Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Ciudad de México a los 18 días del mes de noviembre de 2022 Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Presente Con fundamento en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, comparezco en el presente a efecto de exponer nuestra opinión y comentarios respecto a los Lineamientos que establecen las disposiciones administrativas de carácter general para la presentación de los programas para el cumplimiento establecidos en el Artículo Cuarto Transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-Semarnat-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. La Norma no cumple con su objetivo de proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales por no considerar los costos reales de inversión que permitan alcanzar los estándares planteados en tal norma. Su elaboración debió partir de un análisis y diagnóstico profundo, consultado con los regulados y no haberse elaborado de manera arbitraria contraviniendo lo establecido en la Ley de la Infraestructura de la Calidad, violando tratados internacionales, principalmente el T-MEC. Asimismo, su implementación cambiará radicalmente el panorama para industrias, empresas, productores agropecuarios y operadores urbanos. El sector más afectado por la norma serán los consumidores quienes resentirán la elevación de los precios en los productos, así como de los servicios de agua potable y saneamiento. Este efecto claramente va en contra de las intenciones del Titular del Ejecutivo Federal de detener la escalada inflacionaria que se presenta en nuestro país. De conformidad con lo establecido en la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), la inversión que harán los sujetos obligados será superior a los 70 mil millones de pesos, además de las obras se requieren estudios de ingeniería y tramites gubernamentales que son casi imposibles de cumplir en el plazo de 4 años para la ejecución del Programa. Por lo anterior, expresamente le solicitamos a esta Comisión, que se amplie el plazo a 7 años para que lo sujetos obligados estén en condiciones de cumplir con la normatividad vigente. Atentamente, Ing. José Ramón Ardavín Ituarte Director Ejecutivo de CESPEDES