
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentarios con relación al Aviso de Cancelación de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-236-SE-2021, VEHÍCULOS AUTOMOTORES - CONDICIONES FISICOMECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA 3,857 KG, con relación al Dictamen Final Of. No. CONAMER/20/3343 SERGIO EDMUNDO BRAVO Y DE LA PARRA, en mi carácter de APODERADO LEGAL de la empresa “PROGRESS FIVE ANALIZADORES PROGRESIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de respuestas y notificaciones, el ubicado en la calle de Ernani 122 Colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tláhuac, CP 13200 en México D.F., e-mail: progressfive@progressfive.com Comentario. - Notación sobre el Estado de Indefensión en que se deja a la Población Mexicana al cancelar la nueva Titular de la DGN y presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, mediante argumentos carentes de justificación numérica, económica, ni jurídica, la NOM-236-SE-2021; Cancelación emitida en contra de las investigaciones, análisis y estudios de la Información estadística emitida por el Instituto Mexicano del Transporte, por la SCT y por el INEGI, incluyendo las ampliaciones y correcciones solicitadas a la SE por la COFEMER; visibles en: • La AIR de la NOM-236-SE-2021, en el desarrollo del trámite Regulatorio ordenado por el TÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; • El Dictamen final de fecha 2 de septiembre de 2020 emitido por la CONAMER en cumplimiento del Proceso de Mejora Regulatoria previsto en el Capítulo III de la Ley General de Mejora Regulatoria, donde en su Dictamen Final se pronunció sobre la validez y procedencia de los Objetivos de la Regulación presentada, la Transparencia en su elaboración y la Calidad Costo/Beneficio de la Propuesta Regulatoria actualmente NOM-236-SE-2021, que se encuentra debidamente publicada en el DOF. A continuación, se analizan los argumentos no sustentados ni justificados de la nueva Titular de la DGN y presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, contenidos en el Considerando SEPTIMO del Aviso de Cancelación de la NOM-236-SE-2021: "…se identificó que la aplicación de dicha Norma Oficial tendría impacto en términos económicos para los propietarios o legales poseedores de los vehículos objeto de la misma y, por ende, un efecto negativo en su economía familiar, toda vez que implicaría el pago por una verificación de las condiciones fisicomecánicas del vehículo y, en su caso, su reparación y una nueva verificación…" Lo cual es inexacto y parcial, dado que la SE y la CONAMER tuvieron la obligación de identificar a fondo: • Tanto los Costos de la aplicación de la Regulación a todos los vehículos de hasta 3,857 kg, haciéndolo en 3 escenarios (Alto, Medio, Bajo), comparándolos contra los costos de servicios similares en otros países; • Los Beneficios resultantes de la aplicación de la Regulación, medidos en términos de accidentes evitables debido a la verificación de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos en circulación, Beneficios Consistentes en: o La evaluación de los daños materiales evitables a los vehículos y las propiedades públicas o privadas involucradas, y en especial, a o La evaluación de los daños a las personas, consistentes en vidas perdidas por fallecimientos en los accidentes previsibles, los costos de atención de los accidentes previsibles, los costos de las incapacidades totales permanentes o parciales, así como la interrupción de los ingresos familiares, de la seguridad familiar y de la educación de los hijos, como consecuencia de los accidentes que pudieron haber sido previsibles por la revisión de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos. Encontrando ambas entidades SE y CONAMER, que los Beneficios de la aplicación de la Regulación son superiores al impacto en términos económicos para los propietarios o legales poseedores de los vehículos objeto de la misma, aun considerados en el escenario más alto. La nueva Titular de la DGN y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, basa su argumentación únicamente en “el impacto en términos económicos para los propietarios o legales poseedores de los vehículos objeto de la misma y, por ende, un efecto negativo en su economía familiar, toda vez que implicaría el pago por una verificación de las condiciones fisicomecánicas del vehículo y, en su caso, su reparación y una nueva verificación”, dejando de considerar en su parcial interpretación que el objetivo de la Norma es el de evitar los riesgos asociados a la seguridad de las personas, mediante la inspección de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos, previniendo accidentes para salvar vidas humanas y daños patrimoniales; No siendo el Objetivo de la Norma el efecto negativo que pudiera presentarse en la economía familiar de las personas que por cualquier causa pudieran conducir vehículos que se encuentren en condiciones fisicomecánicas de inseguridad; Máxime si lo hacen para transportar a terceras Personas o a bienes de terceros a los que no podrán preservar en su seguridad. Además, por cuanto al impacto de los costos la nueva Titular de la DGN y presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE omite considerar que: • La mitigación de los accidentes para prevenir la vida y la seguridad de la Población, así como la obligación del establecimiento de regulaciones y acciones al respecto a que nuestro País se encuentra comprometido, debido a los tratados Internacionales firmados. • Así como al hecho de que las víctimas y daños de los accidentes evitables, no se limitan a los de los propietarios o poseedores de los vehículos con condiciones fisicomecánicas previsibles, sino que generalmente trascienden a afectar seriamente al patrimonio, propiedades y/o vidas de los terceros que resultan involucrados (aun sin su intervención, ni responsabilidad) en los accidentes en zonas urbanas provocados por la falta de verificación oficial de las condiciones fisicomecánicas en los vehículos que circulan con mal estado de mantenimiento. • Que existen más muertes que accidentes urbanos en nuestro País y en el mundo; Anexamos el comunicado de prensa Numero 653/21 del 22 de Noviembre del 2021 del INEGI, en el cual se indica que, en el año 2020 hubo 52,954 accidentes urbanos donde se identificaron victimas heridas; y en 3,427 accidentes hubo al menos una persona fallecida; contabilizándose un total de 75,761 personas muertas y heridas en accidentes en zonas Urbanas, cifra superior al número de accidentes y que pudieron ser previsibles y evitadas. La nueva Titular de la DGN y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, deberá estar consciente que, de no rectificar su decisión unilateral de Cancelación, desde el primero de diciembre del 2022 en adelante, por haber cancelado por motivos no justificados legal ni económicamente la NOM-236-SE-2020, Ella será la responsable de las muertes que se sucedan en accidentes urbanos en nuestro país, que pudieron haberse evitado por la aplicación de una Norma que había sido transparentemente elaborada, estudiada, dictaminada y publicada en el DOF, como lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad. Atentamente.