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Comentario al Expediente



“A 100 años de la Revolución, ¿Qué pasó con el Campo que Zapata soñó?” Pueblos Enteros Olvidados El Paredón, Puebla, el abandono total COMENTARIOS ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2017 PRIMERO. VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 1, 27 y 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL El artículo 1 de la Constitución Federal ordena que es deber de todas la autoridades el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en la misma y en los tratados internacionales de los que México sea parte, estableciendo que la interpretación que se haga sobre esos derechos humanos abarquen la protección más amplia. En su parte conducente el artículo 1 constitucional señala lo siguiente: "Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley." Es aplicable la siguiente tesis jurisprudencial emitida por el Pleno de nuestro más Alto Tribunal: "Época: Décima Época Registro: 2008935 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 17, Abril de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 29/2015 (10a.) Página: 240 DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS TANTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. PARA DETERMINAR SU CONTENIDO Y ALCANCE DEBE ACUDIRSE A AMBAS FUENTES, FAVORECIENDO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA. Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.),* las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. Por tanto, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución Federal, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional. Amparo directo en revisión 4533/2013. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Amparo directo en revisión 4/2014. 13 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Arturo Meza Chávez. Amparo directo en revisión 1337/2014. 22 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Amparo directo en revisión 2680/2014. 12 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Amparo directo en revisión 3113/2014. 28 de enero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón. Tesis de jurisprudencia 29/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de abril de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. " En ese sentido, es deber de las responsables respetar los derechos humanos y garantías contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuáles se encuentra el derecho humano de GARANTIZAR A LA PUBLACIÓN CAMPESINA SU BIENESTAR E INCORPORACIÓN AL DESARROLLO NACIONAL. "Artículo 1... Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley." "Artículo 27... XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público." Como se expuso, el artículo 1 de la Constitución Federal ordena que es deber de todas la autoridades el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en la misma y en los tratados internacionales de los que México sea parte, estableciendo que la interpretación que se haga sobre esos derechos humanos abarquen la protección más amplia. En ese sentido, el artículo 27 constitucional establece una serie de premisas muy amplías, de las que se puede concluir que la población campesina que habita el territorio de los Estados Unidos Mexicanos es ubicada por su alto grado de vulnerabilidad e importancia en la estabilidad nacional, como uno de los sectores prioritarios en el ámbito constitucional, premisas que son consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como resultado de la Revolución Mexicana llevada a cabo entre los años 1910 y 1917, donde destacan frases celebres de héroes de esa época como "La tierra es de quien la trabaja", que imprimen la importancia del sector campesino en nuestro marco constitucional que desafortunadamente ha vuelto a ser olvidado y explotado como lo demuestra la presente demanda constitucional. El artículo 27 constitucional, como se dijo, contiene una serie de premisas como resultado de la vida histórica de nuestra nación y como consecuencia directa de derechos logrados dentro de la revolución por nuestros héroes nacionales y por aquellos grupos sociales olvidados en el pasado y en el presente. Sólo para efectos de la presente demanda de garantías, destacan los siguientes derechos humanos consagrados principalmente en los párrafos tercero y décimo, fracción XX del artículo 27 de la Constitución Federal: a. La nación tiene la obligación de lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural (tercer párrafo). b. La nación debe fomentar la agricultura, la ganadería, la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural (tercer párrafo). c. El Estado debe promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo Y GARANTIZAR A LA POBLACIÓN CAMPESINA EL BIENESTAR, así como su incorporación en el desarrollo nacional (décimo párrafo, fracción XX). d. El Estado fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica (décimo párrafo, fracción XX). e. Considera que la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización son de interés público (décimo párrafo, fracción XX). Por su parte el artículo 28, décimo tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. Dada la jerarquía constitucional de la población campesina es de concluirse que el Estado Mexicano está obligado a subsidiar las actividades relacionadas con ella, y por tanto, debe tomar las medidas correspondientes para cumplir con ese mandato constitucional, que en la especie es la asignación de los recursos señalados en el Anexo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. Cito la parte conducente de ambos artículos constitucionales: "Artículo 27.. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. ... XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público." "Artículo 28... Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta" Para dar cumplimiento, entre otras, a las premisas antes listadas el legislador emite la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la que se pretende llevar al mundo factico la serie de derechos humanos consagrados en favor de los hoy quejosos. Dentro de las figuras relevantes creadas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se encuentra el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, en el que se van a listar las serie de acciones concretas y destino de los recursos para lograr las premisas constitucionales en favor de la población campesina nacional. El artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ordena que el Programa Especial Concurrente debe garantizar el bienestar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, dando prioridad a los campesinos que habiten en zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económicas y socialmente débiles. De lo anterior se desprende que para tratar de dar cumplimiento a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales en la materia correspondiente a la población campesina, se crean en primer término los artículos 14, 15, 16, 66 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Para dar cumplimiento a las premisas marcadas en los artículos constitucionales invocados, así como en lo particular a los artículos 14, 15, 16, 66 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el titular del Ejecutivo Federal envió para su aprobación a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en el que en el Anexo 11 del mismo se prevén las partidas correspondientes al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. EL Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 asignan un presupuesto superior a los $300,000'000,000.00 (trescientos mil millones de pesos) a los campesinos de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, a pesar de las premisas constitucionales y legales señaladas, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 viola los derechos humanos de los hoy campesinos quejosos, pues solo de la manera en cómo se estructuró el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se observa que no se destina a la población campesina, pues existen programas o componentes que no están enfocados a la población campesina, y que por el contrario, benefician a sujetos ajenos a ese sector como se demostrará más adelante. El artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ordena que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable debe garantizar el bienestar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, dando prioridad a los campesinos que habiten en zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económicas y socialmente débiles. "Artículo 14.- En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles." Asimismo, el artículo 66 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ordena que se atenderá en primer término a los productores que tengan hasta 10 hectáreas de riego o su equivalente en términos constitucionales. "Artículo 66.- Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta Ley, o acepten los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. En todo caso, se atenderá en primer término a los productores que tengan hasta 10 hectáreas de riego o su equivalente." De igual forma, el artículo 146 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ordena que los miembros de ejidos, comunidades y pequeños propietarios son sujetos de atención prioritaria. "Artículo 146.- Los miembros de ejidos comunidades y los pequeños propietarios rurales en condiciones de pobreza, quienes están considerados como integrantes de organizaciones económicas y sociales para los efectos de esta Ley, serán sujetos de atención prioritaria de los programas de apoyo previstos en los términos de esta Ley. Para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Secretaría promoverá la participación de las organizaciones a que se refiere este Capítulo, en las acciones correspondientes en el ámbito nacional, estatal, municipal y de Distritos de Desarrollo Rural." De las premisas marcadas en los preceptos antes señalados, la población que tiene derecho a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, son los siguientes: a. Solo la población campesina es beneficiaria del presupuesto asignado, excluyendo a campesinos que no habiten en ejidos o comunidades. b. Dentro de la población campesina se establecen las siguientes prioridades legales: b.1. A los que habiten en zonas de alta y muy alta marginación. b.2. A los que habiten poblaciones económica y socialmente débiles. b.3. A quienes tengan menos de diez hectáreas de riego o sus equivalentes. Una primera violación de los artículos 16, 66 y 146 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es la exclusión de la población campesina que habita fuera de ejidos y comunidades, aún y cuando coliden con éstos y realicen actividades en el campo, excluyéndolos por el simple hecho de la calidad jurídica de los terrenos que habitan y trabajan, aún y cuando unos y otros convivan día a día y realicen las mismas e idénticas actividades (ejemplo cría de ganado ovino). Solo cómo ejemplo, dentro del municipio de Tetela del Volcán del Estado de Morelos se puede dividir el territorio en tres: - Territorio perteneciente a el ejido denominado Tetela del Vólcán. - La zona comunal. - Territorio fuera de dichas zonas y que colindan con las mismas pero que se llevan actividades campesinas idénticas a las realizadas en las consideradas como tierras agrarias. Pues bien, los campesinos que colindan con la zona ejidal y comunal son excluidos por los artículos 16, 66 y 146 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en clara violación a los artículos 27, párrafo tercero y párrafo décimo, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos 28 y 27, párrafos tercero y décimo fracción XX de la Constitución Federal no excluyen a ningún campesino ¡A NINGUNO! todos los campesinos sin distinción alguna deben ser apoyados en términos constitucionales. Cito nuevamente el tercer párrafo del artículo 27 constitucional para resaltar la protección a todas las actividades económicas desarrolladas en el medio rural. "Artículo 27... La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Campesino es todo aquel sujeto que trabaja en el campo, es decir en el medio rural, sean actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras o de otra naturaleza, por el ello en el nombre de la autoridad responsable es Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La Real Academia Española así lo sostiene al definir la palabra "campesino": "campesino, na 1. adj. Dicho de una persona: Que vive y trabaja de forma habitual en el campo. U. t. c. s. 2. adj. Perteneciente o relativo al campo. Paisaje campesino. 3. adj. Propio de la persona campesina. Costumbres campesinas. 4. adj. Natural de Tierra de Campos, comarca de Castilla y León, en España. U. t. c. s. 5. adj. Perteneciente o relativo a Tierra de Campos o a los campesinos. 6. adj. desus. Dicho de la tierra o de un fruto suyo: Silvestre, espontáneo, sin cultivo." Con un presupuesto de $352,842'900,000.00 (trescientos cincuenta y dos mil millones ochocientos cuarenta y dos mil millones novecientos mil pesos) que le corresponde a los campesinos de los Estados Unidos Mexicanos, no debe excluirse a ninguno a menos que ese presupuesto no alcanzara. Solo en caso de que no alcanzara el presupuesto sería válido dar prioridad a los más marginados, a los que vivan en mayor estado de pobreza, por ejemplo, dar prioridad a alguien que no tiene agua potable o drenaje respecto de quien si lo tiene, y eso solo cuando la suficiencia presupuestal obligue a la autoridad a decidir entre un campesino y otro, y en caso de empate, aplicar el principio general del derecho, "Primero en Tiempo, Primero en Derecho". Sin embargo, no es constitucionalmente válido excluir a campesinos ajenos a ejidos y comunidades, todos los campesinos deben ser ayudados sin excepción alguna, entendiendo además no solo a los que se dediquen a actividades agropecuarias, silvícolas o pesqueras, sino a otras actividades realizadas dentro del sector rural, como puede ser la carpintería, el comercio, entre otras. Ahora bien, como se dijo, el presupuesto asignado al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable pertenece al 100% a la población campesina, por lo que resultan ilegales aquellos programas que se alejan de tales premisas. Basta poner el ejemplo del extinto componente Sistema Nacional de Agroparques (plagado de corrupción en su ejercicio) del Programa de Competitividad Agroalimentaria, en donde se autorizaron hasta $66,000,000.00 (sesenta y seis millones de pesos) en el ejercicio 2015 y con la posibilidad de haber autorizado hasta $250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos) en el ejercicio 2015 y $100,000,000.00 (cien millones de pesos) para el ejercicio 2016, cuando irónicamente el componente para núcleos agrarios denominado Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) en su totalidad $430'000,000.00 (cuatrocientos treinta millones de pesos), en el que además se hacen exclusiones injustificadas de campesinos. ¿Cómo es posible $250',000,000.00 de un solo beneficiario en el extinto Sistema Nacional de Agroparques y $430'000,000.00 para toda la población campesina de hombres y mujeres en el FAPPA? Solo como ejemplo, en el ejercicio fiscal 2015 el presupuesto del Sistema Nacional de Agroparques fue de $1,300'000.000.00 (Mil trescientos millones de pesos), cuando para FAPPA y PROMETE en el ejercicio fiscal 2016 tan solo $1,760'000,000.00 (Mil setecientos sesenta millones de pesos) de un total autorizado por la Constitución Federal de 352,842'900,000.00 (trescientos cincuenta y dos mil millones ochocientos cuarenta y dos mil millones novecientos mil pesos) a los campesinos de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, el ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2017 también realiza exclusiones indebidas a campesinos protegidos por los artículos 1, 25, primero, séptimo y octavo párrafos, 27, párrafo tercero y párrafo décimo, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Excluyen a los campesinos que vayan solos a solicitar el subsidio o a los que vayan en grupos de hasta dos campesinos y al igual que los artículos 16, 66 y 146 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, violan los artículos 27, párrafo tercero y párrafo décimo, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El FAPPA viola los derechos humanos de campesinos que presenten sus solicitudes de manera solitaria, en un grupo de dos o en grupos que superen los seis que señala la regla. Ello es así, pues como se dijo, en primer lugar excluyen a los campesinos que viven fuera de núcleos agrarios del país, conforme al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional (RAN). También excluye a los campesinos menores de edad, aún y cuando en un éstos ya tuvieran una familia, como podría ser un adolecente de 16 años que hubiera embarazado a una adolecente de 14 años, en cuyo caso éste campesino adolecente también estaría excluido del derecho al bienes que le garantiza el artículo 27 constitucional. Asimismo, se excluye a campesinos que no tengan la capacidad o facilidad de asociarse con otros, campesinos que también tienen la habilidad de llevar a cabo la misma actividad agropecuaria que otros que se dediquen a la misma actividad. Una gran parte de la población campesina es excluida de los derechos humanos consagrados en los artículos 27 y 28 constitucionales, en virtud de que el componentes FAPPA los excluye por ir solos o en grupos de dos sin que la constitución permita esa exclusión en perjuicio nuestro. Los campesinos desconocen si habitan con precisión dentro de los núcleos agrarios del país, conforme al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional (RAN), solo mediante el informe que rinda dicho Registro Agrario Nacional, pues el algunos casos aún y cuando contemos con certificados parcelarios a nuestro nombre de las tierras que trabajan, las casas habitación pueden estar en terrenos colindantes o cercanos a las tierras ejidales que trabajamos, fuera incluso de las zonas comunales, o bien, campesinos que no tengan tierras ejidales o comunales y que residan en otras zonas. En ese caso, como se expuso con antelación, tal exclusión es contraria a los mandatos de la Constitución Federal, pues ella no excluye en ningún momento a ningún campesino. También es inconstitucional al dar preferencia a los campesinos que se haya registrado en el programa PROSPERA, pues es no se justifica la exclusión, dado que la falta de registro pudo derivar de ignorancia o falta de asesoría por parte de la autoridad, y ello injustamente llevaría a la exclusión de campesinos en contra de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. También es inconstitucional dar un subsidio de menor por campesino, en grupos de 3 a 6 personas cuando se dediquen a actividades distintas a las agropecuarias, acuícolas o pesqueras, pues como se dijo, la constitución no diferencia a los campesinos por sus actividades, por el contrario ordena se promueva y proteja por igual a campesinos de todas las actividades, señalando expresamente la inclusión de todas las actividades económicas en el medio rural. El subsidio debe ser igual para todos, por campesino, esté o no en un grupo. Por tanto, debe concluirse que los apoyos o subsidios que solicite cualquier campesino mexicano en el componente FAPPA , debe ser apoyado sin excepción, y en caso de que por el número de campesinos se agote el presupuesto de $430'000,000.00 (Cuatrocientos treinta millones de pesos) del componente FAPPA, el Gobierno Federal, en particular la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene la obligación de tomar dinero del resto de las partidas del Anexo correspondiente al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017, para pagar al resto de los campesinos solicitantes, pues ese dinero es para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en donde se le debe dar preferencia a los campesinos que habitan el campo mexicano. Solo en caso de que no alcanzara el presupuesto sería válido dar prioridad a los más marginados, a los que vivan en mayor estado de pobreza, por ejemplo, dar prioridad a alguien que no tiene agua potable o drenaje respecto de quien si lo tiene, y eso solo cuando la suficiencia presupuestal obligue a la autoridad a decidir entre un campesino y otro, y en caso de empate, aplicar el principio general del derecho, "Primero en Tiempo, Primero en Derecho", pero para eso, las solicitudes campesinas deben superar el presupuesto de $300,000'000,000.00 (trescientos millones de pesos) correspondiente al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural. Una vez que se hayan satisfecho la totalidad de las demandas campesinas, debe darse respuesta al resto de los solicitantes, sean campesinos o no, pero que se dediquen a actividades agropecuarias, como podrían ser los solicitantes del Sistema Nacional de Agroparques. SEGUNDO. ASESORES TECNICOS, LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN REGLAS PARA PODER ACCEDER AL SUBSIDIO DE FAPPA ES INCONSTITUCIONAL Entre los derechos humanos más gravemente violados y que se analizará a continuación, se encuentra la figura de los "Asesores Técnicos" que si bien, teóricamente persiguen un fin noble en su creación, también lo es que obligar al campesino a contratar forzosamente uno para tener acceso a los apoyos, incentivos o subsidios previstos en los artículos 27 y 28 constitucionales para la población campesina, resulta violatorio de sus derechos humanos. En efecto, las premisas invocadas como violadas son las señaladas en los párrafos tercero y décimo fracción XX del artículo 27 y artículo 28, tercer párrafo constitucionales, se encuentra la obligación del Estado Mexicano de garantizar a la población campesina su bienestar, siendo una forma de hacerlo el entregar los recursos de los componentes FAPPA y PROMETE. Sin embargo, las reglas de operación, obligan a los campesinos a contratar un asesor técnico, de otra manera se ve imposibilitado a tener acceso al subsidio constitucional, pues ni siquiera puede presentar la solicitud válidamente. Para poder acceder a los subsidios del componente FAPPA el campesino debe forzosamente contar con un asesor técnico autorizado por la autoridad y lo peor aún, para poder ingresar cada solicitud se debe hacer por medios electrónicos a través de la clave de usuario y contraseña de un asesor técnico, el campesino está imposibilitado a hacerlo por sí mismo. Los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales en ningún momento establecen que la población campesina esté obligada a contratar a un asesor técnico o cualquier otro sujeto para poder acceder a sus prerrogativas constitucionales. Basta el ejemplo de los juicios de amparo 1031/2016, 858/2016 y 1262/2012, tramitados ante los Juzgados de Distrito Segundo del Primer Circuito, Decimocuarto del Primer Circuito y Quinto de Amparo y Procesos Federales del Segundo Circuito, donde se acredito que cerca de 400 campesino jamás se les difundió por asesor técnico alguno sus derechos constitucionales. Una cosa es que se obligue al Estado a dar asesoría técnica a los campesinos y otra cosa es obligar a los campesinos a contratar asesores técnicos, so pena de no tener derecho al acceso a una prerrogativa constitucional, que solo logra que el Estado Mexicano haya incumplido su obligación de garantizar el bienestar a la población campesina. Peor aún, pues enterados de la existencia de los programas, publicidad que no fue dada por el Gobierno ni por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, sino por el también quejoso ERICK ROBERTO ZEPEDA SALINAS, los campesino quejosos en los juicios de amparo señalados se fueron a enterar también a través del mismo abogado-quejoso, que no podían acceder al subsidio si un asesor técnico no interviene en el proceso de autorización, pues ni la presentación de la propia solicitud podían hacer en clara violación también al artículo 8 constitucional por violar nuestro derecho de petición. El también quejoso ERICK ROBERTO ZEPEDA SALINAS antes de recomendar la no contratación de asesores técnicos, investigó que tan complicado era conseguir un asesor técnico para que el derecho al subsidio de los campesinos no fuera obstaculizado. ERICK ROBERTO ZEPEDA SALINAS envió un correo al Coordinador General de Enlace Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que a la letra dice: "De: Erick Zepeda Salinas Enviado: jueves, 7 de abril de 2016 04:31 p. m. Para: Hector Rene Garcia Quiñones Asunto: Comunidades interesadas en FAPPA - PROMETE Ing. Héctor René García Quiñones, Coordinación General de Enlace Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) P r e s e n t e . Estimado Ing. García: Antes que nada agradezco el tiempo que se toma en leer este comunicado, que muy respetuosamente le expongo: Somos un despacho de abogados que desde el año 2011 ha incursionado en los programas previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la que hemos llevado desde preparación de la documentación respectiva, hasta la interposición de medios defensa como han sido juicios contenciosos administrativos y juicios de amparo. Históricamente nos habíamos enfocado productores grandes y mediano, sin embargo este año quisimos transmitir nuestra experiencia a pequeños agricultores, donde actualmente contamos con varias comunidades en varios Estados. En las pláticas que les hemos dado, que han sido totalmente gratuitas, hemos capacitado a los mismos sobre los distintos programas de la SAGARPA. Los pequeños productores han mostrado su interés en los programas FAPPA y PROMETE, sin embargo, quisimos inscribirnos como asesores técnicos y según me informó a un elemento de mi despacho, se requiere de convocatoria previa y a la fecha no la hay. Es por ello que me pongo en sus manos para que nos auxilie a llevar asesores técnicos a estas comunidades. Saludos cordiales, Lic. Erick Zepeda Salinas" La autoridad respondió lo siguiente: "Re: Comunidades interesadas en FAPPA - PROMETE Asesores Tecnicos CGES Responder| mar 12/04/2016 10:45 a.m. Para: erickzepedasalinas@hotmail.com Cc: Ana Libia Leyva Hernandez (ana.leyva@sagarpa.gob.mx); Ana Ruth Lopez Mendez (ruth.lopez@sagarpa.gob.mx) Fotos Respondiste el 12/04/2016 11:31 a.m.. Lic. Erick Zepeda Salinas Presente.- En atención a su solicitud, mediante la cual solicita el información para la incorporación de nuevos Asesores Técnicos para el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en sus componentes Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y de Apoyo para la Productividad de la Mujer en el Sector Agrario (PROMETE); sobre el particular, le informo lo siguiente: Para este ejercicio fiscal 2016 no se habilitarán nuevos Asesores Técnicos debido a que los Gastos de Operación no son suficientes para implementar un proceso de evaluación de nuevos aspirantes. Por otro lado, le comentamos que el Aviso de Publicación del Padrón de Asesores Técnicos 2016, se encuentra publicado en la página de la SAGARPA, en la sección correspondiente a los componentes FAPPA y PROMETE. Atentamente. Coordinación General de Enlace Sectorial “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso con fines distintos a los establecidos en el Programa” La autoridad también respondió un correo en el que dice: " Re: Comunidades interesadas en FAPPA - PROMETE Asesores Tecnicos CGES mar 12/04/2016 12:12 p.m. Para: erickzepedasalinas@hotmail.com Cc: Ana Ruth Lopez Mendez (ruth.lopez@sagarpa.gob.mx) Buenas tardes. Puede encontrar el padrón en la parte inferior de las páginas siguientes: http://www.gob.mx/sagarpa/acciones-y-programas/componente-de-apoyo-para-la-productividad-de-la-mujer-emprendedora-promete http://www.gob.mx/sagarpa/acciones-y-programas/componente-fondo-para-el-apoyo-a-proyectos-productivos-en-nucleos-agrarios-fappa Atentamente. Coordinación General de Enlace Sectorial Tel. (55) 3871 1000 Ext. 29003 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”" Con esa información, el hoy quejoso ERICK ROBERTO ZEPEDA SALINAS contactó a un gran número de asesores técnicos mediante el envío de un correo que decía (se enviaron varios correos iguales al siguientes, pues el servidor de correos "hotmail" no permite que se supere determinado número): " FAPPA - PROMETE Erick Zepeda Salinas jue 14/04/2016 05:06 p.m. Cco: iazortegacj@hotmail.com; ideas_inv@hotmail.com; ilcorvo00@hotmail.com; ing.alim_vale@hotmail.com; ing.avelinohernandez@hotmail.com; ing.fernando.guerrero.jfgf@gmail.com; ingcarlosjcm@hotmail.com; ingmtzr@gmail.com; irma.rg@outlook.com; irma-amd@hotmail.com; irosash@hotmail.com; isaac_pureco@yahoo.com.mx; isac191@gmail.com; ivan12_vl@hotmail.com; ivanghz@gmail.com; jan_carlo3@msn.com; jantonio_aviles@yahoo.com.mx; javlin_12@hotmail.com; jb_oloarte@hotmail.com; jbfabian8@hotmail.com jccortes80@gmail.com jcmoren0@hotmail.com jcosmegonzalez@yahoo.com.mx jefbello57@yahoo.com.mx jessica0621927@hotmail.com jgarciava@gmail.com jhernandez@multiasis.com.mx jibarramata@yahoo.com.mx jilbert_4@hotmail.com jjarr2002@yahoo.com.mx jjgoyo69@hotmail.com jomavil12@hotmail.com jorosa_albert1@hotmail.com jose_varg19@hotmail.com josejuancabrera@outlook.es josuegp@hotmail.com jpedrosabre@yahoo.com.mx j-u14@hotmail.com juancasaso_84@yahoo.com.mx juanl4888@hotmail.com juanluna26@gmail.com juanup7@yahoo.com.mx juarez_hec@yahoo.com.mx julieta_kristal@live.com.mx julio.c.matz@gmail.com jumartcon@yahoo.com.mx jvargascanales@gmail.com kingdom_tokio2@hotmail.com klvin_go@hotmail.com krales8513@gmail.com krisakm@hotmail.com kronen5@hotmail.com l.a.e_medina@hotmail.com lacima_1987@hotmail.com lanaturalezanoperdona@hotmail.com lap_martinvazquez@hotmail.com lara_mary_9@hotmail.com lealvet@hotmail.com lechugavj@hotmail.com legna_6556@hotmail.com lemus_36@hotmail.com lenrique_mendozah@yahoo.com.mx lerman_75@yahoo.com.mx lhh110984@hotmail.com lhoady87@gmail.com lic_gonzalez_ap@hotmail.com licasvillegas@hotmail.com lilia_hernandez_gasca_bb@hotmail.es lis_310@live.com loga_08@hotmail.com lu.ch.y13@hotmail.com luccy_ju@hotmail.com luck_007@hotmail.com luis92_hs@hotmail.com luisito91_12@hotmail.com lula_ocf02@hotmail.com lumalubz4@yahoo.com.mx lupesuperman@hotmail.com lupitamoraser@hotmail.com luz_acosta@hotmail.com luz_morales10@hotmail.com macksur_49@hotmail.com malu_249@hotmail.com mandragora84@hotmail.com manzanas21@hotmail.com marco.wagm@gmail.com marcoos_20@hotmail.com mariabucioh@yahoo.com.mx marianarlozano@yahoo.com marikar.3288@yahoo.com.mx marilu_082575@hotmail.com mariluvy@gmail.com marisol.fabian@gmail.com marlene_h.h@hotmail.com marlop.25@hotmail.com martinez_felix@hotmail.com mau_e7@hotmail.com mausml1207@hotmail.com maxy_martz@hotmail.com Estimado asesor técnico, Represento a un grupo de ejidatarios que requieren de sus servicios para los programas FAPPA y PROMETE. En la Coordinación General de Enlace Territorial nos proporcionaron sus datos. Necesito me informe si tiene disponibilidad para ver proyectos de adquisición de borregos, entendemos que tienen derecho a un subsidio de hasta el 50% del valor de los animales y 40% de alimentos y medicinas. Ya tenemos las cotizaciones, la documentación de nuestras tierras, identificación, RFC y comprobante de domicilio y las solicitudes llenadas en word de los anexox LXX y LXXI. Son varios grupos informales, integrados entre 3 y 6 personas cada uno. Necesitamos nos informe el costo de sus honorarios. Saludos, Erick Zepeda" De los contactos con los distintos asesores técnicos se encontraron los siguientes problemas: a. En virtud de que tienen un número limitado de casos por cada asesor técnico, algunos ya no tenían la posibilidad de prestar el servicio. b. Otros cobraban un honorario por la presentación, aún y cuando tienen derecho a un 12% de honorario de éxito en caso de ser aprobado el proyecto, honorarios que paga la misma autoridad con cargo al presupuesto. c. Otros pedían les garantizaran los campesinos que el subsidio sería aprobado para prestar sus servicios. d. Otros motivos. En virtud de lo anterior, ERICK ROBERTO ZEPEDA SALINAS recomendó a los campesinos que firmamos la presente demanda de amparo, intentáramos presentar las solicitudes en papel ante las unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, pues las reglas además de obligarnos a contratar el asesor técnico, nos limita a que sólo él mediante medios electrónicos ingrese la solicitud al portal de la Secretaría en la dirección www.sagarpa.gob.mx, para que la solicitud en papel que sería negada por la autoridad, sirviera como primer acto de aplicación de las normas generales tildadas de inconstitucionales. Con ello y con base en los artículos 8 de la Constitución Federa, 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 43 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria en la materia, se logró la recepción de las solicitudes que constituyen el primer acto de aplicación de las normas generales tildadas de inconstitucionales. Sin embargo, al no presentarse a través de un "Asesor Técnico", dichas solicitudes serán negadas de conformidad con los artículos y Anexos del Acuerdo por el que se dan a conocer la Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como los Anexos LXXII y LXXV de las reglas de operación 2016 atacadas, pues no se contrató un asesor técnico. Todo ello lleva a la violación de los derechos humanos de los hoy campesinos al no poder recibir el apoyo o subsidio derivado de una obligación inconstitucional señalada en los preceptos que se combaten, pues por un lado están imposibilitados a presentar la solicitud y por otro, como es el caso de los hoy campesinos quejosos, que aún y cuando se logró su presentación en papel, esta va a ser negada por no haberse designado un asesor técnico y que este ingresara la misma a través de medios electrónicos. Ningún campesino tiene claves de usuario y contraseña para poder acceder al sistema informático de la autoridad, solo la tienen los asesores técnicos, siendo un obstáculo los derechos humanos de la población campesina. También resultan inconstitucionales la serie de requisitos y obligaciones adicionales que pretende imponer la autoridad en caso de ser autorizado el apoyo o subsidio, como son la infinidad de informes y avisos establecidos. Si bien es cierto que los campesinos estarían obligados a rendir cuentas del uso de los recursos, también es cierto que deben establecerse mecanismos sencillos y de fácil entendimiento para los hoy quejosos. TERCERO. VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Y 66 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, EN VIRTUD DE QUE NO SE DIFUNDEN EN LA COMUNIDADES EN LAS QUE HABITAN LOS CAMPESINOS El artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ordena que el Programa Especial Concurrente debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y ser ampliamente difundido en las poblaciones rurales del país. "Artículo 16.- El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el Presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la participación del Consejo Mexicano. El Ejecutivo Federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta Ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación." Como se acreditó en los juicios de amparo citados con los comprobantes de domicilio, los certificados parcelarios, los títulos de propiedades de tierras comunales, y con los informes que proporcionen el INEGI y el CONEVAL, todos los campesinos que suscribieron demandas de garantías pertenecen a poblaciones rurales. Los campesinos negaron lisa y llanamente que se haya difundido entre ellos el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, no tienen una idea en qué consiste, como se elaboro, quienes participaron, a quienes consultaron, es un ordenamiento jurídico desconocido. No ha existido una sola acción de las autoridades federales, estatales o municipales de enterarnos de ese documento ni de capacitarnos y mucho menos del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable quien supuestamente tiene la obligación de divulgar ante los quejosos campesinos el Programa señalado. La falta de divulgación del Programa Especial Concurrente por parte de las autoridades responsables y del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable han traído como consecuencia, que los hoy campesinos quejosos desconociéramos que tenemos derechos constitucionales a ser beneficiados con apoyos o subsidios. La misma suerte que sigue el Programa Especial Concurrente debe ser para los programas señalados en el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 destinado al campo, en el que se debió divulgar en la población campesina y en particular a nosotros los campesinos quejosos, la existencia de esas prerrogativas a favor nuestro, situación que jamás se dio. Debe obligarse a las unidades administrativas de la SAGARPA a informar eficazmente de manera clara y personal, la serie de beneficios que derivado de los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales, tenemos derechos y que se plasman en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y en los programas listados en el Anexo PEC del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, para que estando en posibilidad de elegir, se nos permita presentar la serie de solicitudes a que tengan derechos los campesinos y se reserve dentro del presupuesto total las partidas que resulten necesarias para garantizar el bienestar de los hoy campesinos, pues como se dijo, la constitución y la ley reglamentaria ordenan que el dinero destinado al Programa Especial Concurrente es para los campesinos de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 27, PÁRRAFOS TERCERO Y DÉCIMIO, FRACCIÓN XX Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL 73 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, EN VIRTUD DE QUE NO PERMITE APOYOS MULTIANUALES A PEQUEÑOS PRODUCTORES, VIOLANDO EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD Y EQUIDAD QUE DEBIERA APLICAR A CAMPESINOS El artículo 73 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable permite que se puedan dar apoyos multianuales, comprendidos entre ellos aquellos supuestos en los que un productor puede acceder a un mismo programa en ejercicios fiscales continuos. "Artículo 73.- Mediante la presente Ley, se apoyará a los productores, a través de proyectos productivos financiera y técnicamente viables, a fin de propiciar que cada predio produzca de acuerdo con su aptitud natural y se desplegará una política de fomento al desarrollo rural sustentable que les permita tomar las decisiones de producción que mejor convengan a sus intereses. Se establece la posibilidad de anticipar los apoyos multianuales cumpliendo los requisitos que se señalen para cada caso." En ese sentido, las reglas de operación permiten en algunos casos en los que los productores pueden solicitar en ejercicios fiscales continuos subsidios el mismo programa o componente, como sirve de ejemplo el Sistema Nacional de Agroparques. Como ejemplo, a los beneficiarios del extinto corrompido Sistema Nacional de Agroparques sujeto a auditoría por parte la Auditoría Superior de la Federación en el expediente 342-DA también se les otorga el beneficio de poder usar inversiones preexistentes para tener acceso al apoyo o subsidio. "Artículo 165. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente Criterios técnicos: 1. Los conceptos y montos de incentivo son complementarios. 2. Se podrán considerar las inversiones preexistentes, para sumarse a la contraparte; siempre y cuando, se trate de infraestructura y/o equipamiento que forme parte del proceso en el proyecto de inversión. Para tal efecto, se deberá presentar un avalúo, emitido por perito certificado, que demuestre el valor presente y, en su caso, las facturas correspondientes cuya emisión no sea mayor a tres años contados a la apertura de la ventanilla. Se podrá tomar en cuenta hasta el 40% del valor de esos bienes. La tierra, previo avalúo, también se considera como inversión preexistente y se sumará a la contraparte, exclusivamente en los proyectos para Desarrollo Integral de Agroparques o Centros de Transformación Rural. Del valor del inmueble se podrá considerar sólo la cantidad que no rebase el 40% de la inversión total del proyecto. Para el reconocimiento de las inversiones preexistentes, será necesaria la autorización del Grupo Técnico Nacional. ... Otros aspectos específicos del Componente. Son elegibles para recibir incentivos de este Componente, en el presente ejercicio fiscal, los que hayan recibido incentivos del mismo Componente en el ejercicio fiscal 2014 y/o 2015, siempre y cuando el concepto de incentivo solicitado complemente el anterior." De ahí que aquellos beneficiarios del extinto Sistema Nacional de Agroparques tienen derecho a recibir subsidios en tres ejercicios continuos, es decir, pudo obtener el mismo productor $250'000,000.00 en el 2014, $250'000,000.00 en el 2015 y $100'000,000.00 en el 2016. ¿Qué pasa con los verdaderos campesinos que tenemos derecho a los recursos del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en FAPPA? Los campesinos siendo los que desde la promulgación de la Constitución de 1917 gozan de la protección más amplia en términos de los artículos 27 y 28 constitucionales recibimos un trato mucho menos favorable que quienes ingresas en el Sistema Nacional de Agroparques. En efecto, los beneficiarios del extinto y corrompido Sistema Nacional de Agroparques pueden recibir en varios ejercicios fiscales recursos de ese componente, contrario a lo anterior, los campesinos del FAPPA no tienen ese beneficios, pues se excluye a los que recibieron en los últimos cinco años. Por otro lado, a los campesinos del FAPPA se les obliga a dar una contrapartida en algunos casos del 50% o del 40%, como es el caso de la adquisición de animales como los que solicitamos algunos de los que suscribimos la presente demanda (ganado ovino y bovino, para cría, engorda y producción de leche). Nótese la inequidad de trato, a los beneficiarios del extingo y corrompido Sistema Nacional de Agroparques se les permite incluso que se les consideren inversiones preexistentes, "Artículo 165. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente Criterios técnicos: 1. ... "...La tierra, previo avalúo, también se considera como inversión preexistente y se sumará a la contraparte, exclusivamente en los proyectos para Desarrollo Integral de Agroparques o Centros de Transformación Rural..." En el caso de los que forman parte de la comunidad campesina elegible para FAPPA, se les prohíbe usar los subsidios para la adquisición de tierras. Como logra verse, a los beneficiarios del extinto y corrompido Sistema Nacional de Agroparques se les permite aplicar los subsidios a la adquisición de tierras en un monto de hasta el 40% del subsidio, por lo que si se trata de una autorización por $100'000,000.00 (Cien millones de pesos), el beneficiario puede aplicar $40'000,000.00 (Cuarenta millones de pesos) para adquisición de tierra o terrenos. Por el contrario un campesino no puede destinar los subsidios permitidos por cada uno, para la adquisición de tierras. ¿Porqué? Si el artículo 27 párrafos tercero y décimo, fracción XX y el artículo 28 constitucionales ordenan que a los que se le debe garantizar el bienestar es a la población campesina, bienestar que supuestamente está respaldado por los recursos destinados al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017. Pero como puede verse, se crean figuras como el extinto y corrompido Sistema Nacional de Agroparques en el que se perjudica a la población campesina como somos los hoy quejosos campesinos y se beneficia a otros a costa de nuestros derechos constitucionales ganados desde la Constitución de 1917. Otra inequidad a costa de los derechos campesinos es que se otorgan subsidios al 100% en otros programas y componentes del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, y a los que pretendemos adquirir animales, alimentos y medicinas veterinarias se nos exige pagar entre un 50% a un 40% del valor de los mismos. Verbigracia, del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria del que deriva el extinto y corrompido Sistema Nacional de Agroparques, existen los siguientes componentes en los que existen apoyos de hasta el 100% "Del Componente de Acceso al Financiamiento en apoyo a la Agricultura Del Componente de Acceso al Financiamiento en apoyo Pecuario Del Componente de Acceso al Financiamiento en apoyo a la Pesca" "Artículo 125. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos. I. Servicio de Garantía: Este incentivo otorga respaldo financiero, ante los Intermediarios Financieros, a las personas físicas o morales que requieran acceder a créditos para impulsar su actividad vinculada al sector agroalimentario. Los incentivos se determinarán de acuerdo a lo siguiente: Concepto Montos Máximos Servicio de Garantía de acuerdo al producto financiero o servicio y otros servicios relacionados con el pago del crédito que se contrate ya sea con un Intermediario Financiero o con las propias Instancias Ejecutoras. El porcentaje de incentivo será de hasta el 100% del saldo insoluto del crédito, o de los servicios relacionados con el mismo. ... II. Incentivo para promover el aseguramiento. Este incentivo está orientado a personas físicas o morales que se dedican a actividades del sector agroalimentario y rural en su conjunto, que tengan contratado o estén interesados en contratar un seguro de manera individual, en alguno de los esquemas de aseguramiento definidos por la Unidad Responsable correspondiente. Los incentivos se determinarán de acuerdo a lo siguiente: Concepto Montos Máximos Incentivo para promover la utilización del seguro agropecuario, que cubra las inversiones realizados por el solicitante, pudiendo incluir tanto financiamiento como recursos propios, a través de la contratación del mismo o del otorgamiento de servicios que lo promuevan. El porcentaje del incentivo podrá cubrir hasta el 100% del costo del seguro o del servicio a adquirir. " Si se analiza el Sistema Nacional de Agroparques se encuentran los siguientes subsidios al 70% y 100%: "Artículo 164. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente: Concepto Montos Máximos Estudios de diseño para infraestructuras agrologística Hasta el 100% del costo del Estudio, sin rebasar $20’000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.) Proyecto ejecutivo Hasta el 70% del costo del Proyecto ejecutivo, sin rebasar $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), por Agroparque. Urbanización e infraestructura básica para Agroparques. Hasta el 50% de la inversión total por Agroparque, sin rebasar $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.). Para la Población Objetivo cuyo proyecto se ubique en el Estado de Michoacán o en alguno de los que corresponden a la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Sur-Sureste, el porcentaje y monto máximo serán hasta del 70% de la inversión total por Agroparque, sin rebasar $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M. N.). Infraestructura y equipamiento para Centros de Transformación Rural (CTR). Hasta el 50% de la inversión total por CTR, sin rebasar $20’000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. Para la Población Objetivo cuyo proyecto se ubique en el Estado de Michoacán o en alguno de los que corresponden a la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Sur-Sureste, el porcentaje y monto máximo serán hasta del 70% de la inversión total por CTR, sin rebasar $20’000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M. N.) por proyecto. Infraestructura y equipamiento para las agroindustrias instaladas o por instalarse en un Agroparque. Hasta el 50% de la inversión total por Agroindustria, sin rebasar $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) Para la Población Objetivo cuyo proyecto se ubique en el Estado de Michoacán o en alguno de los que corresponden a la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Sur-Sureste, el porcentaje del incentivo será hasta del 70% de la inversión total por Agroindustria, sin rebasar $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.)." Véase como un estudio le puede ser asignado hasta $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos ) al 100% y a otro $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos) al 70% para otros estudios. ¿Se justifican costos tan elevados y al 100% con cargo a los derechos de la población campesina? Independientemente de que los hoy campesinos tienen acceso a la información de dichos estudios en materia de transparencia de conformidad con el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ofrecemos como prueba y todas y cada una de las autorizaciones y documentación que dio lugar al gasto de los recursos del Sistema Nacional de Agroparques de los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016 para que pueda valorarse ampliamente en el presente juicio la injusticia de la que somos víctimas no solo los campesinos hoy quejosos, sino toda la población campesina del país con este tipo de programas. "Artículo 13 Participación de la sociedad 1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes: a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones; b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios; d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros; ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud ó la moral públicas. 2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos; cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención." Debe eximirse de dar una contrapartida del 50% o 40% según corresponda, sea para animales o sea para adquisición de madera para el carpintero o cualquier otro concepto, que a los verdaderos campesinos se les dé el mismo trato que han recibido los beneficiaros del extinto y corrompido Sistema Nacional de Agroparques. QUINTO. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD ES GARANTIZAR EL BIENESTAR DE LA SOCIEDAD CAMPESINA INTEGRANDOLA AL DESARROLLO ECONÓMICO DEL PAÍS FAPPA viola en perjuicio de los campesinos mexicanos sus derechos humanos y garantías consagradas en los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales, pues bajo el pretexto de obtener una calificación baja, no se tiene derecho al subsidio, lo que es contrario a la premisa del artículo 27, décimo párrafo, fracción XX de la Constitución Federal, que ordena que se debe garantizar a la población campesina el bienestar mediante diversas acciones, entre las cuales se encuentra la asistencia técnica. Es obligación del Estado Mexicano entregarnos los subsidios a que aluden FAPPA y a proporcionar la asistencia técnica necesaria durante el 100% del tiempo que se lleve a cabo cada proyecto, para así garantizar nuestro bienestar. Por ejemplo, gran parte de los campesinos del poblado denominado "EL PAREDÓN" quieren dedicarse o continuar como ganaderos de ovinos, ya sea de engorda, pie de cría o doble propósito", pues es lo que se acostumbra en la región. Pues bien, la autoridad está obligada a proporcionar el subsidio para tales fines y a dar un asesoramiento técnico constante que garantice que cada proyecto tenga éxito. Es absurdo que para la autorización de un proyecto para ovinos o cualquier otro para campesinos se exija la presentación de estudios técnicos financieros para demostrar la rentabilidad de cada proyecto y que sean calificados, cuando quien tiene la responsabilidad de esas calificaciones es el Estado mismo pues debe garantizar a la población garantizar su bienestar e incorporación al desarrollo nacional. Ello en virtud de que la autoridad ya tiene la certeza sobre los rendimientos que da cada tipo de producto agropecuarios, acuícola, pesquero o cualquier actividad rural, pues lleva estadísticas muy precisas por cada actividad a través el Servicio de Información Agropecuaria y Pesquera, en donde se sabe, por ejemplo, qué cantidad de tomate se produjo en el país, en que cantidades, en qué municipios, a qué precios. ¿Para qué exigirle al campesino probar la rentabilidad si el gobierno ya tiene esa información? Verbigracia, en el SIAP ya se tiene la información de la rentabilidad de cada productos, por ejemplo, ya se sabe cuánto vale la producción de maíz en el Estado de Sinaloa y cuanto en el Estado de Puebla, al igual que para ganado. ERICK ROBERTO ZEPEDA SALINAS incluso ha recomendado a los hoy campesinos quejosos, que busquen un cultivo más rentable que el maíz o el sorgo, como es la fresa, las "berries" o la uva, dado que el clima parecido entre "EL PAREDON" y algunas zonas de Baja California se puede transformar en una zona de viñedos, sin embargo, con un subsidio de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos) por productor no es posible lograr esa reconversión. El Estado sabe en el SIAP cuanta es la rentabilidad de cada cultivo y las condiciones climáticas de cada región, por lo que con un asesoramiento técnico constitucional adecuado, se puede tener las condiciones necesarias para levantar cada región. Sin embargo, la realidad es que a lo que aspiran los hoy campesinos quejosos de "El Paredón" es al ganado ovino, bovino, entre otras actividades que se observan en los proyectos presentados, pues no hemos sido capacitados ni asesorados y se nos pretende obligar a que nosotros demostremos la rentabilidad de lo que hasta ahora sabemos hacer como miembros de la población campesina. Lo mismo sucede con el resto de los campesinos que suscribimos la presente demanda, no hemos sido capacitados por el Estado Mexicano a pesar de tener el derecho a la asistencia técnica y capacitación constitucional. "Artículo 27... XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público." A los campesinos se les debe proteger para el efecto de que se nos entreguen los subsidios sin tener que presentar estudios o requisitos que demuestren la viabilidad técnica y financiera del proyecto, pues el Estado ya tiene la certeza de que así es, y que lo único que requerimos es capacitación y asistencia técnica, así como la guía para la comercialización de nuestra producción que además es de interés público en términos de la fracción XX del artículo 27 constitucional, de otra forma se pasa la carga a la población campesina de garantizar su propio bienestar, cuando esa es una obligación del Estado Mexicano. Si un campesino o grupo de campesinos obtiene una baja calificación y por tanto, no tiene derecho al apoyo o subsidio, quien reprobó no fue el campesino sino el Estado mismo, pues no lo capacitó ni asesoró técnicamente para que el lograra que su o sus proyectos fueran viables. La obligación del Estado Mexicano es proporcionar el subsidio y capacitar al campesino para que logre una producción exitosa, para su distribución y comercialización garantizada en territorio nacional o internacional y con ello generarle ingresos económicos que aumenten su bienestar. En tales circunstancias es inconstitucional que las normas generales sean leyes o reglas de operación que obstaculicen el acceso al bienestar de los campesinos mediante requisitos innecesarios, pues con los recursos y asesoría técnica los campesinos pueden crecer y garantizarles su bienestar constitucional. Atentamente Por un México Transparente y Honesto Lic. Erick Roberto Zepeda Salinas P.D. SI LA SAGARPA HUBIERA RESPETADO LOS ARTÍCULOS 3 Y 77 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y EL TÍTULO TERCERO -A DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE HABRÍA CONTADO CON MÁS TIEMPO Y HBAER PRESENTADO ALGO MÁS PROFESIONAL. ADEMÁS DE QUE LA SAGARPA VIOLÓ OTRAS DISPOSICIONES LEGALES AL NO CONSULTAR A OTROS ORGANISMOS DE CONSULTA OBLIGATORIA DEL ESTADO. INDIGNANTE LA VIOLACIÓN AL ESTADO DE DERECHO.