Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En comparación con la obligación que establece el artículo 9 del reglamento vigente de la ley del servicio exterior mexicano (LSEM) para el personal temporal (al igual que para el asimilado) del servicio exterior mexicano (SEM), el artículo 4 del proyecto de reglamento de la LSEM omite mencionar que "el personal temporal tendrá las mismas obligaciones que el personal de carrera; seguirá las recomendaciones del jefe de misión o del jefe de la representación, en todo lo que atañe a la política exterior y a los usos y costumbres locales en lo que se refiere a actividades de carácter público, social y protocolar"; obligaciones que establece para el personal asimilado del SEM el artículo 8 del proyecto. En ese sentido, cabe mencionar que el personal temporal no debe estar exento de las obligaciones que se imponen tanto al personal de carrera como al asimilado del SEM, por lo que se sugiere adicionar al proyecto la disposición a la que se alude en este comentario.