
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El artículo 10 del proyecto de reglamento de la LSEM es una disposición jurídica incompleta, pues no prevé sanción alguna en el caso de que la persona que haya sido personal temporal o asimilado del SEM continúe utilizando el título o rango que le hubiese sido conferido. Al respecto, convendría establecer una disposición en la ley para sancionar esa conducta y, así, impedir que haya alguna persona que se haga pasar, por ejemplo, por cónsul o embajador sin actualmente serlo.