Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En observación al anteproyecto “ACUERDO que modifica el al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” publicado en el portal de COFEMER con folio: 41703 y con número de expediente: 03/0114/091216, que tiene como objetivo establecer los criterios y requisitos que permitan importar los insumos necesarios para la fabricación de televisores, al amparo de permiso de Regla 8va, expongo lo siguiente: En mi carácter de representante legal de Foxconn Baja California, S.A. de C.V., empresa comprometida al desarrollo, al contenido nacional y a la integración de la industria electrónica, en específico en la manufactura del Televisor en México, comento: En relación al mecanismo que la Secretaria de Economía establece para controlar la importación de insumos necesarios para la fabricación de televisores, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.991 de la Tarifa, el cual refiere a una autorización de permiso de Regla 8va a las empresas que cumplan con los criterios y requisitos que establece el ACUERDO en mención; a lo cual expreso: a) En primer término, la percepción de los corporativos extranjeros en relación a la implementación de mecanismos donde se controle y condicione la importación de insumos principales para la fabricación de televisores mediante la aplicación de permisos especiales como lo es la Regla 8va, es de imposición, toda vez que se interpreta como una medida regulatoria donde los importadores están condicionados para realizar sus importaciones aun cumpliendo previamente con criterios y condiciones. b) En segundo término, las empresas que destinen sus productos terminados a países distintos que México, y que apliquen beneficio arancelario producto de Tratado de Libre Comercio, se verán obligadas a explicar y comprobar en el ejercicio de verificación de origen por otro país, que las mercancías importadas bajo fracción especial “Regla 8va” (las cuales serán los principales insumos para la fabricación de televisores, Modulo LCD, Placa Principal, etc), cumplen con el salto arancelario que requiere la regla de origen especifica; toda vez que bajo el esquema de Regla 8va las mercancías principales para la fabricación serán importado bajo fracción arancelaria especial “9802.00.02” la cual su criterio de aplicación es distinto en cada país, por tal razón deja en estado de interpretación por la autoridad auditora el cumplimiento o no de un salto arancelario y en un estado de incertidumbre al importador y exportador de ser negado el trato arancelario, c) En tercer término, la carga administrativa que esto conllevara a las empresas, toda vez que se deberá probar, solicitar, emitir reportes, cumplir y controlar la Regla 8va por etapa, con el propósito de estar habilitado para importar los insumos necesarios para la fabricación de televisores, Por lo anterior solicito por este medio a la COFEMER lo siguiente: a) Solicite a la Secretaria de Economía que adicione o estipule en el “ACUERDO que modifica el al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” que las empresas fabricantes de televisores que comprueben previamente que cumplen con los criterios y requisitos que se solicita en cada una de las etapa, estén exentas de la aplicación de Regla 8va en las importaciones de los principales insumos, esto con el propósito de no caer en los supuestos descritos previamente, Y de esta forma modificar el anteproyecto a fin de que las empresas que deseen cumplir previamente con los criterios y requisitos por etapa, estén posibilitadas para importar los insumos principales con fracción arancelaria del sistema armonizado y no bajo la aplicación de fracción especial de Regla 8va “9802.00.02”, esto con el propósito de mantener la certidumbre jurídica y no estar bajo el criterio de interpretación de autoridades aduaneras de distintos países donde se goce de trato arancelario producto de la aplicación de TLCs en los ejercicios de comprobación por motivos de verificación de origen. Sin más por el momento me despido no sin antes agradecer por su atención Atentamente, Foxconn Baja California, SA de CV.