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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Ciudad de Mexico, a 23 de noviembre de 2022. DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 3025 COL. SAN JERÓNIMO ACULCO DEL. MAGDALENA CONTRERAS CIUDAD DE MÉXICO CP 10400 Estimado Dr. Montoya: El suscrito, en nombre y representación de British American Tobacco México, S.A. de C.V. (“BAT México”) y con fundamento en lo dispuesto por Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respetuosamente nos dirigimos a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“Conamer”), respecto del “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS, A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024. (el “Anteproyecto”) que fuera remitido por la Secretaría de Salud (“SSA”) y publicado en la página electrónica de la Conamer el 18 de noviembre de 2022. 1.- Antecedentes. a) Las cajetillas que incluyen los productos que mi representada produce y enajena en territorio nacional son impresas utilizando las técnicas denominadas “roto grabado” para ciertos productos, y “offset” para otros. Para la elaboración de los empaques de estos productos, mi representada debe de pasar por un proceso que incluye el diseño de la cajetilla, el grabado de los cilindros y placas de impresión y la impresión de las cajetillas. Para este proceso mi mandante requiere de un plazo aproximado de 30 semanas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previamente contraídas respecto a las leyendas y pictogramas que deben figurar en cada empaque. b) El 18 de noviembre de 2022, se publicó por exención de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en el portal de la Conamer con el número de expediente 02/0032/181122 el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS, A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024”, sin embargo dicho acuerdo establece en su PRIMERO TRANSITORIO que su entrada en vigor seria el 1 de marzo de 2023. c) Ahora bien, el artículo SEXTO transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco (la “Ley”) indica que: “Todos los empaques de tabaco fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las nuevas advertencias de salud en un plazo de 9 meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique los diseños para las advertencias sanitarias en el Diario Oficial de la Federación”. d) Así, resulta por demás evidente que el Anteproyecto viola lo dispuesto por la Ley al pretender imponer a mi representada la obligación de cumplir con la nueva serie de leyendas imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos en un plazo menor al establecido por la misma. Por lo antes expuesto y a fin de estar en posibilidades de dar cabal cumplimiento a nuestras obligaciones, atentamente solicito a Usted que se solicite a la SSA a fin de que modifique el artículo PRIMER TRANSITORIO del Anteproyecto y que, atendiendo a lo dispuesto por la Ley, su entrada en vigor sea 9 meses posteriores a la fecha en que el mismo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. A t e n t a m e n t e, Fernando Robles Gómez. Director Jurídico.