
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Nos referimos a la omisión observable por cuanto a la obligación que señala el Reglamento de la LFMN en su Art. 32 Fracción 2.- Inciso c); para efectos del Art. 45 de la LFMN, referente a que en la MIR del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 se debe describir el análisis de factibilidad técnica para la comprobación del cumplimiento con la norma oficial mexicana (la existencia de Laboratorios Acreditados para comprobar los Instrumentos que se utilizarán en las Pruebas de Verificación); en el que se explique cómo se pretende instrumentar la propuesta y cuáles son los mecanismos previstos para asegurar y verificar el cumplimiento de la Norma Oficial considerando, además de las ventajas y desventajas y de los costos y beneficios monetarios, la existencia o no, de Infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad, y en caso de que ésta no exista, considerar el impacto que ocasionaría la norma oficial mexicana en los sectores involucrados por no existir medios para comprobar oficialmente su funcionamiento: REGLAMENTO DE LA LFMN “ARTÍCULO 32. Para efectos del artículo 45 de la Ley, la manifestación de impacto regulatorio incluirá: …ll. La descripción general de: a) Las ventajas y desventajas que pudiera tener la norma oficial mexicana; b) Los costos y beneficios en términos monetarios, en los casos en que la Ley lo establece, y c) El análisis de factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma oficial mexicana, en el que se explicará cómo se pretende instrumentar la propuesta y los mecanismos previstos para asegurar y verificar el cumplimiento de la norma oficial mexicana. Adicionalmente, dicho análisis deberá considerar la existencia de infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad y, en caso de que ésta no exista, se debe considerar además el impacto que ocasionaría la norma oficial mexicana en los sectores involucrados por no existir medios para comprobar oficialmente su cumplimiento...” La obligación a que se refiere el numeral c), de la Fracción II, del Art 32 del Reglamento de la LFMN, es requerida para la seguridad jurídica de las UVVs, de las Entidades obligadas y finalmente de los particulares obligados por el PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, pero no se describe ni analiza en la MIR presentada por la SEMARNAT, por cuanto al Estado de la Técnica ni de la infraestructura actual, para la comprobación de la evaluación de la Conformidad de los instrumentos de medición que se utilizarán: • En la Prueba Dinámica (Dinamómetros) • En Las interfaces OBD que se utilizarán en las UVVs para las pruebas SDB • En Los Sensores Remotos que utilizará la Autoridad de los PVVO Donde estos 2 últimos Equipos y Pruebas son consideradas como métodos adicionales de prueba, en el PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016. Por cuanto a los Dinamómetros para la Prueba Dinámica, es el caso que mediante el Oficio DGN.312.01.2016.36.97, con fecha 25 de octubre del 2106, expedido por la Dirección General de Normas a cargo del Lic. Alberto Ulises Esteban Marina, cuya copia Anexamos a este comentario, a consulta expresa formulada por un particular sobre cuales son los Laboratorios de Calibración Acreditados para realizar calibraciones dinámicas a los dinamómetros, se le informa que: “…la “ema” se encuentra desarrollando la infraestructura para acreditar Laboratorios de Calibración que puedan realizar -en su conjunto- Calibraciones a Dinamómetros, con objeto de evaluar el cumplimiento de la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016…Por ello, hoy por hoy, se carece de estos Laboratorios” Resulta entonces Regulatoriamente insostenible, el no describir ni analizar en la MIR, los estudios de factibilidad técnica para la evaluación de la Conformidad de los Instrumentos y Equipos y la descripción de la infraestructura actual disponible. Resulta además inadmisible, el pretender delegar un problema Regulatorio, a la discreción de las Autoridades responsables de los PVVO, para que, definan cada una, sin validez metrológica alguna, desde luego, sus propios procedimientos para el PEC, como lo pretende, por ejemplo, el: PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 TRANSITORIOS NOVENO. En tanto no existan Laboratorios de Calibración Acreditados, para llevar a cabo la auditoría de calibración estática y dinámica del dinamómetro a que hace referencia el numeral 8.16.2.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, la auditoría de calibración podrá ser realizada conforme los procedimientos establecidos por las autoridades responsables de los PVVO. (SIC) Ahora bien, para corregir la omisión Regulatoria aquí descrita, la SEMARNAT tiene a su disposición tanto la asesoría de la SE, a través de la Dirección General de Metrología Física del CENAM, así como la de los particulares interesados que se han involucrado activamente en las soluciones de estos temas, para analizar y describir los avances y trabajos que por solicitud de la propia SEMARNAT se han venido desarrollando: • En el Laboratorio Primario Mexicano CENAM, con Dinamómetros instalados en su Laboratorio de Acústica desde hace varios meses, para determinar los Protocolos de Calibración Dinámica y avanzar en la infraestructura que indica la “ema” para la Acreditación de los Laboratorios en esta Materia, a que se refiere la respuesta de la DGN, arriba transcrita. • En la investigación y análisis de Proveedores y Equipos de Adquisición de Datos, utilizados en otros Países para las Pruebas por OBD. • En la investigación y análisis de Proveedores de los medios ópticos a nivel mundial, para los Sensores Remotos de Emisiones. Formalmente insistimos en que la MIR del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 debe incluir y responder las descripciones y análisis solicitados por la LFMN y su Reglamento. Atentamente solicitamos a la SEMARNAT y a la COFEMER se sirvan considerar nuestros comentarios aquí presentados en tiempo y forma, sobre la conveniencia y seguridad jurídica de incluir los análisis de factibilidad técnica para la evaluación de la conformidad de los métodos de prueba establecidos en la MIR del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, a efectos de que una vez solventada la MIR en su formulación, sean tomados en cuenta al emitir el Dictamen Final correspondiente. Atentamente. Progress Five Analizadores Progresivos de México, S.A. de C.V. Lic. Sergio Edmundo Bravo y de la Parra