, 30 de Noviembre de 2022 Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela Secretario de Salud Lieja No. 7 Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc CDMX, CP. 06000 T. 50621600 Ext. 55636 jorge.alcocer@salud.gob.mx P R E S E N T E Asunto: Leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco. Yo Hiram Vera Rivas, en mi carácter de representante legal de la empresa Japan Tobacco International Mexico, S. de R.L. de C.V., con R.F.C. JTI0711305X0, tal como se hace constar en la copia simple del documento notarial que se acompaña como Anexo I, señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. General Mariano Escobedo, No. 476, Piso 11, Col. Nueva Anzures, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F., y autorizo para recibir o escuchar notificaciones o cualquier información sobre este asunto, de manera conjunta o separada, a los señores Hiram Vera Rivas y Ana Cardenas y Ezequiel Palacios Romero. Hiram.vera@jti.com y Ana.Cardenas@jti.com Ezequiel.Palacios@jti.com Con fundamento en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 16 fracciones IX y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, me permito exponer las siguientes: CONSIDERACIONES DE HECHO 1. Las cajetillas que incluyen los productos de tabaco (cigarros) que enajena en territorio nacional mi representada son impresas utilizando las técnicas denominadas “roto grabado” para ciertos productos, y “offset” para otros. Para la elaboración de los empaques de los productos, mi representada debe grabar cilindros y placas de impresión utilizando proveedores en diversos países, más el tiempo de traslado del producto de la fábrica a Territorio Nacional, debido a que mi representada importa los productos que distribuye y comercializa en México, requiere de un plazo aproximado de 30 semanas. 2. Que a la fecha no se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que contenga la serie de leyendas y pictogramas que estará vigente a partir del 01 de marzo de 2023 (en adelante el “Nuevo Acuerdo”). 3. Que el Consejo Nacional de la Industria Tabacalera, A.C., organismo del cual mi representada forma parte, presentó cierto comunicado de fecha 13 de Septiembre de 2022, externando la preocupación de que el Nuevo Acuerdo debía haber sido publicado a más tardar el 01 de agosto del 2022 pues la Industria Tabacalera requiere de 30 semanas para la debida implementación. Por las consideraciones e implicaciones operacionales y económicas expuestas a lo largo de los diversos comunicados presentados, y con fundamento en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 16 fracciones IX y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mi representada declara también que debido al retraso existente en la publicación del Nuevo Acuerdo, le es imposible implementar una nueva serie de pictogramas y advertencias sanitarias a partir del 01 de marzo de 2022. No obstante, mi representada reitera también su compromiso de continuar informando al consumidor mexicano sobre los riesgos relativos a los productos de tabaco, por lo que continuará utilizando aquellas leyendas y pictogramas con los que ya cuenta derivado de las últimas publicaciones hechas por parte de esa H. Autoridad y proseguirá con sus planes de producción, incluyendo compra de materiales e impresiones, considerando que la totalidad de los productos que comercializa mi representada son importados y su fabricación se realiza fuera del territorio nacional. Lo anterior implica que los actuales pictogramas y advertencias No. 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo Vigente deberán continuar vigentes por lo menos 30 semanas a partir de que los nuevos pictogramas y advertencias sanitarias le sean entregados a mi representada, lo cual por los tiempos mencionados excederá del 01 de marzo de 2023. Cualquier cambio que esa H. Autoridad pretendiese hacer entrar en vigor antes del 1 de marzo de 2023, provocaría de hecho, que mi representada se encuentre imposibilitada para su implementación, lo cual constituiría también una severa afectación a su seguridad jurídica y otras garantías constitucionales. Solicitamos a esa H. Autoridad de la manera más atenta, también con fundamento en el Art. Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 16 fracciones IX y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, responda al presente ocurso tan pronto como le sea posible, y confirme a mi representada la fecha en que se planea publicar el Nuevo Acuerdo, y que el mismo incluirá la ya absolutamente indispensable e innegable extensión en la vigencia de los actuales pictogramas y advertencias sanitarias No. 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo Vigente. En virtud de lo anteriormente expuesto, a esta H. Secretaría atentamente solicito: PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, reconociendo y acreditando la personalidad con la que me ostento, en mi carácter de representante legal de Japan Tobacco International Mexico, S. de R.L. de C.V. SEGUNDO. - Tener por presentado el presente y responder al mismo tan pronto le sea posible confirmando que la publicación del Nuevo Acuerdo preverá la vigencia de los actuales pictogramas y advertencias sanitarias No. 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo Vigente hasta el 30 de Septiembre de 2023. Agradecemos la atención prestada a la presente y quedamos en espera de su amable respuesta. Atentamente, Hiram Vera Rivas Representante Legal Japan Tobacco International Mexico, S. de R.L. de C.V.