
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En la Anexo A - Analisis de impacto regulatorio, en el punto 7 de la tabla 12, mencionan que el Valor de la Contraprestación debe compensar el "Costo Nivelado de la Energía de un Generador Excento". Sin embargo, en el Anexo IV - Contrato de Contraprestación, establecen que el Valor de la Contraprestación sea equivalente al precio promedio de los contratos de cobertura de CFE Servicios Básicos de los últimos 3 años, o en otras palabras los precios de la subasta. Esto significa suponer que el "Costo Nivelado de Energía de un Generador Excento" es equivalente al costo de de la energía producida por generadores minoristas o de pequeña escala (aquellos con capacidad menor a 0.5 MW) es similar al costo de generación a gran escala, ya que esa energía viene de proyectos de 1000 y hasta 10,000 mil veces el tamaño promedio de un generador exento, lo cual está muy lejos de la realidad. Esto se podría verificar fácilmente incluyendo un escenario en el Anexo B – Análisis Costo beneficio para Media Tensión, el cual no se incluyó. Existen muchas formas de determinar el Costo Nivelado de Energía de un generador, pero una muy sencilla es que al menos obtener flujos positivos a valor presente en una escala de tiempo razonable (no más de 15 años). En dicho escenario, habría que buscar un Valor de Contraprestación tal que, dados los demás supuestos, se alcance este objetivo.