Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/11328

Comentario al Expediente



El artículo 20 del Capítulo V "De las verificaciones" establece en su párrafo primero la posibilidad de un esquema de verificación para el sujeto regulado por los lineamientos en términos del numeral X "Observancia de esta Norma", de la NOM-001-SEMARNAT-2021, a cargo de las autoridades competentes. El espíritu de los Lineamientos es el establecimiento de programas voluntarios para el cumplimiento de la NOM y justamente por esta razón la carga regulatoria en materia de verificación de los lineamientos debe versar sobre el cumplimiento del programa registrado, es decir, la verificación de los lineamientos tendría que constreñirse al cumplimiento o no de los compromisos asumidos por el sujeto regulado en el periodo ofertado el mismo. En conclusión, el artículo 20 del proyecto de lineamientos hace nugatorio el objetivo del instrumento ya que si verifican el cumplimiento de los parámetros o cualquier otro objetivo de la NOM deja de tener sentido la suscripción de un programa voluntario. En virtud de lo anterior se sugiere se elimine el primer párrafo del artículo 20 y se adecue el párrafo segundo del mismo artículo para quedar como sigue: "La verificación de los presente lineamientos se sujetará a los avances en la ejecución del programa para el cumplimiento respectivo debiendo tomar en consideración el grado de avance de las actividades comprometidas conforme a los Informes presentados por el sujeto regulado y en su caso las modificaciones realizadas.