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Comentario al Expediente



Hacemos referencia al Proyecto de “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-2021, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS RECEPTORES PROPIEDAD DE LA NACIÓN”, publicado en la página oficial de la CONAMER el pasado 15 de noviembre de 2022.  Al respecto, es primordial señalar que la SEMARNAT al emitir los lineamientos antes referidos, reconoce que existe una dificultad generalizada para cumplir con la NOM-001-SEMARNAT-2021, en los tiempos establecidos en la misma; si bien la Unión Nacional de Avicultores (UNA) reconoce que los presentes instrumentos pueden fungir como una herramienta fundamentar para culminar en el cumplimiento de la norma, consideramos que al ser un problema generalizado, debería emitirse disposiciones que permitan a todos los sujetos obligados cumplir  con la norma en un plazo mayor, y no así sujetar dicha prórroga a la presentación de cada interesado de un “Programas de Cumplimiento”. En este sentido, la UNA, en representación de 40 asociaciones locales en la república mexicana y 3 secciones nacionales especializadas, y en aras de proteger los derechos de los productores avícolas que, en razón de la zona en donde desarrollar su actividad, no cuentan con acceso a internet, o bien no tienen los elementos suficientes para allegarse de la información, herramientas y recursos  necesarios para cumplir con la norma en los tiempos establecidos, solicitamos de la manera más atenta:  1. Sin que  medie la presentación de “Programas de Cumplimiento”, se otorgue prórroga a todos los sujetos obligados al cumplimiento de la norma.  2. Que la prórroga que se otorgue sea hasta 11 de marzo de 2030, para dar cumplimiento a los parámetros y límites permisibles de contaminantes previstos en las TABLAS 1 y 2, y el APÉNDICE NORMATIVO de la NOM-001-SEMARNAT-202; así como también para el cumplimiento de las diversas disposiciones relativas a los parámetros de toxicidad aguda y color verdadero previstos en el artículo Tercero Transitorio de la multicitada Norma, más aún, cuando estos son parámetros totalmente nuevos, complejos, y que requieren del desarrollo de infraestructura que genera fuertes costos para su cumplimiento. Lo anterior, toda vez que para el cumplimiento de la norma en mención, implica entre otras cosas: estudios de ingeniería, de laboratorios, de la realización de obras, de una gran inversión económica, incluso trámites gubernamentales cuyos tiempos no dependen de los particulares.  Finalmente, es necesario señalar no puede ser justificación de la autoridad, que los plazos se otorgan en razón de que es el plazo previsto para una nueva revisión a la supracitada norma; dado que los plazos que se otorguen deben ser resultado de un análisis de todos los factores que se involucran para su cumplimiento, información disponible, estudios que deben realizarse para una adecuada toma de decisiones, laboratorios acreditados en la materia, tiempos requeridos para análisis, estudios, resultados, adecuaciones, el costo de inversión, avances tecnológicos, entre otros. Por lo antes expuesto, la UNA solicita a esa H. Autoridad tener por recibidos nuestros comentarios, considerar las modificaciones planteadas.  Agradeciendo de antemano la atención que brinde a la presente. Antentamente:  UNIÓN NACIONAL DE AVICULTORES